El Estado de Honduras criminaliza las legítimas luchas de las comunidades en defensa del agua para la vida, por lo que desde el Movimiento Amplio condenamos la injusta y criminal privación de libertad de once defensores y una defensora de los derechos humanos del sector de Guapinol, Tocoa, por mandato expreso de los operadores de justicia del Ministerio Público y juzgados involucrados en la criminalización de los líderes del Aguán. Desenmascaramos la actitud cómplice de los operadores de justicia por la cual caen de rodillas ante los empresarios saqueadores de los bienes naturales de los pueblos y sólo se ponen de pie para denegar justicia al pueblo, torcerla a favor de la oligarquía extractivista y castigar a los humildes que se atreven a defender la vida.
Como si no fuera más que suficiente el asesinato de alrededor de dos centenas de campesinos en la zona del Aguán a los cuales el Estado de Honduras no ha hecho justicia, la crisis causada por la devastación que está provocando la empresa minera Los Pinares en los sectores de Guapinol y Ceibita ya ha producido 3 asesinatos, 20 personas desplazadas (algunas con sus familias) y 18 líderes y lideresas criminalizadas. Se acusa de asociación ilegal a quienes se organizan para defender junto con sus comunidades el derecho humano de acceso al agua, decretado por la ONU mediante Resolución 64/292, el 28 de julio de 2010.
Resulta inadmisible que los operadores de justicia criminalicen de una sola vez a los líderes y lideresas de las comunidades del sector de Guapinol en vez de solventar la presente crisis, que ya la Ley General de Aguas asume como situación normal -a la cual hay que adelantarse-que de suyo se presenta en torno a la gestión de los recursos hídricos. El segundo considerando de la Ley General de Aguas reconoce que “la gestión del agua tiene una profunda influencia en la gobernabilidad y convivencia humana” y, además, “puede estar asociada a crisis internas”, que los funcionarios deben saber manejar, en todo caso gestionar la resolución de conflictos hídricos, aplicando el principio de subsidiariedad.
La decisión de enjuiciar a las líderes y lideresas de las comunidades de Guapinol por supuestos delitos de asociación ilícita resulta tan descabellada como injusta. Organizarse para la gestión hídrica de las comunidades no es ni nunca será un delito sino un derecho inalienable que se debe defender aun con la vida misma si es necesario. La ya citada Ley General de Aguas convoca a los ciudadanos y ciudadanas a organizarse para la gestión de los recursos hídricos, reconociendo en este recurso natural un bien social cuya prioridad esencial consiste en la satisfacción del consumo humano y su saneamiento; los demás usos vendrán por añadidura si los caudales lo permiten. El Artículo 3 considera como principios fundamentales de la gestión hídrica: 1) la protección y conservación del agua como acción prioritaria del Estado, pero como el Estado no lo hace, entonces lo tiene que hacer el pueblo de Tocoa; 2) “El consumo humano tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos, que es justamente lo que reclaman nuestros compañeros y compañera de Guapinol ahora criminalizados; 3) el agua es un recursos social y su acceso debe ser equitativo, por lo que no es posible que el Estado inclusive se haya prestado para reducir la zona Núcleo del Área Protegida con tal de satisfacer los intereses de las empresa minera Los Pinares y ahora permite la contaminación de las aguas corrientes de la zona; 4) la participación ciudadana debe hacerse efectiva en todas las etapas o momentos de la gestión hídrica, pero mientras la ley llama a la organización para la participación ciudadana los operadores de justicia más bien califican de asociación ilícita la organización de las comunidades que defienden sus bienes hídricos; y 5) ”La gestión integral del recurso agua se hará con la participación y responsabilidad de todas las instancias”, sin embargo, las autoridades municipales y gubernamentales quieren decidir el destino de las aguas de Tocoa al tenor de las demandas de las empresas saqueadoras de bienes naturales, sin contar con las comunidades y sus organizaciones locales. Le recordamos al Estado de Honduras que si las autoridades están actuando en sentido contrario a lo que manifiestan las leyes, entonces nuestros compañeros y compañera de Guapinol son objeto de denegación de justicia.
¿Basta ya!
¡Alto a la impunidad de los operadores de justicia y los cuerpos represivos del Estado!, que han olvidado que por sobre la obediencia absoluta de quienes puedan sentirse subalternos por diferentes intereses está el deber de cumplir las leyes que emanan de la Constitución de la república.
El Movimiento Amplio exige al Estado hondureño cumplir con la responsabilidad de prevenir las violaciones a los derechos humanos y le recuerda que el Derecho Internacional afirma que “El acceso a agua potable es una condición previa fundamental para el goce de varios otros derechos humanos” (OACNUDH, 2011).
Desde el Movimiento Amplio demandamos al Estado de Honduras el cumplimiento del Principio de No Discriminación al derecho al Agua. Le corresponde al Estado aplicar este principio y hacerlo realidad en las comunidades de Guapinol, a quienes se les niega de forma permanente el derecho a decidir colectivamente sobre la gestión de sus bienes hídricos por la única razón de ser pobres y carecer del poder económico que ostenta la empresa Los Pinares, violentando el Artículo 2, párrafo segundo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Estado tiene el deber de proteger a las personas y comunidades sometidas a vulneraciones provenientes de la empresa Los Pinares y, en vez de estar criminalizando a quienes defienden la vida, debe establecer las medidas y políticas pertinentes de prevención y protección para que la empresa minera no violente los derechos humanos de los particulares.
Le advertimos a los operadores de justicia que ahora criminalizan los líderes y lideresas de Guapinol que si el Estado no observa cabalmente sus procederes legales en materia de derechos humanos, medio ambiente y gestión hídrica, le será atribuible la responsabilidad internacional por dichas violaciones, para lo cual remitimos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, Párrafo 170.
Demandamos también la correcta aplicación del Principio de Precautoriedad Ambiental. Es urgente que el Estado de Honduras corrija su miopía política que sólo le permite juzgar la realidad desde los intereses de los accionistas de la empresa Los Pinares y comience a interpretar las correctas y justas acciones de los líderes criminalizados de Guapinol desde el universal Principio de Precautoriedad Ambiental, consagrado como principio de derecho internacional en el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente, de 1992, de la cual Honduras es parte: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución (…). Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
Y le recordamos a los operadores de justicia que han criminalizado injustamente y sin ninguna razón a los compañeros de Guapinol que el Principio de Precautoriedad Ambiental ya fue incorporado al derecho positivo de Honduras, estableciendo el Artículo 3 de la Ley del Reglamento del SINEIA que, ante la existencia de amenaza de un daño al medio ambiente o a la salud humana, se tomen medidas preventivas antes de continuar con la actividad sospechosa, aun en ausencia de certeza científica. Es decir, se debe detener la actividad que produce el potencial daño al medio ambiente o a las vidas humanas hasta que se recobre la certeza científica de la ausencia de riesgo y se tomen las medidas preventivas pertinentes.
Las comunidades del sector de Guapinol han alertado insistentemente sobre los cuadros de daños ambientales y humanos provocados por la explotación minera y se han hecho proyecciones muy bien fundadas sobre la magnitud de los peligros potenciales de continuar con la explotación minera, sobre todo en la devastación de los bienes hídricos del municipio de Tocoa. Pero el Estado de Honduras ha permanecido sordo a las denuncias y clamores de los pueblos de Tocoa, violentando de esta manera la aplicación correcta de las leyes ambientales. No es justo, pues, que se castigue con prisión a quienes defienden la vida.
Es importante que el Ministerio Público realice investigaciones diligentes y apegadas a la verdad y a la justicia antes de ponerse a criminalizar a las personas pobres de las comunidades que defienden los bienes naturales del sector de Guapinol. No hacerlo en escenarios como el creado por la concesión minera otorgada a la empresa Los Pinares, no solamente los responsables del delito no responden por sus actos, sino que también se envía un mensaje de impunidad al resto de los empresarios oligarcas y transnacionales extractivas. El Estado de Honduras debe demostrar que defiende justamente a la población hondureña y limpiar su imagen, expuesta hasta ahora como un socio más de las empresas violadoras de los derechos humanos, permitiendo su impunidad.
Desde el Movimiento Amplio llamamos a todas las comunidades de Honduras y de manera especial a los más de 25 sectores y comunidades que a nivel nacional estamos en actitud de resistencia social defendiendo la soberanía ambiental de nuestros pueblos a declararnos en Alerta Permanente y Solidaria dando seguimiento a los acontecimientos que se suceden con los compañeros y compañeras de Guapinol. No podemos permitir que en una actitud descarada y en flagrante violación a los derechos de las personas y los pueblos emerja desde el funcionariado cortesano de la narcodictadura la prohibición y el castigo consecuente a quienes se atrevan a defender la vida con todas sus implicaciones. En Guapinol se juega la libertad y la vida del pueblo hondureño. Solidaridad permanente con Guapinol.
¡De las resistencias comunitarias a la reconstrucción de la soberanía nacional!
Desde las comunidades en resistencia,
26 de febrero de 2019.
MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA