198 años, una tarea pendiente

A 198 años la independencia de Honduras continúa siendo una tarea pendiente. En 2019 el escenario del 15 de septiembre evidencia la profundidad de los retos que esta implica y la urgencia de seguir haciendo la patria que soñamos desde la construcción de soberanía como principal apuesta política.

El saldo de esa tarea urgente en el presente inmediato son, entre muchos otros, siete luchadores(as) sociales de la comunidad de Guapinol encarcelados, nueve indígenas tolupanes criminalizados frente a la posibilidad de ser enviados a prisión, una infinidad de irregularidades en la búsqueda de justicia por el asesinato de Berta Cáceres y de justicia para el pueblo lenca y el incremento desbordado de las concesiones de territorio a la actividad extractiva.

El montaje de una gobernanza político-jurídico que trastoca los principios del Estado de Derecho, y que deja sin garantías a las comunidades y pobladores que luchan por la defensa de sus bienes comunes es sin duda el retrato más exacto y concreto de la paradoja de la abundancia o maldición de los recursos naturales como uno de los problemas torales en el país.  

Es claro, en tiempos actuales la real independencia implica no solo la liberación del yugo de otro Estado, sino y sobre todo, de un sistema económico depredador causante de muerte, desigualdad, exclusión, persecución a luchadores y luchadoras sociales y requiere obligatoriamente la autonomía frente al capital mercenario transnacional.

En esa tarea desde el MADJ continuamos insistiendo en la urgencia imperativa de pasar de las resistencias a la soberanía con dignidad y para ello es necesario redoblar trabajo para crear y afianzar alianzas con y entre el movimiento popular/social hondureño a fin de articular, elaborar y echar a andar respuestas radicales a la ofensiva puesta en marcha por la dictadura.

Y esa radicalidad, tal y como lo hemos señalado en momentos anteriores implica obligatoriamente trabajo diario e imperturbable, organización diaria de la lucha y de la gente. Radicalidad en el análisis, sin los acostumbrados derrotismos o triunfalismos. Radicalidad en el compromiso. Menos turismo político y social. Implica superar la superficialidad de mucha gente, de tantos espacios y la impotencia solitaria de multitudes.

Esa radicalidad debe llevarnos a pensar y poner en marcha un proceso de real independencia que integre a todas las comunidades que estén haciendo de Honduras un lugar más libre, construyendo desde la terca rebeldía y esperanza otras formas de vivir. Un proceso que obligatoriamente discuta, cuestione y enfrente los modelos económicos que benefician a unos pocos a costa de la vida de esa mayoría que despierta todos los días arando un mundo más justo.

Debe obligatoriamente discutir el extractivismo, el militarismo, la violencia generalizada, la violencia de género, que discuta los métodos de participación social y sobre todo que profundice la democracia.

La tarea es urgente, no hay tiempo. La lucha por la  independencia está ocurriendo, sino la libramos nosotros/as la siguen ganando ellos. Tenemos que articular la lucha, el amor a la patria, la solidaridad, el compromiso y la radicalidad con claridad, determinación e inteligencia.

A 198 años desde el MADJ reafirmamos que  “…aquí, por todas partes, están los brazos que van a construir ese país nuevo, los pies que van a recorrerlo, los cerebros que van a pensarlo, y los labios del pueblo que lo van a cantar sin descanso[1].”

Fotografía: Delmer Membreño


[1] William Ospina, Segunda Oración por la Paz.

GOBIERNO DE HONDURAS EMITE EMERGENCIA POR SEQUÍA EN EL PAÍS

Mientras mantiene encarcelados, criminalizados y en impunidad los asesinatos de las y los luchadores sociales en Honduras, el gobierno de Juan Orlando Hernández ha declarado emergencia por la sequía que enfrenta el país producto de la falta de lluvias.


El anuncio lo hace el gobierno en medio de los conflictos ambientales que ha generado por la venta y entrega de los territorios sin seguir los procesos ya establecidos e irrespetando los convenios internacionales de los cuales Honduras es suscriptor.


Recientemente 8 luchadores sociales fueron enviados a prisión después del juicio donde un juez de jurisdicción nacional determinó imponerles esta medida por el simple hecho de defender el rio de su comunidad, mientras en otra zona del país pobladores fueron violentamente reprimidos por la policía al exigir que se suspendieran los permisos ambientales que la alcaldía de Tegucigalpa y la Secretaría de Ambiente otorgaron para la construcción de un proyecto habitacional en una zona protegida y que es considerada zona productora de agua.


Por otra parte, las y los indígenas del departamento de Yoro, uno de los lugares más afectados por la sequía, siguen siendo sometidos por el capital empresarial que intenta acabar con el poco bosque que queda en la tribu San Francisco Locomapa donde los conflictos derivados por la defensa del bosque y el territorio ancestral han dejado 9 indígenas criminalizados que enfrentarán la justicia hondureña el próximo 13 de septiembre, además de 9 indígenas asesinados de 2013 a la fecha , todos estos crímenes con un alto nivel de impunidad, mientras en Pajuiles y Jilamito, las y los defensores de los bienes comunes y naturales continúan cumpliendo desde hace más de un año las medidas sustitutivas a la prisión impuestas por un juzgado, mismo patrón que se repite en territorios como Reitoca, la zona sur y occidente del país y otros pueblos originarios que enfrentan el modelo de despojo y muerte permitido por la institucionalidad hondureña.


La responsabilidad en gran medida de la sequía que hoy enfrenta el país, es de instituciones como el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Unidad Municipal Ambiental (UMA) de cada municipalidad donde se instalan estos proyectos, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente) y el mismo gobierno de la Republica que a través de sus políticas ha promovido la venta y entrega del territorio para su saqueo que posteriormente se convierte en sequía para los pueblos.

La doble moral y el doble discurso de Juan Orlando Hernández es cada vez más notoria, por un lado intenta mostrar su preocupación por los problemas que enfrenta el país pero por otro, continua siendo actor determinante para que las crisis sean cada vez más profundas y con más efectos negativos para el pueblo.

Desde el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia, por más de una década hemos trabajado junto a las comunidades de diferentes sectores del país para la preservación de sus fuentes de agua para uso y consumo humano, pero ha sido el Estado con sus entes represores y corruptos quien ha mercantilizado la riqueza hídrica de los pueblos, hoy el tiempo y la realidad nos dan la razón. 

NUESTRO PENSAMIENTO, “ES QUE AQUÍ, ASÍ ES.”

Iniciamos el mes de Septiembre de la forma más característica de la institucionalidad en Honduras; injusta, corrupta y violenta.

No podemos seguir viviendo en un país donde existe un gobierno ilegitimo, vinculado al narcotráfico, corrupto, impune y violento. La represión sistemática ejercida en contra de nuestros pueblos es una respuesta a nuestra decisión popular, anti capitalista y por el derrocamiento de la dictadura, de sostener el proceso político de liberación y transformación del país.

En Honduras, la intensificación del binomio extractivismo y corrupción se apertura post golpe de Estado en el año 2009. A 10 años del fatídico y subdesarrollado acto, dio la apertura exacerbada para la extracción de materia prima, condicionando una vez más en la historia del país, de la región y del continente, la economía en manos transnacionales, la corrupción y la muerte.

El Estado Hondureño, que desde los organismos multilaterales, financieros y cooperantes es ampliamente sabido así como fomentado, su inoperancia en la garantía de derechos universales para el desarrollo a plenitud y con dignidad de los pueblos, desde el nulo derecho al agua, salud, educación, seguridad, vivienda, así como a un ambiente sano y saludable; hoy día la resistencia ante los proyectos transnacionales y nacionales son por la inoperatividad del Estado con la Sociedad, en pocas palabras, en Honduras existen Empresas que son Estados.

El anterior 01 de septiembre se presentaron 7 luchadores políticos y sociales del río Guapinol, criminalizadas  por el proyecto minero Inversiones Los Pinares, en el Parque Nacional Montaña de Botaderos. Se les ha sobreseído los cargos por asociación ilícita y robo agravado, pero al mejor estilo de la justicia corrupta, se les ha dictado auto de formal procesamiento por incendio agravado y privación injusta de la libertad.

Las siete personas son Porfirio Sorto, José Abelino Cedillo, Kelvin Alejandro Romero, Arnold Javier Alemán, Ever Alexander Cedillo, Orbin Nahún Hernández y Daniel Márquez. Sumado a los luchadores Jeremías Martínez, quien guarda prisión desde diciembre de 2018 y Antonio Martínez quien falleció en el año 2015, dos años previos de presentarse el requerimiento fiscal.

Desde el MADJ nos solidarizamos con las y los compañeras y compañeros luchadores políticos y sociales, acusados por el ya inoperante y ampliamente cuestionado sistema de justicia, que con fondos públicos custodian la propiedad privada y utilizando el derecho penal como instrumento para proteger los intereses de quienes despojan permanentemente al país.

Hacemos el llamamos al dialogo popular directo con los actores de quienes hoy enfrentan al modelo de despojo, a no seguir el compás del guion del sistema, creemos y sostenemos que debemos y tenemos la capacidad de establecer pautas que nos posicionen a la altura de la transformación que requiere el país.

Desde nuestra base comunitaria abrazamos y nos sumamos al proceso político de resistencia de las y los compañeros de Guapinol, estamos convencidos que para detener esta guerra contra el pueblo no bastan las consignas, necesitamos pensarnos y construir un nuevo país.

Ante lo anterior establecemos que;

Que no pararemos en la lucha contra el modelo de despojo, empobrecimiento y violencia.

Que intensificaremos la lucha por la libertad de los presos políticos, la presentación de los desaparecidos y la justicia para los asesinados.

Que la ola represiva es en respuesta a esa resistencia contra el despojo que no conoce mesura, pero también ante la determinación de la población hondureña.

Que ante el mal llamado mes patrio, hacemos el llamado a la población hondureña, a organizarse, a salir a las calles, a sumarse al proceso político por la liberación y transformación de Honduras.

Desde la resistencia a la soberanía con dignidad.

¿Qué son las declaratorias de territorios libres de proyectos extractivos? Una mirada desde el MADJ

Las declaratorias de territorios libres de minerías e hidroeléctricas en Honduras:
Una mirada desde la construcción y práctica del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia

Por Heidy Alachán.

Una mirada regional de las declaratorias

Los efectos de la consolidación del modelo extractivo aqueja, de manera cada vez más dramática a diversos países del mundo, y de forma particular, como un detonador aún mayor de las desigualdades sociales, a los países del continente americano.

Ante esa realidad, los pueblos y comunidades de la región, han pensado, elaborado, construido y llevado a la práctica distintas estrategias de reacción y prevención que les permitan salvaguardar sus riquezas naturales y entornos sociales de la pretensión depredadora y de despojo de las empresas extractivas.

En ese proceso han jugado un papel trascendente los movimientos sociales y la organización popular y comunitaria para la gestación de herramientas de defensa frente a las amenazas, asumiendo, posiblemente, de manera instintiva su derecho a la libre determinación, contenido en los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)  que los faculta a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y a llevar adelante su desarrollo económico, social y cultural sin injerencias del exterior.

Unas de las estrategias puestas en marcha en la región, son las declaratorias de territorios libres. Estás han tomado múltiples formas, procedimientos, efectos, alcances e incluso maneras de nombrarlas, entre los distintos países que las emplean.

En esencia, y según lo planteado por la red Amigos de la Tierra Internacional[1] (2018), “declarar un territorio libre, es una práctica de autonomía. Es una práctica política para ejercer los Derechos Humanos sobre todo los colectivos… que nos protegen como comunidad […]” (pág. 4)

Desde esta mirada planteada por Amigos de la Tierra Internacional a siete años de los primeros antecedentes de su uso y aparición, en las declaratorias convergen múltiples derechos; a decidir desde los territorios, las actividades y políticas que pueden existir en el mismo, a contar con información en forma oportuna, a contar con el tiempo necesario para analizar y comprender esa información siguiendo, en el caso de existir, formas tradicionales, a la participación ciudadana entendida como un proceso que promueve, permite y respeta que las comunidades y sus organizaciones formen parte fundamental del análisis y comprensión de cualquier elemento que facilite tomar una decisión final sobre una actividad o política que afecte sus territorios y el derecho a la autonomía y autodeterminación.

Registros indican que las declaratorias de territorios libres aparecieron en 2011 como una estrategia producto de acuerdo político de las organizaciones de distintos países que integran el Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4).

Sin embargo, más allá del M4 en la región se registran importantes avances en la configuración y empleo de las declaratorias de territorios libres. Honduras, al cual nos referimos posteriormente en detalle, se le atribuye como pionero del “movimiento generalizado de las declaratorias en Centro América”, con su primer antecedente en 2013, Guatemala por su parte las ha puesto sobre la marcha desde la modalidad de consultas ciudadanas y Nueva Trinidad, El Salvador, forman parte de la lista a nivel regional.

En México, Chicomuselo y Escuintla, Chiapas, Xochitepec y Miacatlán del Estado de Morelos, Tapachula, Motozintla, Huixtla, Huehuetán y San Cristóbal de las Casas, y la Región Montaña de Guerrero, con ejercicios que oscilan a partir del año 2014, continúa el recuento. La Red Mexicana de  Afectados por la Minería (REMA) calcula que alrededor de dos mil comunidades han sido blindadas contra la minería bajo el lema de territorios libres de minería (Declaración de Territorios Libres, pág. 7).

De esa mirada regional y de otras aristas que deben ser objeto de una profundización posterior se puede apreciar y afirmar que la figura de las declaratorias vive un proceso de consolidación como práctica de autodeterminación de los pueblos y comunidades y que, su pretensión de prevención se extiende  hacia cada vez más formas y modalidades de la actividad extractiva, mucho más allá de la actividad minera e hidroeléctrica.

Las declaratorias en Honduras: la construcción y práctica del movimiento amplio por la dignidad y la Justicia

En Honduras, el acelerado avance de la consolidación del modelo extractivo incrementado a partir del golpe de Estado en el año 2009[2],  posicionó como uno de los principales flagelos de la sociedad hondureña los conflictos sociales y ambientales generados por la política de privatización y concesionamiento, que ha provocado el acelerado despojo, especialmente de bienes naturales y territoriales a las comunidades rurales y minorías étnicas.

Si bien, los organismos internacionales han desarrollado estándares específicos relacionados a estos conflictos, vinculados a poblaciones indígenas y afrodescendientes, en Honduras, comunidades no indígenas y que no se reivindican como campesinas, son protagonistas de ejercicios de soberanía sobre sus bienes naturales comunes. Una práctica que desde el año 2013 se ha vuelto común son las “Declaratorias de territorios libres de minería e hidroeléctricas” o las “Declaratorias de territorios libres de proyectos extractivos”, nombre que reciben más recientemente. (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina , 2018).

Las declaratorias en Honduras, tienen su antecedente normativo en la figura contenida en la Ley Forestal de Aguas y Vida Silvestre (2007). Según lo establecido en dicha ley el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a petición de las corporaciones municipales o de las comunidades en cabildos abiertos, tiene la facultad de declarar áreas protegidas y áreas abastecedoras de agua para poblaciones, cuyo efecto concreto es que en ningún caso se otorgará permisos o licencias para el aprovechamiento de los recursos en estas zonas.  Di­chas declaraciones están sujetas a los estudios técnicos y científicos que demuestren su factibilidad y el acuerdo debe ser aprobado por el Congreso Nacional (Art. 65).

Sin embargo, como queda establecido, el alcance de dichas declaratorias según está regulado en la Ley Forestal le atribuye un papel trascendental al Congreso Nacional a quien compete el acuerdo de declaratoria. Este punto es de vital relevancia ya que, motivó de manera sustancial la resignificación de la figura desde los movimientos sociales y populares de Honduras, particularmente del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia[3] , en adelante MADJ, quien reivindica dicha práctica como una resolución o mandato popular directo.

Ese proceso de re significación de la figura de las declaratorias desarrollado desde el MADJ implicó su construcción desde los principios y derechos contenidos en el artículo 2 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 71, 102, 103 y 105 de la Ley General del Ambiente y el artículo 67 de la Ley de Minería. Como fundamentos torales se centró en el principio de soberanía popular y el derecho a la participación ciudadana, los cuales se interrelacionan con múltiples derechos como el de libre determinación, derecho a la consulta y el consentimiento previo libre e informado, entre otros. La estructura jurídica creada, recoge la tendencia internacional orientada a respetar la consulta y consentimiento contenido en el Convenio 169 de la OIT y el carácter vinculante de su resultado como garantía de su facultad de los pueblos y comunidades de decidir sobre el manejo de los bienes naturales comunitarios y su entorno inmediato.

Visto desde la jerarquía normativa, el principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 constitucional es el asidero habilitante de la construcción y ejercicio de las declaratorias. Este establece que, la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

Al respecto y retomando lo planteado por Marshall Barberán (2010), los actos de soberanía popular nunca pueden ser llevados a cabo por el pueblo en su totalidad, siempre será un sector del pueblo o algunos individuos aislados los que los llevarán a cabo como agentes del pueblo. En este sentido, es posible concluir, que el pueblo es capaz de buscar y crear sus propias formas de manifestarse y que dichas formas no están o deben de manera necesaria, estar establecidas institucionalmente.  “En palabras de Sieyès:… “No importa la forma en que la nación quiera; basta que quiera. Todas las formas son buenas”. (La soberanía popular como fundamento de orden estatal y como principio constitucional, pág. 259)

Ese ejercicio de soberanía, se perfecciona con los derechos contenidos en las leyes secundarias referidas. Derecho a participar directamente en las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del país (art.102), a ser informadas sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades (art.103), a participar en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales (art. 105) (Ley General del Ambiente, 1993) y a la consulta ciudadana previa a la resolución de otorgamiento de permisos de explotación, cuyo resultado es vinculante para el otorgamiento de las concesiones de explotación, tal y como lo establece el artículo 67 de la Ley General de Minería (2013).

Es decir que, habiendo sido informadas, consultadas y participado directamente, las comunidades, como expresión del pueblo en quien recae la soberanía, tienen el derecho de decidir sobre el curso y manejo de sus bienes naturales comunes y sobre todo lo relacionado a su vida en comunidad y estas decisiones deben ser acatadas por los poderes constituidos, entiéndase autoridades locales y nacionales.

En Honduras, la Ley de Municipalidades regula el derecho a la participación ciudadana comunitaria, el cual puede ser ejercido mediante dos mecanismos de consulta:  el cabildo abierto, figura jurídica consignada en el artículo 33 B y  definida en el artículo 19, de su reglamento como un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responda a los anhelos de la población y sea expresión permanente de la voluntad popular y; el plebiscito, consignado en el artículo 18.

Sin embargo, en la práctica concreta y en lo relacionado a los proyectos extractivos, estos mecanismos de consulta, particularmente el cabildo abierto cuyo empleo es más habitual que el plebiscito, se han utilizado para consultar a las comunidades en relación al otorgamiento de permisos de construcción a un proyecto extractivo en concreto. Es decir, a través de un SÍ o un NO, decidir la construcción de proyecto sin haber, en muchos casos, tenido participación en la decisión sobre el otorgamiento de la concesión y otros procedimientos administrativos previos.

Debido a ello, la figura de las declaratorias, resignificada desde el MADJ constituyó una práctica que desafía el empleo y alcance clásico de las consultas realizadas a través de los cabildos, ya que, plantea, la convocatoria a este, para decidir no sobre un proyecto, sino sobre la decisión de declarar su territorio libre de proyectos extractivos, lo que implica que, ese resultado, producto de la soberanía popular, garantizará que en lo sucesivo de manera permanente, no podrán ser concesionados sus bienes naturales, ni otorgados permisos administrativos para actividades extractivas en sus zonas. Declarándolos de manera implícita para consumo humano exclusivamente.

Desde esa construcción, las declaratorias han constituido un sistema jurídico en sí mismo que desafía la concepción clásica del derecho positivo en tanto no están reguladas como tales en una norma, pero han convocado, hasta la fecha, a más de diez municipios y comunidades hondureñas. Varias de estas con procesos de organización política en el MADJ.

Si bien, desde el lente de la práctica de los procesos donde el MADJ ha tenido participación directa, de las comunidades organizadas han sido piezas claves en la consecución de las declaratorias, el alcance y plenos efectos de estas siguen planteando retos sustanciales que motivan y deben seguir obligando la reflexión y la confección de estrategias que aseguren la prevalencia de las decisiones soberanas de los pueblos y comunidades, por encima del poder avasallador del capital extractivo y de los contubernios entre poderes constituidos y élites empresariales, legitimados por la flagrante corrupción que impera en Honduras.

Sin embargo y a pesar de este señalamiento con tinte desesperanzador, comunidades como Pajuiles y el Sector Florida en Tela, Jilamito en Arizona, San Juan Pueblo en la Másica, San Francisco y otras más en el departamento de Atlántida, organizadas en el MADJ, nos siguen dando lecciones valiosas que aportan para la reflexión, la discusión teórica, pero que sobre todo, vuelven cada vez más latente y cercana la condición de dignidad como única forma de vida.


[1] Amigos de la Tierra Internacional es la red ambiental más grande del mundo, uniendo a 75 grupos de miembros nacionales en todos los continentes. Con más de 2 millones de miembros y simpatizantes de todo el mundo, Apuesta por el combate al modelo actual de globalización económica y empresarial y busca proveer soluciones que ayuden a crear sociedades ambientalmente sostenibles y socialmente justas.

[2] En el marco del golpe de Estado de 2009 se configuró una política estatal que permite el concesionamiento a terceros de derechos sobre bienes naturales comunes. Empezó un proceso de reestructuración de la normativa legal para facilitar la explotación de los bienes naturales ejemplo de ello fue la Ley General de Agua en 2009, la Ley de Minería y su reglamento en 2013, entre otras.

[3] El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia es una organización política y social de Honduras, fundada el 24 de mayo de 2008, producto de la huelga de hambre de los fiscales que  duró 38 días. Desde su fundación está dedicada a la lucha contra la corrupción, impunidad, defensa de derechos humanos en general, derechos de los pueblos indígenas y de los bienes naturales, con presencia en distintas zonas del territorio nacional.


Trabajos consultados
  • Amigos de la Tierra Internacional (2018). Declaración de Territorios Libres.
  • Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. (13 de Septiembre de 2007). Decreto No.156-2007. Honduras.
  • Ley General de Minería. (2 de Abril de 2013). Honduras.
  • Ley General del Ambiente. (1993). Decreto No. 104-93 93. Honduras.
  • Marsahll Barberán, P. (2010). La soberanía popular como fundamento de orden estatal y como principio constitucional. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 259.
  • Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina . (9 de Abril de 2018). Obtenido de https://www.ocmal.org/se-generaliza-el-movimiento-por-zonas-libres-de-mineria/
  • Pacto de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
  • Pacto Internacionales de Derechos Sociales, Económicos y Cultarales. (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
  •  Recomendación general Nº 21 relativa al derecho a la ibre determinación, 48º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 245 (1996),.