198 años, una tarea pendiente

A 198 años la independencia de Honduras continúa siendo una tarea pendiente. En 2019 el escenario del 15 de septiembre evidencia la profundidad de los retos que esta implica y la urgencia de seguir haciendo la patria que soñamos desde la construcción de soberanía como principal apuesta política.

El saldo de esa tarea urgente en el presente inmediato son, entre muchos otros, siete luchadores(as) sociales de la comunidad de Guapinol encarcelados, nueve indígenas tolupanes criminalizados frente a la posibilidad de ser enviados a prisión, una infinidad de irregularidades en la búsqueda de justicia por el asesinato de Berta Cáceres y de justicia para el pueblo lenca y el incremento desbordado de las concesiones de territorio a la actividad extractiva.

El montaje de una gobernanza político-jurídico que trastoca los principios del Estado de Derecho, y que deja sin garantías a las comunidades y pobladores que luchan por la defensa de sus bienes comunes es sin duda el retrato más exacto y concreto de la paradoja de la abundancia o maldición de los recursos naturales como uno de los problemas torales en el país.  

Es claro, en tiempos actuales la real independencia implica no solo la liberación del yugo de otro Estado, sino y sobre todo, de un sistema económico depredador causante de muerte, desigualdad, exclusión, persecución a luchadores y luchadoras sociales y requiere obligatoriamente la autonomía frente al capital mercenario transnacional.

En esa tarea desde el MADJ continuamos insistiendo en la urgencia imperativa de pasar de las resistencias a la soberanía con dignidad y para ello es necesario redoblar trabajo para crear y afianzar alianzas con y entre el movimiento popular/social hondureño a fin de articular, elaborar y echar a andar respuestas radicales a la ofensiva puesta en marcha por la dictadura.

Y esa radicalidad, tal y como lo hemos señalado en momentos anteriores implica obligatoriamente trabajo diario e imperturbable, organización diaria de la lucha y de la gente. Radicalidad en el análisis, sin los acostumbrados derrotismos o triunfalismos. Radicalidad en el compromiso. Menos turismo político y social. Implica superar la superficialidad de mucha gente, de tantos espacios y la impotencia solitaria de multitudes.

Esa radicalidad debe llevarnos a pensar y poner en marcha un proceso de real independencia que integre a todas las comunidades que estén haciendo de Honduras un lugar más libre, construyendo desde la terca rebeldía y esperanza otras formas de vivir. Un proceso que obligatoriamente discuta, cuestione y enfrente los modelos económicos que benefician a unos pocos a costa de la vida de esa mayoría que despierta todos los días arando un mundo más justo.

Debe obligatoriamente discutir el extractivismo, el militarismo, la violencia generalizada, la violencia de género, que discuta los métodos de participación social y sobre todo que profundice la democracia.

La tarea es urgente, no hay tiempo. La lucha por la  independencia está ocurriendo, sino la libramos nosotros/as la siguen ganando ellos. Tenemos que articular la lucha, el amor a la patria, la solidaridad, el compromiso y la radicalidad con claridad, determinación e inteligencia.

A 198 años desde el MADJ reafirmamos que  “…aquí, por todas partes, están los brazos que van a construir ese país nuevo, los pies que van a recorrerlo, los cerebros que van a pensarlo, y los labios del pueblo que lo van a cantar sin descanso[1].”

Fotografía: Delmer Membreño


[1] William Ospina, Segunda Oración por la Paz.

Conflicto tolupán: Corrupción y saqueo de su territorio

Conflicto tolupán: Corrupción y saqueo de su territorio

9 índígenas tolupanes e integrantes del MADJ criminalizados por defender su territorio ancestral

Nueve indígenas tolupanes integrantes del Movimiento Amplio han sido enjuiciados por defender sus bosques y territorio ancestral en la tribu de San Francisco, Yoro, Honduras. Este día se sustancia audiencia inicial en el Juzgado de Letras del departamento de Yoro en contra de Alisson Pineda, Wendy Pineda, José Pineda, Ángela Murillo, Celso Cabrera, Óscar Cabrera, Óscar Vieda, Sergio Ávila y Ramón Matute, acusados del delito de obstaculización de un plan de manejo forestal.

Con este nuevo proceso de criminalización sumarían tres los enfrentados por el pueblo tolupán a partir del año 2010, a pesar de que la misma justicia hondureña emitió resoluciones reconociendo su inocencia y la legalidad de sus acciones de defensa del bosque enmarcados en los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas. Pero, para entender qué hay detrás del permanente asedio en contra del pueblo tolupán es necesario revisar su origen.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en favor de la tribu desde el año 2013[1] y el Estado de Honduras es el encargado de garantizar su implementación a través del Mecanismo Nacional de Protección, sin embargo, a pesar de gozar de supuesta protección son nuevamente víctimas de uso indebido del derecho penal y de la indiferencia y desidia de la institucionalidad hondureña encargada de protegerles.

¿Cuál es el origen del conflicto?

 La Tribu Indígena de San Francisco Locomapa, se encuentra asentada en el municipio de Yoro, departamento de Yoro. Forma parte de las 26 tribus indígenas tolupanes asentadas en dicho departamento y de las 31 tribus ancestrales tolupanes existentes en Honduras. El pueblo tolupán tiene 5,000 años de existencia, tiempo en el cual han desarrollado sus propias instituciones políticas, formas de organización y producción, prácticas religiosas, costumbres, idioma, cosmovisión de la vida, del entorno y sus semejantes.

Desde 1864, el territorio donde se encuentra asentada la tribu de San Francisco de Locomapa cuenta con un título ancestral que reconoce a la tribu como propietaria en comunidad de siete caballerías de territorio, en los cuales han habitado después de su desplazamiento forzado del Valle de Sula. La región donde se encuentra ubicada la tribu cuenta con una gran riqueza de bienes naturales, destacando entre ellas las extensas plantaciones de árbol de pino, las cuales han sido históricamente pretendidas para su corte, aprovechamiento y comercialización por parte de personas ajenas a la tribu, de igual forma, la abundante agua de sus ríos y los minerales de sus montañas.

Diversas circunstancias de conflictividad social se han suscitado a raíz del otorgamiento de planes de manejo forestales y planes operativos anuales de explotación de madera aprobados por el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (en delante ICF) a terratenientes ladinos en territorio de la tribu. Ante eso, los líderes indígenas de la tribu de San Francisco Locomapa han ejercido diversas acciones de ejercicio de autonomía y soberanía indígena que implican control territorial, siendo amenazados, perseguidos y asesinados por su actividad de resistencia al despojo ilegal de sus bienes naturales comunes. A partir de 2013 y sobre todo en los últimos dos años el saldo del conflicto ha sido fatal.

La tribu también denunció la ilegalidad y el actuar de algunos empresarios en la zona, mediante manifestaciones pacíficas y actos asamblearios en rechazo a las acciones de explotación de sus bosques de pino. A esto se le ha sumado la explotación ilegal e ilegítima de su riqueza mineral y la pretensión de concesionar las aguas de sus ríos a empresas mercantiles para la generación de energía eléctrica.

El 16 de diciembre de 2009 el ingeniero Rene Roberto Cabrera en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal ICF de Yoro, autorizó el Plan Operativo Anual N°. ICF-Y-309-2009, que contemplaba el corte de 7,394 árboles de pino que representaban un volumen de 5,304.0295 metros cúbicos (M³) de madera sobre un área de 201.54 hectáreas de territorio de la tribu que serían procesadas por la empresa mercantil Velomato propiedad del empresario Kenton Gerardo Landa Uclés. Dicho proceso de aprobación y autorización del plan operativo anual se realizó sin consulta previa, libre, informada y de buena fe al pueblo indígena de San Francisco Locomapa, por lo que se les privó de decidir sobre esta acción administrativa que afectó directamente a la tribu generando grandes conflictos sociales a lo interno y el aprovechamiento arbitrario de sus bosques por terceros ajenos a la comunidad.

Desde el 11 de febrero de 2010, y por varios días, las comunidades indígenas de San Francisco Locomapa desarrollaron manifestaciones públicas y pacíficas, además de ejercicios de control territorial indígena en rechazo a las acciones de despojo y explotación de sus bienes forestales.

La criminalización como herramienta en favor de los intereses de los empresarios madereros: Dos procesos anteriores

Primera proceso en 2010

En vista de las acciones de la tribu, el 15 de marzo de 2010, el empresario Kenton Gerardo Landa Ucléscomprador de la madera en territorio indígena de la Tribu de San Francisco Locomapa, interpuso denuncia en contra de los ciudadanos indígenas José María Pineda, Tomás Matute Zavala, Melvin Mercedes Castro Matute, Armando Fúnez Medina, Carlos Roberto Martínez, Bernardo Martínez, Celso Alberto Cabrera Matute y Juan Matute acusándolos del delito de Obstaculización de la Ejecución de un Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual Aprobado por el ICF. 

Al día siguiente, 16 de marzo se presentó requerimiento fiscal ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Yoro, en contra de los ocho líderes indígenas denunciados, en la respectiva audiencia de declaración de imputados se les interpusieron medidas como ser presentarse a firmar cada 15 días al juzgado y prohibir concurrir a lugares donde se distribuyan bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.

El procedimiento judicial se vio cargado de vicios de ilegalidad por lo que la defensa privada, condición en que se actuó desde el equipo legal del Movimiento Amplio solicitó la nulidad de las actuaciones desarrolladas y se llevó a cabo nuevamente la audiencia inicial en la cual la autoridad competente ratificó su decisión de dictar auto de formal procesamiento en contra de los 8 indígenas e imponerles medidas sustitutivas a la prisión.  Dicha resolución fue apelada por la defensa privada y finalmente la Corte resolvió revocando el auto de prisión y decretando sobreseimiento definitivo a favor de los 8 líderes indígenas tolupanes integrantes del Movimiento Amplio.

Segundo proceso en 2012

El antecedente que constituyó el proceso judicial en contra de los 8 líderes indígenas provocó el incremento de la conflictividad entre la comunidad y los empresarios, siendo así que, el 03 de enero de 2012, el empresario Kenton Landa Uclés interpuso una nueva denuncia en contra e en contra de los líderes indígenas del MADJ José María Pineda Cardona, Celso Alberto Cabrera Matute y Oscar Amado Cabrera Matute por el delito de obstaculización de la ejecución de plan de manejo o plan operativo aprobados por el ICF, en perjuicio de la misma Industria Velomato, quienes fueron detenidos el mismo día. 

La acción surgió en respuesta a los actos de manifestación pacífica que la tribu realizó en el predio que ocupa dicha empresa en la zona, como resultado de la aprobación ilegal de un nuevo plan operativo anual y un plan de manejo forestal el cual autorizó el corte 5,666 árboles de pino que representaría 2,515.18 M³ de madera sobre territorio comunal indígena, procedimiento realizado en una nueva ocasión por el ingeniero René Roberto Cabrera en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal ICF.

Nuevamente, el abogado Víctor Fernández, parte del equipo legal del Movimiento Amplio y quien actuó como defensor privado en el proceso judicial, presentó recurso apelando la resolución de audiencia inicial en la cual se dictó auto de formal procesamiento en contra de los líderes indígenas y se les ratificaron medidas cautelares, siendo el comportamiento de la instancia judicial similar al del proceso arbitrario instado anteriormente contra los 8 líderes tolupanes. El desenlace de este segundo proceso, fue la revocación de dicha resolución por parte de la Corte quien determinó dictar sobreseimiento definitivo en favor de los 3 indígenas acusados injustamente.

Finalmente, el Estado hondureño admitió, a través de ambos fallos de La Corte, que “la protesta indígena no puede ser considerada una acción “ilegal”, ya que los mismos están legitimados, por el Convenio 169 de la OIT, el cual les ampara para reclamar su derecho de ser consultados “antes” de emprender o autorizarse cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

Baño de sangre indígena: El saldo de la corrupción en el otorgamiento de planes de manejo forestal y planes operativos Anuales

Además de la criminalización y el asedio permanente, el saldo sufrido por el pueblo tolupán en general y de la tribu de San Francisco de Locomapa e integrantes del MADJ, en particular, es una amplia lista de asesinatos, incrementados a partir del año 2013.  

2013: Triple asesinato

El 25 de agosto de 2013, mientras realizaban dicho acto de control territorial fueron asesinados los indígenas Armando Fúnez Medina, Ricardo Soto Fúnez y María Enriqueta Matute[2], de los cuales se supone responsables a los señores Selin Eliazar Fúnez Bonilla y Carlos Roberto Luque Varela, de quienes se refieren en tribu de San Francisco como quienes cuidan los intereses de los explotadores de la riqueza natural de la tribu. Armando Fúnez Medina era uno de acusados en procesos judiciales  y María Enriqueta Matute inicialmente fue detenida cuando se presentó la acusación. Los autores materiales de estos asesinatos, están plenamente identificados y ubicados, pero aún no han sido capturados y sometidos a un proceso penal.

2015: Asesinato de Luis Reyes Marcia 

El 5 de abril de 2015 fue asesinado en horas de la madrugada, el indígena Luis de Reyes Marcía, esposo de Vilma Consuelo Soto quien goza de medidas cautelares otorgadas por la CIDH a raíz del ambiente de inseguridad que hay en la zona y las amenazas concretas, debido a la instalación de proyectos extractivos rechazados por la mayoría de ciudadanos indígenas de la tribu San Francisco Locomapa. El 22 de febrero de 2015 Reyes Marcía, junto con su familia, habían retornado a la tribu luego de permanecer 6 meses fuera debido a las constantes amenazas a su integridad física sobrevenidas por oponerse a la tala del bosque y a los proyectos mineros.

2015: Asesinato de Erasio Vieda Ponce

El 18 de julio de 2015, en la comunidad de Las Brisas de Locomapa, fue asesinado el indígena Erasio Vieda Ponce era de los principales líderes en este sector, firme militante de la lucha contra del despojo y la explotación de los bosques.

2019: Doble asesinato de Salomón y Samael Matute

El 25 de febrero de 2019, luego de fuertes amenazas y constantes agresiones físicas y verbales  en horas de la mañana Juan Samael y José Salomón Matute fueron asesinados por personas vinculadas al ex general del ejército Finlander Armijo Uclés, involucrado históricamente en acciones de diversa naturaleza en contra de la población tolupana, particularmente en contra de la organizada en el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia y quien fue condenado por delitos en contra de la población tolupana[3].

José Salomón Matute y Juan Samael Matute se constituyeron como referentes de la defensa de bienes naturales en la tribu y en el país en general. En 2015 formaron parte del grupo de indígenas tolupanes que se sumaron a la huelga de hambre en la capital del país en exigencia de la instalación de una comisión internacional para el combate a la corrupción y la impunidad en Honduras, sumado a la denuncia de los conflictos de sus tribus provocados por el despojo y la indiferencia del Estado[4].

Más de 40 denuncias y procesos judiciales promovidos por la tribu vinculados al conflicto en total abandono institucional

 El 5 de noviembre de 2016, integrantes de la tribu denunciaron a funcionarios y funcionarias públicas del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), agentes del Ministerio Público y operadores de justicia, quienes fueron parte en los procesos de judicialización anteriores.

Existe un acumulado de más de 40 denuncias y procesos judiciales vinculados al conflicto provocado por el saqueo, así como a amenazas, ataques y diversas formas de hostigamiento en contra de la tribu y particularmente de personas que ahora están siendo criminalizadas que, a pesar de que es constatable la grave situación, continúan con procesos investigativos sin ningún avance.

La resistencia permanente del pueblo tolupán: El Campamento Digno en Defensa del Territorio Ancestral

A pesar del alarmante y adverso escenario, la tribu no ha bajado los brazos en ningún momento. Desde el Consejo Preventivo de Tribu y los núcleos del Movimiento Amplio el 02 de octubre de 2017 se instalaron en asamblea permanente a través de un acto de control territorial indígena denominado “El Campamento Digno Tolupan por la Defensa del Bosque y el territorio Tolupán” mediante el cual se pretende frenar cualquier ingreso al territorio de la tribu de maquinaria para corte y traslado de madera.

El 16 de febrero de 2018 se reinstaló el Campamento Digno Tolupan tras el inicio de la explotación inconsulta de madera de pino y el ingreso arbitrario al territorio tribal de varios camiones propiedad de la empresa INMARE S. de R.L, desde entonces, el Campamento Digno ha sufrido constantes ataque por parte de los trabajadores de la referida empresa maderera, integrantes del Consejo Directivo de Tribu y el presidente de la FETRIXY, Noé Adalberto Rodríguez. Además, se tiene conocimiento que Selin Eleazar Fúnez Bonilla, uno de los autores individuales directos del triple asesinato del 25 de agosto de 2013, está brindando seguridad en el sitio de explotación de madera en la comunidad de San Blas.

Una larguísima lista de ataques corresponde a los sufridos por el Campamento desde su instalación hasta la fecha. A pesar de eso, se mantiene firme en su convicción de proteger el territorio ancestral.



[1] CIDH, Resolución 12/2013. Medida Cautelar No. 416-13, Asunto 18 miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia y sus familias. Honduras. 19 de diciembre de 2013. Párr. 14.

[2] “Por defender sus tierras mataron a tres tolupanes”, Diario La Prensa, 28 de agosto de 2013. Honduras. Recuperado de: https://www.laprensa.hn/lasultimas24/381509-97/por-defender-sus-tierras-mataron-a-tres-tolupanes. Último acceso 24 de junio de 2019.

[3] “General Finlander Armijo enfrenta cargos por agredir a indígenas tolupanes en Yoro”, Pasos de Animal Grande, Tegucigalpa, Honduras. 10 de enero de 2019. Disponible en: http://www.pasosdeanimalgrande.com/index.php/es/contexto/item/2377-general-finlander-armijo-enfrenta-cargos-por-agredir-a-indigenas-tolupanes-en-yoro/2377-general-finlander-armijo-enfrenta-cargos-por-agredir-a-indigenas-tolupanes-en-yoro Último acceso: 27 de febrero de 2019.

[4] “Etnia tolupán se suma a huelga de hambre en Honduras”, Criterio.hn, Tegucigalpa Honduras, 30 de junio de 2015. Accesible en: https://criterio.hn/2015/06/30/etnia-tolupan-se-suman-a-huelga-de-hambre-en-honduras/ Último acceso: 27 de febrero de 2019.

En salud y educación: no hay diálogo sin derogación

El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia llama al pueblo hondureño a continuar la lucha por la derogación de las leyes que privatizan la educación y la salud, y denunciamos la conducta vergonzosa de Juan Orlando Hernández, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos y algunas de las dirigencias de los sectores de educación y salud al presentar salidas falsas a la situación social que tiene lugar en estos momentos. No es con mentiras, sino con soluciones prácticas que parten de la eliminación real de los decretos presidenciales como se recuperará la paz social de la sociedad hondureña.

Hoy más que nunca debemos continuar luchando unidos fiel y solidariamente como pueblo, manteniéndonos articulados a la Plataforma de Defensa, implementando nuestras acciones soberanas de resistencia social y pacífica desde nuestros territorios en resistencia comunitaria, haciendo causa común con el resto de la población hondureña. Rechazamos una farsa más de Juan Orlando Hernández, por lo que nos mantenemos en las calles construyendo la unidad popular que trae justicia y dignidad para toda la población.

Es nuestra determinación continuar manifestándonos enérgica pero pacíficamente, exigiendo a Juan Orlando Hernández ponga fin a sus mentiras y cese en sus intentos por privatizar la salud y la educación, ambos derechos humanos imprescindibles para que la población hondureña pueda aspirar a una vida con dignidad y bienestar.

Como Movimiento Amplio, hacemos nuestra la decisión de la Plataforma de Defensa -coordinada por la doctora Suyapa Figueroa- de no negociar ni dialogar con el gobierno hasta que los tales decretos presidenciales sean eliminados. En los diez años de gobiernos nacionalistas no ha habido un tan solo diálogo que haya finalizado con resultados beneficiosos para la población hondureña; y la ONU misma ha resultado burlada por el gobierno actual en el último de los diálogos de mentiras convocado desde la secretaría de la presidencia. El pueblo hondureño está cansado y frustrado con tantos diálogos falsos, espacios de discusiones convertidos en tiempos muertos, tráfico de influencias y compraventa de conciencias que a lo más que llegan es a la transmisión de shows mediáticos adormecedores de conciencias, pero nunca a la superación de los verdaderos problemas que angustian a ciudadanas y ciudadanos.

Condenamos y reprochamos los llamados a la confrontación a nivel nacional que dirigentes nacionalistas y funcionarios de gobierno han estado haciendo desde el fin de semana recién pasado. Y a esas acciones se suma ahora la farsa de diálogo montada por el gobierno, que lo hace igualmente responsable de las violaciones que continúen perpetrándose en contra del pueblo hondureño y sus dirigencias honestas y transparentes.

Llamamos al pueblo, a los estudiantes, a los padres y madres de familia, a los jóvenes de todos los estratos sociales a unirnos en una sola voz que proclama y defiende el derecho humano a la educación pública para todas y todos, así como también la defensa del derecho humano a la salud con dignidad y bienestar.

La voz de un pueblo unido es voz soberana y sus determinaciones se cumplen. Vamos, pues, a continuar luchando organizadamente desde todas las comunidades y organizaciones posibles. Tenemos por delante una semana de dignidad y justicia para la nación hondureña.

¡A luchar y luchar!

Honduras, 3 de junio de 2019

Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

El pasado 06 de marzo de 2019, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, por unanimidad de votos falló otorgando amparo a favor de cerca de 300 maestros y maestras quienes podrán jubilarse de acuerdo a lo establecido en la ley de INPREMA de 1980 y no bajo la nueva ley aprobada en 2011 que recortó de manera significativa los derechos de previsión social del gremio magisterial.

El amparo fue interpuesto el 11 de abril de 2018 por cerca de 300 docentes, representados por el bufete legal del abogado Víctor Fernández. Este pretendía, como lo ha logrado con la sentencia obtenida, dejar sin valor y efecto la resolución emitida por el Directorio de Especialistas del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y asegurar el proceso de jubilación según lo regulado en la ley de INPREMA de 1980.

El conflicto entre la aplicación de la ley de INPREMA de 1980 y la nueva Ley de 2011

El fondo del conflicto que motivó la presentación del amparo radica en que el 15 de julio de 1980 entró en vigencia la Ley de INPREMA que reguló la prestación de los beneficios para todos los y las docentes que ingresaron al sistema hasta el 19 de enero de 2012, fecha en la que entró en vigencia la nueva Ley que derogó la ley anterior, sus reformas y sus reglamentos.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de INPREMA, el Gobierno de la República pretendió que esta regulara las jubilaciones y demás beneficios sin importar que se tratara de docentes que iniciaron su servicio bajo la ley de 1980, sometiéndolos a las nuevas disposiciones que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos adquiridos por estos y que son producto de décadas de luchas gremiales.

Es decir que, el Estado de Honduras pretendió que, la nueva ley de 2011 fuera aplicada a todos los trámites de todos los docentes sin excepción alguna y sin observar las condiciones particulares, pretendiendo desconocer que la ley de 1980 debía continuar rigiendo los procesos vinculados a docentes que entraron a cotizar bajo esta y que, al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley poseían los requisitos que durante más de treinta años implicaron expectativa para la obtención de su jubilación y otros beneficios.

Los derechos violentados con la pretensión de aplicar la nueva ley a los docentes que se rigen bajo la ley de 1980

Con la negativa del INPREMA a la solicitud de jubilación el Estado violentó el derecho a la aplicación del principio de no retroactividad de la ley y el derecho a garantizar el principio de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y su efecto en el derecho humano a la jubilación, contenidos en los artículos constitucionales 96 y 64, respectivamente y fueron estos los que justificaron la acción de amparo presentada.

La pretensión de aplicar la nueva ley de INPREMA es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en las posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de las maestras y maestros jubilados.

Abog. Víctor Fernández

El principio de no retroactividad, consiste fundamentalmente en que no se puede aplicar a un caso concreto una ley que se adoptó o emitió con posterioridad al mismo, en vista de que dicha situación jurídica fue creada por una normativa legal previa. Y, respecto de la obligación de progresividad de los DESC, dentro de los cuales se encuentran los derechos de previsión social, según el Comité DESC se clasifica en dos tipos que son la obligación de mejorar continuamente el disfrute de los derechos; y, la obligación de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas, es decir que disminuyan el alcance de los derechos.

Ambos derechos fueron violentados con la arbitraria imposición de la ley vigente del INPREMA (2011) al caso concreto de los docentes amparistas. Y la violación de estos derechos es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en sus posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de personas que además pasaron a formar parte de la población vulnerable del adulto mayor.

El fallo de la sentencia de amparo y su alcance

En su parte resolutiva o fallo, la sentencia además de otorgar el amparo a favor de los y las docentes, manda al INPREMA:

  1. Otorgar el beneficio de jubilación a los docentes que ya habían cumplido los requisitos exigidos y que no presentaron el escrito de solicitud de la misma antes de la fecha del 19 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia la nueva ley;
  2. Proporcionar financiación sostenible y oportuna para que a los docentes que aun cuando sabían de sus derechos vulnerados gestionaron su jubilación y esta les fue otorgada con la nueva ley, afectándoseles en la cantidad mensual a percibir a efecto de que se les calcule su jubilación con los montos establecidos en la ley anterior y le sea reconocido el porcentaje faltante de manera retroactiva hasta cinco años atrás contados a partir de la fecha de vigencia de la sentencia.
  3. Devolver el derecho vulnerado a aquellos maestros que han cotizado por un período mínimo a 30 años en adelante a efecto de que se le tramite su jubilación con los beneficios establecidos en la Ley de 1980, de manera que se vayan jubilando los docentes dentro de un debido proceso, sin aplicación retroactiva de la ley hasta llegar hasta la generación de docentes que ingresaron al sistema bajo la vigencia de la nueva ley.
  4. Que el INPREMA disponga presupuestariamente lo necesario para la aplicación de la sentencia

Las afirmaciones de la sentencia y su importancia como precedente en el derecho a  la previsión social en Honduras

Sin duda alguna el fallo y lo que manda significan un logro para las docentes, pero, la sentencia contiene importantes considerandos que implican afirmaciones sustanciales para entender y reconocer la responsabilidad del Estado en el caso concreto y en casos similares.

La Sala de manera expresa afirma, entre muchas otras cosas que, la ley aplicable al caso es la contenida en el decreto No. 1026 del 15 julio de 1980, sus reformas y sus reglamentos y que se trata de un caso de derechos condicionados que pueden ejercerse en cualquier tiempo siempre y cuando se haya cumplido la condición que exige la ley por ser verdaderos derechos con existencia propia.

En cuanto al INPREMA afirma que en su resolución esta aplicó una nueva ley a casos que, si bien iniciaron trámites administrativos después del 2011 ya habían obtenido el derecho social contenido en la ley anterior de 1980 por haber cumplido ya todos los requisitos exigidos y que incluso, respecto a la adopción de la nueva ley, el Estado no planteó una defensa en la cual prime un interés general y democrático que justifique el retroceso en cuanto a derechos adquiridos en la ley derogada.

Además, el Estado generó y mantuvo por más de dos décadas la expectativa de una pensión o proceso de jubilación de acuerdo a la ley de 1980, el cual pretendió ser modificado de manera negativa al aplicar una nueva ley y que, el derecho no lo determina el tiempo en el que se interpuso la solicitud, si antes o después de la vigencia de la nueva ley, lo determina el cumplimiento de los requisitos de ley.

Finalmente, afirma como precedente de importancia en relación a la adopción de nuevas leyes como la del INPREMA que, el Estado debió prever un sistema escalonado en el tiempo para no vulnerar derechos humanos a un grupo que pasarán a formar parte del grupo vulnerable del adulto mayor.

La importancia de la sentencia obtenida como victoria por parte de los docentes que interpusieron el amparo y su representación legal tiene que ver no solo con lo que la Sala manda a ejecutar, ni solo con las afirmaciones y señalamiento de responsabilidad del Estado en relación a los derechos de previsión social, sino que también abre la posibilidad de una jubilación digna al resto de docentes que aunque no formaron parte de la acción se encuentran en alguna de las condiciones que el fallo reconoce, pero que en general, su relación de servicio y de cotización se rigió por la ley de 1980.

En el contexto de país que vive Honduras, la adopción de leyes regresivas y que recortan derechos se ha instalado como una práctica que cada día va en escalada, sin embargo, la sentencia obtenida implica un límite a esa pretensión y sienta las bases para continuar luchando por condiciones de vida digna y justa para los docentes pero también para la población hondureña en general.

Libertad inmediata para la y los presos políticos de Guapinol

Compañeros y compañeras de Guapinol durante la audiencia inicial en Tegucigalpa, Honduras.
Foto: Redes sociales.

El Estado de Honduras criminaliza las legítimas luchas de las comunidades en defensa del agua para la vida, por lo que desde el Movimiento Amplio condenamos la injusta y criminal privación de libertad de once defensores y una defensora de los derechos humanos del sector de Guapinol, Tocoa, por mandato expreso de los operadores de justicia del Ministerio Público y juzgados involucrados en la criminalización de los líderes del Aguán. Desenmascaramos la actitud cómplice de los operadores de justicia por la cual caen de rodillas ante los empresarios saqueadores de los bienes naturales de los pueblos y sólo se ponen de pie para denegar justicia al pueblo, torcerla a favor de la oligarquía extractivista y castigar a los humildes que se atreven a defender la vida.

Como si no fuera más que suficiente el asesinato de alrededor de dos centenas de campesinos en la zona del Aguán a los cuales el Estado de Honduras no ha hecho justicia, la crisis causada por la devastación que está provocando la empresa minera Los Pinares en los sectores de Guapinol y Ceibita ya ha producido 3 asesinatos, 20 personas desplazadas (algunas con sus familias) y 18 líderes y lideresas criminalizadas. Se acusa de asociación ilegal a quienes se organizan para defender junto con sus comunidades el derecho humano de acceso al agua, decretado por la ONU mediante Resolución 64/292, el 28 de julio de 2010.

Resulta inadmisible que los operadores de justicia criminalicen de una sola vez a los líderes y lideresas de las comunidades del sector de Guapinol en vez de solventar la presente crisis, que ya la Ley General de Aguas asume como situación normal -a la cual hay que adelantarse-que de suyo se presenta en torno a la gestión de los recursos hídricos. El segundo considerando de la Ley General de Aguas reconoce que “la gestión del agua tiene una profunda influencia en la gobernabilidad y convivencia humana” y, además, “puede estar asociada a crisis internas”, que los funcionarios deben saber manejar, en todo caso gestionar la resolución de conflictos hídricos, aplicando el principio de subsidiariedad.

La decisión de enjuiciar a las líderes y lideresas de las comunidades de Guapinol por supuestos delitos de asociación ilícita resulta tan descabellada como injusta. Organizarse para la gestión hídrica de las comunidades no es ni nunca será un delito sino un derecho inalienable que se debe defender aun con la vida misma si es necesario. La ya citada Ley General de Aguas convoca a los ciudadanos y ciudadanas a organizarse para la gestión de los recursos hídricos, reconociendo en este recurso natural un bien social cuya prioridad esencial consiste en la satisfacción del consumo humano y su saneamiento; los demás usos vendrán por añadidura si los caudales lo permiten. El Artículo 3 considera como principios fundamentales de la gestión hídrica: 1) la protección y conservación del agua como acción prioritaria del Estado, pero como el Estado no lo hace, entonces lo tiene que hacer el pueblo de Tocoa; 2) “El consumo humano tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos, que es justamente lo que reclaman nuestros compañeros y compañera de Guapinol ahora criminalizados; 3) el agua es un recursos social y su acceso debe ser equitativo, por lo que no es posible que el Estado inclusive se haya prestado para reducir la zona Núcleo del Área Protegida con tal de satisfacer los intereses de las empresa minera Los Pinares y ahora permite la contaminación de las aguas corrientes de la zona; 4) la participación ciudadana debe hacerse efectiva en todas las etapas o momentos de la gestión hídrica, pero mientras la ley llama a la organización para la participación ciudadana los operadores de justicia más bien califican de asociación ilícita la organización de las comunidades que defienden sus bienes hídricos; y 5) ”La gestión integral del recurso agua se hará con la participación y responsabilidad de todas las instancias”, sin embargo, las autoridades municipales y gubernamentales quieren decidir el destino de las aguas de Tocoa al tenor de las demandas de las empresas saqueadoras de bienes naturales, sin contar con las comunidades y sus organizaciones locales. Le recordamos al Estado de Honduras que si las autoridades están actuando en sentido contrario a lo que manifiestan las leyes, entonces nuestros compañeros y compañera de Guapinol son objeto de denegación de justicia.

¿Basta ya!

¡Alto a la impunidad de los operadores de justicia y los cuerpos represivos del Estado!, que han olvidado que por sobre la obediencia absoluta de quienes puedan sentirse subalternos por diferentes intereses está el deber de cumplir las leyes que emanan de la Constitución de la república.

El Movimiento Amplio exige al Estado hondureño cumplir con la responsabilidad de prevenir las violaciones a los derechos humanos y le recuerda que el Derecho Internacional afirma que “El acceso a agua potable es una condición previa fundamental para el goce de varios otros derechos humanos” (OACNUDH, 2011).

Luchadora social de Guapinol, Honduras, criminalizada por defender el agua de su comunidad. Foto: Redes sociales

Desde el Movimiento Amplio demandamos al Estado de Honduras el cumplimiento del Principio de No Discriminación al derecho al Agua. Le corresponde al Estado aplicar este principio y hacerlo realidad en las comunidades de Guapinol, a quienes se les niega de forma permanente el derecho a decidir colectivamente sobre la gestión de sus bienes hídricos por la única razón de ser pobres y carecer del poder económico que ostenta la empresa Los Pinares, violentando el Artículo 2, párrafo segundo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Estado tiene el deber de proteger a las personas y comunidades sometidas a vulneraciones provenientes de la empresa Los Pinares y, en vez de estar criminalizando a quienes defienden la vida, debe establecer las medidas y políticas pertinentes de prevención y protección para que la empresa minera no violente los derechos humanos de los particulares.

Le advertimos a los operadores de justicia que ahora criminalizan los líderes y lideresas de Guapinol que si el Estado no observa cabalmente sus procederes legales en materia de derechos humanos, medio ambiente y gestión hídrica, le será atribuible la responsabilidad internacional por dichas violaciones, para lo cual remitimos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, Párrafo 170.

Demandamos también la correcta aplicación del Principio de Precautoriedad Ambiental. Es urgente que el Estado de Honduras corrija su miopía política que sólo le permite juzgar la realidad desde los intereses de los accionistas de la empresa Los Pinares y comience a interpretar las correctas y justas acciones de los líderes criminalizados de Guapinol desde el universal Principio de Precautoriedad Ambiental, consagrado como principio de derecho internacional en el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente, de 1992, de la cual Honduras es parte: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución (…). Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Y le recordamos a los operadores de justicia que han criminalizado injustamente y sin ninguna razón a los compañeros de Guapinol que el Principio de Precautoriedad Ambiental ya fue incorporado al derecho positivo de Honduras, estableciendo el Artículo 3 de la Ley del Reglamento del SINEIA que, ante la existencia de amenaza de un daño al medio ambiente o a la salud humana, se tomen medidas preventivas antes de continuar con la actividad sospechosa, aun en ausencia de certeza científica. Es decir, se debe detener la actividad que produce el potencial daño al medio ambiente o a las vidas humanas hasta que se recobre la certeza científica de la ausencia de riesgo y se tomen las medidas preventivas pertinentes.

 Las comunidades del sector de Guapinol han alertado insistentemente sobre los cuadros de daños ambientales y humanos provocados por la explotación minera y se han hecho proyecciones muy bien fundadas sobre la magnitud de los peligros potenciales de continuar con la explotación minera, sobre todo en la devastación de los bienes hídricos del municipio de Tocoa. Pero el Estado de Honduras ha permanecido sordo a las denuncias y clamores de los pueblos de Tocoa, violentando de esta manera la aplicación correcta de las leyes ambientales. No es justo, pues, que se castigue con prisión a quienes defienden la vida.

Es importante que el Ministerio Público realice investigaciones diligentes y apegadas a la verdad y a la justicia antes de ponerse a criminalizar a las personas pobres de las comunidades que defienden los bienes naturales del sector de Guapinol. No hacerlo en escenarios como el creado por la concesión minera otorgada a la empresa Los Pinares, no solamente los responsables del delito no responden por sus actos, sino que también se envía un mensaje de impunidad al resto de los empresarios oligarcas y transnacionales extractivas. El Estado de Honduras debe demostrar que defiende justamente a la población hondureña y limpiar su imagen, expuesta hasta ahora como un socio más de las empresas violadoras de los derechos humanos, permitiendo su impunidad. 

Desde el Movimiento Amplio llamamos a todas las comunidades de Honduras y de manera especial a los más de 25 sectores y comunidades que a nivel nacional estamos en actitud de resistencia social defendiendo la soberanía ambiental de nuestros pueblos a declararnos en Alerta Permanente y Solidaria dando seguimiento a los acontecimientos que se suceden con los compañeros y compañeras de Guapinol. No podemos permitir que en una actitud descarada y en flagrante violación a los derechos de las personas y los pueblos emerja desde el funcionariado cortesano de la narcodictadura la prohibición y el castigo consecuente a quienes se atrevan a defender la vida con todas sus implicaciones. En Guapinol se juega la libertad y la vida del pueblo hondureño. Solidaridad permanente con Guapinol.

¡De las resistencias comunitarias a la reconstrucción de la soberanía nacional!

Desde las comunidades en resistencia,

26 de febrero de 2019.

MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA

¿Qué son las declaratorias de territorios libres de proyectos extractivos? Una mirada desde el MADJ

Las declaratorias de territorios libres de minerías e hidroeléctricas en Honduras:
Una mirada desde la construcción y práctica del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia

Por Heidy Alachán.

Una mirada regional de las declaratorias

Los efectos de la consolidación del modelo extractivo aqueja, de manera cada vez más dramática a diversos países del mundo, y de forma particular, como un detonador aún mayor de las desigualdades sociales, a los países del continente americano.

Ante esa realidad, los pueblos y comunidades de la región, han pensado, elaborado, construido y llevado a la práctica distintas estrategias de reacción y prevención que les permitan salvaguardar sus riquezas naturales y entornos sociales de la pretensión depredadora y de despojo de las empresas extractivas.

En ese proceso han jugado un papel trascendente los movimientos sociales y la organización popular y comunitaria para la gestación de herramientas de defensa frente a las amenazas, asumiendo, posiblemente, de manera instintiva su derecho a la libre determinación, contenido en los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)  que los faculta a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y a llevar adelante su desarrollo económico, social y cultural sin injerencias del exterior.

Unas de las estrategias puestas en marcha en la región, son las declaratorias de territorios libres. Estás han tomado múltiples formas, procedimientos, efectos, alcances e incluso maneras de nombrarlas, entre los distintos países que las emplean.

En esencia, y según lo planteado por la red Amigos de la Tierra Internacional[1] (2018), “declarar un territorio libre, es una práctica de autonomía. Es una práctica política para ejercer los Derechos Humanos sobre todo los colectivos… que nos protegen como comunidad […]” (pág. 4)

Desde esta mirada planteada por Amigos de la Tierra Internacional a siete años de los primeros antecedentes de su uso y aparición, en las declaratorias convergen múltiples derechos; a decidir desde los territorios, las actividades y políticas que pueden existir en el mismo, a contar con información en forma oportuna, a contar con el tiempo necesario para analizar y comprender esa información siguiendo, en el caso de existir, formas tradicionales, a la participación ciudadana entendida como un proceso que promueve, permite y respeta que las comunidades y sus organizaciones formen parte fundamental del análisis y comprensión de cualquier elemento que facilite tomar una decisión final sobre una actividad o política que afecte sus territorios y el derecho a la autonomía y autodeterminación.

Registros indican que las declaratorias de territorios libres aparecieron en 2011 como una estrategia producto de acuerdo político de las organizaciones de distintos países que integran el Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4).

Sin embargo, más allá del M4 en la región se registran importantes avances en la configuración y empleo de las declaratorias de territorios libres. Honduras, al cual nos referimos posteriormente en detalle, se le atribuye como pionero del “movimiento generalizado de las declaratorias en Centro América”, con su primer antecedente en 2013, Guatemala por su parte las ha puesto sobre la marcha desde la modalidad de consultas ciudadanas y Nueva Trinidad, El Salvador, forman parte de la lista a nivel regional.

En México, Chicomuselo y Escuintla, Chiapas, Xochitepec y Miacatlán del Estado de Morelos, Tapachula, Motozintla, Huixtla, Huehuetán y San Cristóbal de las Casas, y la Región Montaña de Guerrero, con ejercicios que oscilan a partir del año 2014, continúa el recuento. La Red Mexicana de  Afectados por la Minería (REMA) calcula que alrededor de dos mil comunidades han sido blindadas contra la minería bajo el lema de territorios libres de minería (Declaración de Territorios Libres, pág. 7).

De esa mirada regional y de otras aristas que deben ser objeto de una profundización posterior se puede apreciar y afirmar que la figura de las declaratorias vive un proceso de consolidación como práctica de autodeterminación de los pueblos y comunidades y que, su pretensión de prevención se extiende  hacia cada vez más formas y modalidades de la actividad extractiva, mucho más allá de la actividad minera e hidroeléctrica.

Las declaratorias en Honduras: la construcción y práctica del movimiento amplio por la dignidad y la Justicia

En Honduras, el acelerado avance de la consolidación del modelo extractivo incrementado a partir del golpe de Estado en el año 2009[2],  posicionó como uno de los principales flagelos de la sociedad hondureña los conflictos sociales y ambientales generados por la política de privatización y concesionamiento, que ha provocado el acelerado despojo, especialmente de bienes naturales y territoriales a las comunidades rurales y minorías étnicas.

Si bien, los organismos internacionales han desarrollado estándares específicos relacionados a estos conflictos, vinculados a poblaciones indígenas y afrodescendientes, en Honduras, comunidades no indígenas y que no se reivindican como campesinas, son protagonistas de ejercicios de soberanía sobre sus bienes naturales comunes. Una práctica que desde el año 2013 se ha vuelto común son las “Declaratorias de territorios libres de minería e hidroeléctricas” o las “Declaratorias de territorios libres de proyectos extractivos”, nombre que reciben más recientemente. (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina , 2018).

Las declaratorias en Honduras, tienen su antecedente normativo en la figura contenida en la Ley Forestal de Aguas y Vida Silvestre (2007). Según lo establecido en dicha ley el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a petición de las corporaciones municipales o de las comunidades en cabildos abiertos, tiene la facultad de declarar áreas protegidas y áreas abastecedoras de agua para poblaciones, cuyo efecto concreto es que en ningún caso se otorgará permisos o licencias para el aprovechamiento de los recursos en estas zonas.  Di­chas declaraciones están sujetas a los estudios técnicos y científicos que demuestren su factibilidad y el acuerdo debe ser aprobado por el Congreso Nacional (Art. 65).

Sin embargo, como queda establecido, el alcance de dichas declaratorias según está regulado en la Ley Forestal le atribuye un papel trascendental al Congreso Nacional a quien compete el acuerdo de declaratoria. Este punto es de vital relevancia ya que, motivó de manera sustancial la resignificación de la figura desde los movimientos sociales y populares de Honduras, particularmente del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia[3] , en adelante MADJ, quien reivindica dicha práctica como una resolución o mandato popular directo.

Ese proceso de re significación de la figura de las declaratorias desarrollado desde el MADJ implicó su construcción desde los principios y derechos contenidos en el artículo 2 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 71, 102, 103 y 105 de la Ley General del Ambiente y el artículo 67 de la Ley de Minería. Como fundamentos torales se centró en el principio de soberanía popular y el derecho a la participación ciudadana, los cuales se interrelacionan con múltiples derechos como el de libre determinación, derecho a la consulta y el consentimiento previo libre e informado, entre otros. La estructura jurídica creada, recoge la tendencia internacional orientada a respetar la consulta y consentimiento contenido en el Convenio 169 de la OIT y el carácter vinculante de su resultado como garantía de su facultad de los pueblos y comunidades de decidir sobre el manejo de los bienes naturales comunitarios y su entorno inmediato.

Visto desde la jerarquía normativa, el principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 constitucional es el asidero habilitante de la construcción y ejercicio de las declaratorias. Este establece que, la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

Al respecto y retomando lo planteado por Marshall Barberán (2010), los actos de soberanía popular nunca pueden ser llevados a cabo por el pueblo en su totalidad, siempre será un sector del pueblo o algunos individuos aislados los que los llevarán a cabo como agentes del pueblo. En este sentido, es posible concluir, que el pueblo es capaz de buscar y crear sus propias formas de manifestarse y que dichas formas no están o deben de manera necesaria, estar establecidas institucionalmente.  “En palabras de Sieyès:… “No importa la forma en que la nación quiera; basta que quiera. Todas las formas son buenas”. (La soberanía popular como fundamento de orden estatal y como principio constitucional, pág. 259)

Ese ejercicio de soberanía, se perfecciona con los derechos contenidos en las leyes secundarias referidas. Derecho a participar directamente en las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del país (art.102), a ser informadas sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades (art.103), a participar en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales (art. 105) (Ley General del Ambiente, 1993) y a la consulta ciudadana previa a la resolución de otorgamiento de permisos de explotación, cuyo resultado es vinculante para el otorgamiento de las concesiones de explotación, tal y como lo establece el artículo 67 de la Ley General de Minería (2013).

Es decir que, habiendo sido informadas, consultadas y participado directamente, las comunidades, como expresión del pueblo en quien recae la soberanía, tienen el derecho de decidir sobre el curso y manejo de sus bienes naturales comunes y sobre todo lo relacionado a su vida en comunidad y estas decisiones deben ser acatadas por los poderes constituidos, entiéndase autoridades locales y nacionales.

En Honduras, la Ley de Municipalidades regula el derecho a la participación ciudadana comunitaria, el cual puede ser ejercido mediante dos mecanismos de consulta:  el cabildo abierto, figura jurídica consignada en el artículo 33 B y  definida en el artículo 19, de su reglamento como un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responda a los anhelos de la población y sea expresión permanente de la voluntad popular y; el plebiscito, consignado en el artículo 18.

Sin embargo, en la práctica concreta y en lo relacionado a los proyectos extractivos, estos mecanismos de consulta, particularmente el cabildo abierto cuyo empleo es más habitual que el plebiscito, se han utilizado para consultar a las comunidades en relación al otorgamiento de permisos de construcción a un proyecto extractivo en concreto. Es decir, a través de un SÍ o un NO, decidir la construcción de proyecto sin haber, en muchos casos, tenido participación en la decisión sobre el otorgamiento de la concesión y otros procedimientos administrativos previos.

Debido a ello, la figura de las declaratorias, resignificada desde el MADJ constituyó una práctica que desafía el empleo y alcance clásico de las consultas realizadas a través de los cabildos, ya que, plantea, la convocatoria a este, para decidir no sobre un proyecto, sino sobre la decisión de declarar su territorio libre de proyectos extractivos, lo que implica que, ese resultado, producto de la soberanía popular, garantizará que en lo sucesivo de manera permanente, no podrán ser concesionados sus bienes naturales, ni otorgados permisos administrativos para actividades extractivas en sus zonas. Declarándolos de manera implícita para consumo humano exclusivamente.

Desde esa construcción, las declaratorias han constituido un sistema jurídico en sí mismo que desafía la concepción clásica del derecho positivo en tanto no están reguladas como tales en una norma, pero han convocado, hasta la fecha, a más de diez municipios y comunidades hondureñas. Varias de estas con procesos de organización política en el MADJ.

Si bien, desde el lente de la práctica de los procesos donde el MADJ ha tenido participación directa, de las comunidades organizadas han sido piezas claves en la consecución de las declaratorias, el alcance y plenos efectos de estas siguen planteando retos sustanciales que motivan y deben seguir obligando la reflexión y la confección de estrategias que aseguren la prevalencia de las decisiones soberanas de los pueblos y comunidades, por encima del poder avasallador del capital extractivo y de los contubernios entre poderes constituidos y élites empresariales, legitimados por la flagrante corrupción que impera en Honduras.

Sin embargo y a pesar de este señalamiento con tinte desesperanzador, comunidades como Pajuiles y el Sector Florida en Tela, Jilamito en Arizona, San Juan Pueblo en la Másica, San Francisco y otras más en el departamento de Atlántida, organizadas en el MADJ, nos siguen dando lecciones valiosas que aportan para la reflexión, la discusión teórica, pero que sobre todo, vuelven cada vez más latente y cercana la condición de dignidad como única forma de vida.


[1] Amigos de la Tierra Internacional es la red ambiental más grande del mundo, uniendo a 75 grupos de miembros nacionales en todos los continentes. Con más de 2 millones de miembros y simpatizantes de todo el mundo, Apuesta por el combate al modelo actual de globalización económica y empresarial y busca proveer soluciones que ayuden a crear sociedades ambientalmente sostenibles y socialmente justas.

[2] En el marco del golpe de Estado de 2009 se configuró una política estatal que permite el concesionamiento a terceros de derechos sobre bienes naturales comunes. Empezó un proceso de reestructuración de la normativa legal para facilitar la explotación de los bienes naturales ejemplo de ello fue la Ley General de Agua en 2009, la Ley de Minería y su reglamento en 2013, entre otras.

[3] El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia es una organización política y social de Honduras, fundada el 24 de mayo de 2008, producto de la huelga de hambre de los fiscales que  duró 38 días. Desde su fundación está dedicada a la lucha contra la corrupción, impunidad, defensa de derechos humanos en general, derechos de los pueblos indígenas y de los bienes naturales, con presencia en distintas zonas del territorio nacional.


Trabajos consultados
  • Amigos de la Tierra Internacional (2018). Declaración de Territorios Libres.
  • Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. (13 de Septiembre de 2007). Decreto No.156-2007. Honduras.
  • Ley General de Minería. (2 de Abril de 2013). Honduras.
  • Ley General del Ambiente. (1993). Decreto No. 104-93 93. Honduras.
  • Marsahll Barberán, P. (2010). La soberanía popular como fundamento de orden estatal y como principio constitucional. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 259.
  • Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina . (9 de Abril de 2018). Obtenido de https://www.ocmal.org/se-generaliza-el-movimiento-por-zonas-libres-de-mineria/
  • Pacto de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
  • Pacto Internacionales de Derechos Sociales, Económicos y Cultarales. (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
  •  Recomendación general Nº 21 relativa al derecho a la ibre determinación, 48º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 245 (1996),.

25 de enero: organizadas y en resistencia contra la dictadura

Hoy, 25 de enero de 2019, desde el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia, hablamos sobre las mujeres, desde las mujeres. Traemos con nosotras, en cada una de nuestras luchas, la conquista de 1955, liderada por las mujeres sufragistas y reconocemos que estamos acá porque nos precedieron ellas.

Desde nuestra organización mixta y amplia, con diez años de existencia y con una apuesta política llevada a la práctica por distintos sectores sociales que la integramos, nos reconocemos como un espacio diverso donde convergemos mujeres con distintas realidades. Sabemos, vivimos y reivindicamos la eterna militancia, ardua y dura, de muchas mujeres que han hecho y hacemos posibles las victorias y resistencias de los movimientos sociales y espacios organizados en Honduras.

Desde nuestra coordinación general integrada por Albertina López y María Dolores Euseda, apostamos a seguir construyendo espacios de inteligencia colectiva y de una práctica transversal y popular, que funcione como caja de resonancia de todas las luchas.

Y hoy, a pesar de todo lo conquistado, sabemos que no es suficiente, que una verdadera participación política de las mujeres y el acceso real a cargos de elección popular siguen siendo cosas por exigir y construir, que en el contexto de país que vivimos no nos queda más que rechazar enérgicamente la precarización total de nuestras vidas.

Denunciamos, una vez más, la narco dictadura que ha convertido a Honduras en territorio de muerte, desolación y despojo para los pueblos. El papel nefasto de Juan Orlando Hernández y el Partido Nacional, entre otros sectores políticos que con su infinito cinismo han hundido al país en la actual crisis económica, política y social, producto de la corrupción y la impunidad y que son también los autores del fraude electoral de noviembre de 2017.

Denunciamos la violencia en nuestra contra, el alarmante incremento de femicidios, la saña con la que estos se ejecutan y el 95% de impunidad alrededor de estos crímenes. No queremos más niñas ni adolescentes, ni mujeres adultas, acosadas, abusadas, violadas, asesinadas. No queremos más compañeras revictimizadas por los medios de (in)comunicación y por la (in) justicia hondureña.

Sabemos y reiteramos la grave amenaza que constituye el modelo extractivo como expresión más perversa del capitalismo y por eso constituye un eje transversal de nuestras luchas y resistencias. Denunciamos la política de concesionamiento y el despojo de nuestros bienes naturales por parte de empresas del rubro extractivo, avaladas por la corrupción institucional.

Pero sobre todas estas cosas, somos conscientes de la urgente necesidad de luchar organizadamente, de pensar en colectivo, de revisar y replantear nuestras formas de disputar el poder desde lo comunitario hasta el poder formal. De asumir la responsabilidad de ser un actor decisivo para el proceso de transformación del país y que el movimiento social y popular asuma también ese rol en el contexto nacional, de ser un ente propio, autónomo, el cual tenga como principio y como fin, la dignidad y la justicia para todos y todas. Un ente que piense y diseñe estrategias integrales, que de contenido real a consignas y pretensiones de otros sectores que solo son realizables con verdadera organización y formación política.

En medio de todo eso, nos celebramos, por supuesto. Y reiteramos que nuestro compromiso y anhelos de dignidad y justicia nos abrigan, nos dan fuerza, y nos potencian en las calles y en los hogares, en los barrios y en los lugares de trabajo. Nos abriga la fuerza, determinación y claridad de Berta Cáceres, María Enriqueta Matute, Margarita Murillo y todas las mujeres comprometidas con un proyecto integral de país, de mundo, determinadas a la lucha en contra del capital y el modelo económico que constituyen las bases de nuestras opresiones.

Declaramos que, seguiremos disputando y conquistando, construyendo el puente que nos conduzca desde las resistencias a la soberanía digna y que, mantendremos encendida la chispa de las mujeres que desencadenó el fuego de la lucha por la libertad contra la dictadura cariísta, para resistir y vencer a la dictadura actual, con dignidad y justicia.

25 de enero de 2019

Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia


Nuestro deseo de fin de año: ¡LIBERTAD PARA LOS PRESOS POLÍTICOS!

Por Heidy Alachán

Este día se cumple exactamente un año y un mes desde el inicio de la pesadilla desencadenada a raíz de las elecciones generales de noviembre de 2017 en Honduras, particularmente para quienes hasta la fecha continúan guardando prisión en condición de presos políticos del régimen de Juan Orlando Hernández.

La cacería humana desencadenada durante la crisis post electoral dejó como saldo inmediato 38 personas asesinadas con participación de los cuerpos de seguridad del Estado, familias enteras con vidas trastocadas para siempre, al menos 1351 personas detenidas debido al estado de sitio decretado y al menos 250 procesos de criminalización que aún continúan en curso en contra de quienes asumieron las calles como escenario para denunciar el escandaloso fraude electoral, según cifras de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH).

A la fecha, y a pesar del circo que el gobierno instauró como diálogo nacional, cinco personas continúan en cárceles de máxima seguridad como presos políticos en condiciones de extrema precariedad. Edwin Espinal y Raúl Eduardo Álvarez guardan prisión en la Tolva, Gustavo Adolfo Cáceres en El Progreso, Edy Gonzalo Valle, en la cárcel del Pozo en Ilama, Santa Bárbara y Eduardo Urbina, quien debido a la persecución penal en su contra se encuentra refugiado en Costa Rica, imposibilitado de regresar al país.

Los procesos judiciales en contra de estas cinco personas han dejado en completa evidencia la colusión institucional, especialmente del poder judicial para incriminar y castigar con intención ejemplarizante cualquier atisbo de oposición al régimen sostenido a precio de sangre y dolor.

El 21 de diciembre reciente, apoderadas legales de Edwin Espinal y Raúl Álvarez denunciaron que estos se encuentran con su salud cada vez más deteriorada, esto debido a que, en el centro penal, no les permiten acceder a complejos vitamínicos, alimentación especial y frutas, a pesar de que es una indicación médica para ambos. Para ellos, acceder a atención médica oportuna es un lujo que no han podido obtener, sin importar el alto riesgo que corren debido al brote de tuberculosis existente en la Tolva.

Desde el MADJ, con solidaridad y amor sustancial a quienes guardan prisión y a sus familias, nos sumamos, deseamos y exigimos para el 2019, ¡libertad para los presos políticos y justicia para las víctimas del fraude electoral!.

Fotografía: Martín Cálix/
Bessy y Alfonso, padres de Edy Gonzalo Valle Larios, quien está preso en El Pozo desde el 15 de febrero, acusado por el delito de asociación ilícita y detenido junto a 5 personas en Choloma, departamento de Cortés.

Amnistía Internacional y diversas entidades internacionales de derechos humanos han señalado en sus informes y recomendaciones la urgencia de que el Estado de Honduras ponga en libertad a Edwin, Raúl, Edy, Gustavo y permita el ingreso normal al país de Eduardo Urbina, sin embargo, hasta la fecha, esta continúa siendo una demanda que se vuelve cada vez más silenciosa y difusa incluso dentro del mismo movimiento social y popular en Honduras.


Fotografía: Martín Cálix/ Familia de Gustavo Cáceres, preso en El Progreso, Yoro. María Isabel Ayala (44) tía, Justin Cáceres (11) hermano, Alisson Laínez (3) sobrina, Kimberly Laínez (sobrina), Lourdes Ayala (33) hermana, Mercedes Cáceres (21) hermana, María Elena Ayala (52) madre.

A pesar de eso, las familias de las personas asesinadas y de quienes hoy guardan prisión se resisten al silencio y la resignación frente a la injusticia desmedida sufrida en carne propia desde hace un año y un mes. El peor saldo que aún continúa dejando la crisis post electoral para el país es la impunidad con la cual se cobijan los corruptos y criminales, y con la que Juan Orlando Hernández continúa en el poder.

Sin embargo, en estas fechas es imposible no recordar y pensar en el dolor sufrido por aquellos que ya no están físicamente, por quienes a pesar de estar vivos su vida ha sido interrumpida, condenados ilegal y arbitrariamente a una cárcel de máxima seguridad. El dolor de sus familias, madres, esposas, hijos e hijas que no se cansan de esperar y exigir su libertad.

De cara al 2019 son muchos y gigantes los retos que tenemos como sociedad, mucho más grandes los que tenemos como movimiento social, como responsables íntimamente de los cambios necesarios en el país, pero desde el MADJ, con solidaridad y amor sustancial a quienes guardan prisión y a sus familias, nos sumamos, deseamos y exigimos para el 2019, ¡libertad para los presos políticos y justicia para las víctimas del fraude electoral!.

¡Libertad para Edwin, Raúl, Gustavo y Edy!

Comunicado de COPINH, familia, Gustavo Castro y equipos legales ante fallo en el primer juicio por el asesinato de Berta Cáceres

Comunicado de la Familia de Berta, el COPINH, Gustavo Castro y los equipos legales de la causa ante el fallo que juzga a Sergio Rodríguez, Mariano Díaz, Douglas Bustillo, Elvin Heriberto Rápalo, Edilson Duarte, Oscar Haroldo Torres y Emerson Duarte

El veredicto que acaba de emitirse NO satisface nuestras exigencias de justicia como víctimas en el asesinato de Berta Cáceres y el intento de asesinato a Gustavo Castro.

Este fallo que se ha pronunciado en la Sala I del Tribunal de Sentencia que condena al grupo sicarial y a la estructura intermedia relacionada directamente la empresa DESA no significa que se ha alcanzado justicia.

Las estructuras y las personas que dieron el dinero para que estos criminales asesinaran a Berta Cáceres siguen gozando de la libertad y de la posibilidad de seguir desarrollando crímenes como este de manera impune.

Desde el inicio de este proceso, hace casi tres años ya, ha sido claro que el asesinato de Berta Cáceres fue planificado por los directivos de la empresa DESA para luego ser ejecutado por sicarios vinculados a la Fuerzas Armadas de Honduras. Sin embargo, la verdad sobre el crimen y todos sus responsables ha sido limitada a quienes ahora se han juzgado debido a los obstáculos decididos que el Estado de Honduras ha interpuesto a través de su Ministerio Público y sus tribunales para negar la verdad como parte de una justicia real.

Lo que ha quedado todavía más claro de este proceso judicial del cual hemos sido expulsados, debido a que no nos hemos callado ante todas las arbitrariedades que a diario fueron sucediendo en los tribunales, es que la familia Atala Zablah, accionistas dueños de la empresa DESA, están detrás de toda la trama de persecución, hostigamiento, ataques y amenazas que llevaron al asesinato de Berta Cáceres.

Nuestra participación como víctimas es parte fundamental en el proceso de justicia y el Estado, al excluirnos de manera sistemática,  perpetúa la impunidad que inunda este país y que tanto daño hace.

Durante el juicio fuimos testigos, así como los observadores internacionales, los miembros del cuerpo diplomático y la prensa, de las comunicaciones telefónicas que evidencian esta participación. Esto también dejó claro que los hechos criminales cometidos por la empresa DESA bajo la dirección de esta familia van más allá del asesinato y comprenden una serie de crímenes realizados en contra de Berta Cáceres, del COPINH, del pueblo Lenca e incluso de la administración pública y del Estado de Honduras.

Preguntamos al Estado y sus instituciones ¿Qué intereses están en juego y motivan que con sus comportamientos protejan a los máximos responsables cuyos nombres no son un secreto? ¿Por qué existiendo evidencia de su participación no han sido procesados al día de hoy después de casi 3 años del vil crimen? ¿Qué esperan para cumplir con su responsabilidad??

Exigimos que sean traídos ante la justicia a todos los responsables por el asesinato de Berta Cáceres y no únicamente quienes pagados por DESA ejecutaron el crimen.

Con el capítulo que se cierra hoy, las condenas al eslabón más bajo de la estructura criminal con las que el Estado hondureño pretende silenciar la demanda de justicia, no termina la lucha por justicia para Berta Cáceres y el pueblo Lenca, por el contrario, se profundizan nuestros esfuerzos.

Estas condenas, son el primer escalón en la búsqueda de justicia y la familia, Gustavo Castro, el COPINH y los equipos legales hemos estado acompañados de quienes creen en Berta Cáceres, en su palabra y acción y sabemos que van a seguir estando coherentemente del lado de la verdad y la justicia en las batallas venideras que con total determinación haremos.

La impunidad que hasta hoy muestran y disfrutan los autores intelectuales de este crimen, hace parte del entramado de corrupción y violencia que sostiene al modelo extractivista que saquea nuestros pueblos, ante el cual las víctimas juntos a las demás personas, comunidades y organizaciones nos comprometemos a seguirles enfrentando, como lo hizo Berta Cáceres, hasta que la Dignidad, la Verdad y la Justicia, prevalezcan en esta causa y en todas las luchas que ahora mismo se están librando en distintos territorios de Honduras y el mundo

¡La justicia hondureña está en deuda con nosotras y nosotros, con todo el pueblo hondureño!

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 29 días del mes de noviembre del año 2018.