Conflicto tolupán: Corrupción y saqueo de su territorio

Conflicto tolupán: Corrupción y saqueo de su territorio

9 índígenas tolupanes e integrantes del MADJ criminalizados por defender su territorio ancestral

Nueve indígenas tolupanes integrantes del Movimiento Amplio han sido enjuiciados por defender sus bosques y territorio ancestral en la tribu de San Francisco, Yoro, Honduras. Este día se sustancia audiencia inicial en el Juzgado de Letras del departamento de Yoro en contra de Alisson Pineda, Wendy Pineda, José Pineda, Ángela Murillo, Celso Cabrera, Óscar Cabrera, Óscar Vieda, Sergio Ávila y Ramón Matute, acusados del delito de obstaculización de un plan de manejo forestal.

Con este nuevo proceso de criminalización sumarían tres los enfrentados por el pueblo tolupán a partir del año 2010, a pesar de que la misma justicia hondureña emitió resoluciones reconociendo su inocencia y la legalidad de sus acciones de defensa del bosque enmarcados en los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas. Pero, para entender qué hay detrás del permanente asedio en contra del pueblo tolupán es necesario revisar su origen.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en favor de la tribu desde el año 2013[1] y el Estado de Honduras es el encargado de garantizar su implementación a través del Mecanismo Nacional de Protección, sin embargo, a pesar de gozar de supuesta protección son nuevamente víctimas de uso indebido del derecho penal y de la indiferencia y desidia de la institucionalidad hondureña encargada de protegerles.

¿Cuál es el origen del conflicto?

 La Tribu Indígena de San Francisco Locomapa, se encuentra asentada en el municipio de Yoro, departamento de Yoro. Forma parte de las 26 tribus indígenas tolupanes asentadas en dicho departamento y de las 31 tribus ancestrales tolupanes existentes en Honduras. El pueblo tolupán tiene 5,000 años de existencia, tiempo en el cual han desarrollado sus propias instituciones políticas, formas de organización y producción, prácticas religiosas, costumbres, idioma, cosmovisión de la vida, del entorno y sus semejantes.

Desde 1864, el territorio donde se encuentra asentada la tribu de San Francisco de Locomapa cuenta con un título ancestral que reconoce a la tribu como propietaria en comunidad de siete caballerías de territorio, en los cuales han habitado después de su desplazamiento forzado del Valle de Sula. La región donde se encuentra ubicada la tribu cuenta con una gran riqueza de bienes naturales, destacando entre ellas las extensas plantaciones de árbol de pino, las cuales han sido históricamente pretendidas para su corte, aprovechamiento y comercialización por parte de personas ajenas a la tribu, de igual forma, la abundante agua de sus ríos y los minerales de sus montañas.

Diversas circunstancias de conflictividad social se han suscitado a raíz del otorgamiento de planes de manejo forestales y planes operativos anuales de explotación de madera aprobados por el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (en delante ICF) a terratenientes ladinos en territorio de la tribu. Ante eso, los líderes indígenas de la tribu de San Francisco Locomapa han ejercido diversas acciones de ejercicio de autonomía y soberanía indígena que implican control territorial, siendo amenazados, perseguidos y asesinados por su actividad de resistencia al despojo ilegal de sus bienes naturales comunes. A partir de 2013 y sobre todo en los últimos dos años el saldo del conflicto ha sido fatal.

La tribu también denunció la ilegalidad y el actuar de algunos empresarios en la zona, mediante manifestaciones pacíficas y actos asamblearios en rechazo a las acciones de explotación de sus bosques de pino. A esto se le ha sumado la explotación ilegal e ilegítima de su riqueza mineral y la pretensión de concesionar las aguas de sus ríos a empresas mercantiles para la generación de energía eléctrica.

El 16 de diciembre de 2009 el ingeniero Rene Roberto Cabrera en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal ICF de Yoro, autorizó el Plan Operativo Anual N°. ICF-Y-309-2009, que contemplaba el corte de 7,394 árboles de pino que representaban un volumen de 5,304.0295 metros cúbicos (M³) de madera sobre un área de 201.54 hectáreas de territorio de la tribu que serían procesadas por la empresa mercantil Velomato propiedad del empresario Kenton Gerardo Landa Uclés. Dicho proceso de aprobación y autorización del plan operativo anual se realizó sin consulta previa, libre, informada y de buena fe al pueblo indígena de San Francisco Locomapa, por lo que se les privó de decidir sobre esta acción administrativa que afectó directamente a la tribu generando grandes conflictos sociales a lo interno y el aprovechamiento arbitrario de sus bosques por terceros ajenos a la comunidad.

Desde el 11 de febrero de 2010, y por varios días, las comunidades indígenas de San Francisco Locomapa desarrollaron manifestaciones públicas y pacíficas, además de ejercicios de control territorial indígena en rechazo a las acciones de despojo y explotación de sus bienes forestales.

La criminalización como herramienta en favor de los intereses de los empresarios madereros: Dos procesos anteriores

Primera proceso en 2010

En vista de las acciones de la tribu, el 15 de marzo de 2010, el empresario Kenton Gerardo Landa Ucléscomprador de la madera en territorio indígena de la Tribu de San Francisco Locomapa, interpuso denuncia en contra de los ciudadanos indígenas José María Pineda, Tomás Matute Zavala, Melvin Mercedes Castro Matute, Armando Fúnez Medina, Carlos Roberto Martínez, Bernardo Martínez, Celso Alberto Cabrera Matute y Juan Matute acusándolos del delito de Obstaculización de la Ejecución de un Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual Aprobado por el ICF. 

Al día siguiente, 16 de marzo se presentó requerimiento fiscal ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Yoro, en contra de los ocho líderes indígenas denunciados, en la respectiva audiencia de declaración de imputados se les interpusieron medidas como ser presentarse a firmar cada 15 días al juzgado y prohibir concurrir a lugares donde se distribuyan bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.

El procedimiento judicial se vio cargado de vicios de ilegalidad por lo que la defensa privada, condición en que se actuó desde el equipo legal del Movimiento Amplio solicitó la nulidad de las actuaciones desarrolladas y se llevó a cabo nuevamente la audiencia inicial en la cual la autoridad competente ratificó su decisión de dictar auto de formal procesamiento en contra de los 8 indígenas e imponerles medidas sustitutivas a la prisión.  Dicha resolución fue apelada por la defensa privada y finalmente la Corte resolvió revocando el auto de prisión y decretando sobreseimiento definitivo a favor de los 8 líderes indígenas tolupanes integrantes del Movimiento Amplio.

Segundo proceso en 2012

El antecedente que constituyó el proceso judicial en contra de los 8 líderes indígenas provocó el incremento de la conflictividad entre la comunidad y los empresarios, siendo así que, el 03 de enero de 2012, el empresario Kenton Landa Uclés interpuso una nueva denuncia en contra e en contra de los líderes indígenas del MADJ José María Pineda Cardona, Celso Alberto Cabrera Matute y Oscar Amado Cabrera Matute por el delito de obstaculización de la ejecución de plan de manejo o plan operativo aprobados por el ICF, en perjuicio de la misma Industria Velomato, quienes fueron detenidos el mismo día. 

La acción surgió en respuesta a los actos de manifestación pacífica que la tribu realizó en el predio que ocupa dicha empresa en la zona, como resultado de la aprobación ilegal de un nuevo plan operativo anual y un plan de manejo forestal el cual autorizó el corte 5,666 árboles de pino que representaría 2,515.18 M³ de madera sobre territorio comunal indígena, procedimiento realizado en una nueva ocasión por el ingeniero René Roberto Cabrera en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal ICF.

Nuevamente, el abogado Víctor Fernández, parte del equipo legal del Movimiento Amplio y quien actuó como defensor privado en el proceso judicial, presentó recurso apelando la resolución de audiencia inicial en la cual se dictó auto de formal procesamiento en contra de los líderes indígenas y se les ratificaron medidas cautelares, siendo el comportamiento de la instancia judicial similar al del proceso arbitrario instado anteriormente contra los 8 líderes tolupanes. El desenlace de este segundo proceso, fue la revocación de dicha resolución por parte de la Corte quien determinó dictar sobreseimiento definitivo en favor de los 3 indígenas acusados injustamente.

Finalmente, el Estado hondureño admitió, a través de ambos fallos de La Corte, que “la protesta indígena no puede ser considerada una acción “ilegal”, ya que los mismos están legitimados, por el Convenio 169 de la OIT, el cual les ampara para reclamar su derecho de ser consultados “antes” de emprender o autorizarse cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

Baño de sangre indígena: El saldo de la corrupción en el otorgamiento de planes de manejo forestal y planes operativos Anuales

Además de la criminalización y el asedio permanente, el saldo sufrido por el pueblo tolupán en general y de la tribu de San Francisco de Locomapa e integrantes del MADJ, en particular, es una amplia lista de asesinatos, incrementados a partir del año 2013.  

2013: Triple asesinato

El 25 de agosto de 2013, mientras realizaban dicho acto de control territorial fueron asesinados los indígenas Armando Fúnez Medina, Ricardo Soto Fúnez y María Enriqueta Matute[2], de los cuales se supone responsables a los señores Selin Eliazar Fúnez Bonilla y Carlos Roberto Luque Varela, de quienes se refieren en tribu de San Francisco como quienes cuidan los intereses de los explotadores de la riqueza natural de la tribu. Armando Fúnez Medina era uno de acusados en procesos judiciales  y María Enriqueta Matute inicialmente fue detenida cuando se presentó la acusación. Los autores materiales de estos asesinatos, están plenamente identificados y ubicados, pero aún no han sido capturados y sometidos a un proceso penal.

2015: Asesinato de Luis Reyes Marcia 

El 5 de abril de 2015 fue asesinado en horas de la madrugada, el indígena Luis de Reyes Marcía, esposo de Vilma Consuelo Soto quien goza de medidas cautelares otorgadas por la CIDH a raíz del ambiente de inseguridad que hay en la zona y las amenazas concretas, debido a la instalación de proyectos extractivos rechazados por la mayoría de ciudadanos indígenas de la tribu San Francisco Locomapa. El 22 de febrero de 2015 Reyes Marcía, junto con su familia, habían retornado a la tribu luego de permanecer 6 meses fuera debido a las constantes amenazas a su integridad física sobrevenidas por oponerse a la tala del bosque y a los proyectos mineros.

2015: Asesinato de Erasio Vieda Ponce

El 18 de julio de 2015, en la comunidad de Las Brisas de Locomapa, fue asesinado el indígena Erasio Vieda Ponce era de los principales líderes en este sector, firme militante de la lucha contra del despojo y la explotación de los bosques.

2019: Doble asesinato de Salomón y Samael Matute

El 25 de febrero de 2019, luego de fuertes amenazas y constantes agresiones físicas y verbales  en horas de la mañana Juan Samael y José Salomón Matute fueron asesinados por personas vinculadas al ex general del ejército Finlander Armijo Uclés, involucrado históricamente en acciones de diversa naturaleza en contra de la población tolupana, particularmente en contra de la organizada en el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia y quien fue condenado por delitos en contra de la población tolupana[3].

José Salomón Matute y Juan Samael Matute se constituyeron como referentes de la defensa de bienes naturales en la tribu y en el país en general. En 2015 formaron parte del grupo de indígenas tolupanes que se sumaron a la huelga de hambre en la capital del país en exigencia de la instalación de una comisión internacional para el combate a la corrupción y la impunidad en Honduras, sumado a la denuncia de los conflictos de sus tribus provocados por el despojo y la indiferencia del Estado[4].

Más de 40 denuncias y procesos judiciales promovidos por la tribu vinculados al conflicto en total abandono institucional

 El 5 de noviembre de 2016, integrantes de la tribu denunciaron a funcionarios y funcionarias públicas del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), agentes del Ministerio Público y operadores de justicia, quienes fueron parte en los procesos de judicialización anteriores.

Existe un acumulado de más de 40 denuncias y procesos judiciales vinculados al conflicto provocado por el saqueo, así como a amenazas, ataques y diversas formas de hostigamiento en contra de la tribu y particularmente de personas que ahora están siendo criminalizadas que, a pesar de que es constatable la grave situación, continúan con procesos investigativos sin ningún avance.

La resistencia permanente del pueblo tolupán: El Campamento Digno en Defensa del Territorio Ancestral

A pesar del alarmante y adverso escenario, la tribu no ha bajado los brazos en ningún momento. Desde el Consejo Preventivo de Tribu y los núcleos del Movimiento Amplio el 02 de octubre de 2017 se instalaron en asamblea permanente a través de un acto de control territorial indígena denominado “El Campamento Digno Tolupan por la Defensa del Bosque y el territorio Tolupán” mediante el cual se pretende frenar cualquier ingreso al territorio de la tribu de maquinaria para corte y traslado de madera.

El 16 de febrero de 2018 se reinstaló el Campamento Digno Tolupan tras el inicio de la explotación inconsulta de madera de pino y el ingreso arbitrario al territorio tribal de varios camiones propiedad de la empresa INMARE S. de R.L, desde entonces, el Campamento Digno ha sufrido constantes ataque por parte de los trabajadores de la referida empresa maderera, integrantes del Consejo Directivo de Tribu y el presidente de la FETRIXY, Noé Adalberto Rodríguez. Además, se tiene conocimiento que Selin Eleazar Fúnez Bonilla, uno de los autores individuales directos del triple asesinato del 25 de agosto de 2013, está brindando seguridad en el sitio de explotación de madera en la comunidad de San Blas.

Una larguísima lista de ataques corresponde a los sufridos por el Campamento desde su instalación hasta la fecha. A pesar de eso, se mantiene firme en su convicción de proteger el territorio ancestral.



[1] CIDH, Resolución 12/2013. Medida Cautelar No. 416-13, Asunto 18 miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia y sus familias. Honduras. 19 de diciembre de 2013. Párr. 14.

[2] “Por defender sus tierras mataron a tres tolupanes”, Diario La Prensa, 28 de agosto de 2013. Honduras. Recuperado de: https://www.laprensa.hn/lasultimas24/381509-97/por-defender-sus-tierras-mataron-a-tres-tolupanes. Último acceso 24 de junio de 2019.

[3] “General Finlander Armijo enfrenta cargos por agredir a indígenas tolupanes en Yoro”, Pasos de Animal Grande, Tegucigalpa, Honduras. 10 de enero de 2019. Disponible en: http://www.pasosdeanimalgrande.com/index.php/es/contexto/item/2377-general-finlander-armijo-enfrenta-cargos-por-agredir-a-indigenas-tolupanes-en-yoro/2377-general-finlander-armijo-enfrenta-cargos-por-agredir-a-indigenas-tolupanes-en-yoro Último acceso: 27 de febrero de 2019.

[4] “Etnia tolupán se suma a huelga de hambre en Honduras”, Criterio.hn, Tegucigalpa Honduras, 30 de junio de 2015. Accesible en: https://criterio.hn/2015/06/30/etnia-tolupan-se-suman-a-huelga-de-hambre-en-honduras/ Último acceso: 27 de febrero de 2019.

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

La pretensión de aplicar la nueva ley de INPREMA es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en las posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de las maestras y maestros jubilados.

Abog. Víctor Fernández

El pasado 06 de marzo de 2019, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, por unanimidad de votos falló otorgando amparo a favor de cerca de 300 maestros y maestras quienes podrán jubilarse de acuerdo a lo establecido en la ley de INPREMA de 1980 y no bajo la nueva ley aprobada en 2011 que recortó de manera significativa los derechos de previsión social del gremio magisterial.

El amparo fue interpuesto el 11 de abril de 2018 por cerca de 300 docentes, representados por el bufete legal del abogado Víctor Fernández. Este pretendía, como lo ha logrado con la sentencia obtenida, dejar sin valor y efecto la resolución emitida por el Directorio de Especialistas del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y asegurar el proceso de jubilación según lo regulado en la ley de INPREMA de 1980.

El conflicto entre la aplicación de la ley de INPREMA de 1980 y la nueva Ley de 2011

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de INPREMA, el Gobierno de la República pretendió que esta regulara las jubilaciones y demás beneficios sin importar que se tratara de docentes que iniciaron su servicio bajo la ley de 1980, sometiéndolos a las nuevas disposiciones que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos adquiridos por estos y que son producto de décadas de luchas gremiales.

Es decir que, el Estado de Honduras pretendió que, la nueva ley de 2011 fuera aplicada a todos los trámites de todos los docentes sin excepción alguna y sin observar las condiciones particulares, pretendiendo desconocer que la ley de 1980 debía continuar rigiendo los procesos vinculados a docentes que entraron a cotizar bajo esta y que, al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley poseían los requisitos que durante más de treinta años implicaron expectativa para la obtención de su jubilación y otros beneficios.

Los derechos violentados con la pretensión de aplicar la nueva ley a los docentes que se rigen bajo la ley de 1980

Con la negativa del INPREMA a la solicitud de jubilación el Estado violentó el derecho a la aplicación del principio de no retroactividad de la ley y el derecho a garantizar el principio de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y su efecto en el derecho humano a la jubilación, contenidos en los artículos constitucionales 96 y 64, respectivamente y fueron estos los que justificaron la acción de amparo presentada.

El principio de no retroactividad, consiste fundamentalmente en que no se puede aplicar a un caso concreto una ley que se adoptó o emitió con posterioridad al mismo, en vista de que dicha situación jurídica fue creada por una normativa legal previa. Y, respecto de la obligación de progresividad de los DESC, dentro de los cuales se encuentran los derechos de previsión social, según el Comité DESC se clasifica en dos tipos que son la obligación de mejorar continuamente el disfrute de los derechos; y, la obligación de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas, es decir que disminuyan el alcance de los derechos.

Ambos derechos fueron violentados con la arbitraria imposición de la ley vigente del INPREMA (2011) al caso concreto de los docentes amparistas. Y la violación de estos derechos es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en sus posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de personas que además pasaron a formar parte de la población vulnerable del adulto mayor.

El fallo de la sentencia de amparo y su alcance

En su parte resolutiva o fallo, la sentencia además de otorgar el amparo a favor de los y las docentes, manda al INPREMA: Otorgar el beneficio de jubilación a los docentes que ya habían cumplido los requisitos exigidos y que no presentaron el escrito de solicitud de la misma antes de la fecha del 19 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia la nueva ley.

Proporcionar financiación sostenible y oportuna para que a los docentes que aun cuando sabían de sus derechos vulnerados gestionaron su jubilación y esta les fue otorgada con la nueva ley, afectándoseles en la cantidad mensual a percibir a efecto de que se les calcule su jubilación con los montos establecidos en la ley anterior y le sea reconocido el porcentaje faltante de manera retroactiva hasta cinco años atrás contados a partir de la fecha de vigencia de la sentencia.

Devolver el derecho vulnerado a aquellos maestros que han cotizado por un período mínimo a 30 años en adelante a efecto de que se le tramite su jubilación con los beneficios establecidos en la Ley de 1980, de manera que se vayan jubilando los docentes dentro de un debido proceso, sin aplicación retroactiva de la ley hasta llegar hasta la generación de docentes que ingresaron al sistema bajo la vigencia de la nueva ley y que, el INPREMA disponga presupuestariamente lo necesario para la aplicación de la sentencia.

Las afirmaciones de la sentencia y su importancia como precedente en el derecho a  la previsión social en Honduras

Sin duda alguna el fallo y lo que manda significan un logro para las docentes, pero, la sentencia contiene importantes considerandos que implican afirmaciones sustanciales para entender y reconocer la responsabilidad del Estado en el caso concreto y en casos similares.

La Sala de manera expresa afirma, entre muchas otras cosas que, la ley aplicable al caso es la contenida en el decreto No. 1026 del 15 julio de 1980, sus reformas y sus reglamentos y que se trata de un caso de derechos condicionados que pueden ejercerse en cualquier tiempo siempre y cuando se haya cumplido la condición que exige la ley por ser verdaderos derechos con existencia propia.

En cuanto al INPREMA afirma que en su resolución esta aplicó una nueva ley a casos que, si bien iniciaron trámites administrativos después del 2011 ya habían obtenido el derecho social contenido en la ley anterior de 1980 por haber cumplido ya todos los requisitos exigidos y que incluso, respecto a la adopción de la nueva ley, el Estado no planteó una defensa en la cual prime un interés general y democrático que justifique el retroceso en cuanto a derechos adquiridos en la ley derogada.

Además, el Estado generó y mantuvo por más de dos décadas la expectativa de una pensión o proceso de jubilación de acuerdo a la ley de 1980, el cual pretendió ser modificado de manera negativa al aplicar una nueva ley y que, el derecho no lo determina el tiempo en el que se interpuso la solicitud, si antes o después de la vigencia de la nueva ley, lo determina el cumplimiento de los requisitos de ley.

Finalmente, afirma como precedente de importancia en relación a la adopción de nuevas leyes como la del INPREMA que, el Estado debió prever un sistema escalonado en el tiempo para no vulnerar derechos humanos a un grupo que pasarán a formar parte del grupo vulnerable del adulto mayor.

La importancia de la sentencia obtenida como victoria por parte de los docentes que interpusieron el amparo y su representación legal tiene que ver no solo con lo que la Sala manda a ejecutar, ni solo con las afirmaciones y señalamiento de responsabilidad del Estado en relación a los derechos de previsión social, sino que también abre la posibilidad de una jubilación digna al resto de docentes que aunque no formaron parte de la acción se encuentran en alguna de las condiciones que el fallo reconoce, pero que en general, su relación de servicio y de cotización se rigió por la ley de 1980.

En el contexto de país que vive Honduras, la adopción de leyes regresivas y que recortan derechos se ha instalado como una práctica que cada día va en escalada, sin embargo, la sentencia obtenida implica un límite a esa pretensión y sienta las bases para continuar luchando por condiciones de vida digna y justa para los docentes pero también para la población hondureña en general.

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

El pasado 06 de marzo de 2019, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, por unanimidad de votos falló otorgando amparo a favor de cerca de 300 maestros y maestras quienes podrán jubilarse de acuerdo a lo establecido en la ley de INPREMA de 1980 y no bajo la nueva ley aprobada en 2011 que recortó de manera significativa los derechos de previsión social del gremio magisterial.

El amparo fue interpuesto el 11 de abril de 2018 por cerca de 300 docentes, representados por el bufete legal del abogado Víctor Fernández. Este pretendía, como lo ha logrado con la sentencia obtenida, dejar sin valor y efecto la resolución emitida por el Directorio de Especialistas del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y asegurar el proceso de jubilación según lo regulado en la ley de INPREMA de 1980.

El conflicto entre la aplicación de la ley de INPREMA de 1980 y la nueva Ley de 2011

El fondo del conflicto que motivó la presentación del amparo radica en que el 15 de julio de 1980 entró en vigencia la Ley de INPREMA que reguló la prestación de los beneficios para todos los y las docentes que ingresaron al sistema hasta el 19 de enero de 2012, fecha en la que entró en vigencia la nueva Ley que derogó la ley anterior, sus reformas y sus reglamentos.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de INPREMA, el Gobierno de la República pretendió que esta regulara las jubilaciones y demás beneficios sin importar que se tratara de docentes que iniciaron su servicio bajo la ley de 1980, sometiéndolos a las nuevas disposiciones que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos adquiridos por estos y que son producto de décadas de luchas gremiales.

Es decir que, el Estado de Honduras pretendió que, la nueva ley de 2011 fuera aplicada a todos los trámites de todos los docentes sin excepción alguna y sin observar las condiciones particulares, pretendiendo desconocer que la ley de 1980 debía continuar rigiendo los procesos vinculados a docentes que entraron a cotizar bajo esta y que, al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley poseían los requisitos que durante más de treinta años implicaron expectativa para la obtención de su jubilación y otros beneficios.

Los derechos violentados con la pretensión de aplicar la nueva ley a los docentes que se rigen bajo la ley de 1980

Con la negativa del INPREMA a la solicitud de jubilación el Estado violentó el derecho a la aplicación del principio de no retroactividad de la ley y el derecho a garantizar el principio de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y su efecto en el derecho humano a la jubilación, contenidos en los artículos constitucionales 96 y 64, respectivamente y fueron estos los que justificaron la acción de amparo presentada.

La pretensión de aplicar la nueva ley de INPREMA es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en las posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de las maestras y maestros jubilados.

Abog. Víctor Fernández

El principio de no retroactividad, consiste fundamentalmente en que no se puede aplicar a un caso concreto una ley que se adoptó o emitió con posterioridad al mismo, en vista de que dicha situación jurídica fue creada por una normativa legal previa. Y, respecto de la obligación de progresividad de los DESC, dentro de los cuales se encuentran los derechos de previsión social, según el Comité DESC se clasifica en dos tipos que son la obligación de mejorar continuamente el disfrute de los derechos; y, la obligación de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas, es decir que disminuyan el alcance de los derechos.

Ambos derechos fueron violentados con la arbitraria imposición de la ley vigente del INPREMA (2011) al caso concreto de los docentes amparistas. Y la violación de estos derechos es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en sus posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de personas que además pasaron a formar parte de la población vulnerable del adulto mayor.

El fallo de la sentencia de amparo y su alcance

En su parte resolutiva o fallo, la sentencia además de otorgar el amparo a favor de los y las docentes, manda al INPREMA:

  1. Otorgar el beneficio de jubilación a los docentes que ya habían cumplido los requisitos exigidos y que no presentaron el escrito de solicitud de la misma antes de la fecha del 19 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia la nueva ley;
  2. Proporcionar financiación sostenible y oportuna para que a los docentes que aun cuando sabían de sus derechos vulnerados gestionaron su jubilación y esta les fue otorgada con la nueva ley, afectándoseles en la cantidad mensual a percibir a efecto de que se les calcule su jubilación con los montos establecidos en la ley anterior y le sea reconocido el porcentaje faltante de manera retroactiva hasta cinco años atrás contados a partir de la fecha de vigencia de la sentencia.
  3. Devolver el derecho vulnerado a aquellos maestros que han cotizado por un período mínimo a 30 años en adelante a efecto de que se le tramite su jubilación con los beneficios establecidos en la Ley de 1980, de manera que se vayan jubilando los docentes dentro de un debido proceso, sin aplicación retroactiva de la ley hasta llegar hasta la generación de docentes que ingresaron al sistema bajo la vigencia de la nueva ley.
  4. Que el INPREMA disponga presupuestariamente lo necesario para la aplicación de la sentencia

Las afirmaciones de la sentencia y su importancia como precedente en el derecho a  la previsión social en Honduras

Sin duda alguna el fallo y lo que manda significan un logro para las docentes, pero, la sentencia contiene importantes considerandos que implican afirmaciones sustanciales para entender y reconocer la responsabilidad del Estado en el caso concreto y en casos similares.

La Sala de manera expresa afirma, entre muchas otras cosas que, la ley aplicable al caso es la contenida en el decreto No. 1026 del 15 julio de 1980, sus reformas y sus reglamentos y que se trata de un caso de derechos condicionados que pueden ejercerse en cualquier tiempo siempre y cuando se haya cumplido la condición que exige la ley por ser verdaderos derechos con existencia propia.

En cuanto al INPREMA afirma que en su resolución esta aplicó una nueva ley a casos que, si bien iniciaron trámites administrativos después del 2011 ya habían obtenido el derecho social contenido en la ley anterior de 1980 por haber cumplido ya todos los requisitos exigidos y que incluso, respecto a la adopción de la nueva ley, el Estado no planteó una defensa en la cual prime un interés general y democrático que justifique el retroceso en cuanto a derechos adquiridos en la ley derogada.

Además, el Estado generó y mantuvo por más de dos décadas la expectativa de una pensión o proceso de jubilación de acuerdo a la ley de 1980, el cual pretendió ser modificado de manera negativa al aplicar una nueva ley y que, el derecho no lo determina el tiempo en el que se interpuso la solicitud, si antes o después de la vigencia de la nueva ley, lo determina el cumplimiento de los requisitos de ley.

Finalmente, afirma como precedente de importancia en relación a la adopción de nuevas leyes como la del INPREMA que, el Estado debió prever un sistema escalonado en el tiempo para no vulnerar derechos humanos a un grupo que pasarán a formar parte del grupo vulnerable del adulto mayor.

La importancia de la sentencia obtenida como victoria por parte de los docentes que interpusieron el amparo y su representación legal tiene que ver no solo con lo que la Sala manda a ejecutar, ni solo con las afirmaciones y señalamiento de responsabilidad del Estado en relación a los derechos de previsión social, sino que también abre la posibilidad de una jubilación digna al resto de docentes que aunque no formaron parte de la acción se encuentran en alguna de las condiciones que el fallo reconoce, pero que en general, su relación de servicio y de cotización se rigió por la ley de 1980.

En el contexto de país que vive Honduras, la adopción de leyes regresivas y que recortan derechos se ha instalado como una práctica que cada día va en escalada, sin embargo, la sentencia obtenida implica un límite a esa pretensión y sienta las bases para continuar luchando por condiciones de vida digna y justa para los docentes pero también para la población hondureña en general.

¿Qué son las declaratorias de territorios libres de proyectos extractivos? Una mirada desde el MADJ

Las declaratorias de territorios libres de minerías e hidroeléctricas en Honduras:
Una mirada desde la construcción y práctica del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia

Por Heidy Alachán.

Una mirada regional de las declaratorias

Los efectos de la consolidación del modelo extractivo aqueja, de manera cada vez más dramática a diversos países del mundo, y de forma particular, como un detonador aún mayor de las desigualdades sociales, a los países del continente americano.

Ante esa realidad, los pueblos y comunidades de la región, han pensado, elaborado, construido y llevado a la práctica distintas estrategias de reacción y prevención que les permitan salvaguardar sus riquezas naturales y entornos sociales de la pretensión depredadora y de despojo de las empresas extractivas.

En ese proceso han jugado un papel trascendente los movimientos sociales y la organización popular y comunitaria para la gestación de herramientas de defensa frente a las amenazas, asumiendo, posiblemente, de manera instintiva su derecho a la libre determinación, contenido en los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)  que los faculta a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y a llevar adelante su desarrollo económico, social y cultural sin injerencias del exterior.

Unas de las estrategias puestas en marcha en la región, son las declaratorias de territorios libres. Estás han tomado múltiples formas, procedimientos, efectos, alcances e incluso maneras de nombrarlas, entre los distintos países que las emplean.

En esencia, y según lo planteado por la red Amigos de la Tierra Internacional[1] (2018), “declarar un territorio libre, es una práctica de autonomía. Es una práctica política para ejercer los Derechos Humanos sobre todo los colectivos… que nos protegen como comunidad […]” (pág. 4)

Desde esta mirada planteada por Amigos de la Tierra Internacional a siete años de los primeros antecedentes de su uso y aparición, en las declaratorias convergen múltiples derechos; a decidir desde los territorios, las actividades y políticas que pueden existir en el mismo, a contar con información en forma oportuna, a contar con el tiempo necesario para analizar y comprender esa información siguiendo, en el caso de existir, formas tradicionales, a la participación ciudadana entendida como un proceso que promueve, permite y respeta que las comunidades y sus organizaciones formen parte fundamental del análisis y comprensión de cualquier elemento que facilite tomar una decisión final sobre una actividad o política que afecte sus territorios y el derecho a la autonomía y autodeterminación.

Registros indican que las declaratorias de territorios libres aparecieron en 2011 como una estrategia producto de acuerdo político de las organizaciones de distintos países que integran el Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4).

Sin embargo, más allá del M4 en la región se registran importantes avances en la configuración y empleo de las declaratorias de territorios libres. Honduras, al cual nos referimos posteriormente en detalle, se le atribuye como pionero del “movimiento generalizado de las declaratorias en Centro América”, con su primer antecedente en 2013, Guatemala por su parte las ha puesto sobre la marcha desde la modalidad de consultas ciudadanas y Nueva Trinidad, El Salvador, forman parte de la lista a nivel regional.

En México, Chicomuselo y Escuintla, Chiapas, Xochitepec y Miacatlán del Estado de Morelos, Tapachula, Motozintla, Huixtla, Huehuetán y San Cristóbal de las Casas, y la Región Montaña de Guerrero, con ejercicios que oscilan a partir del año 2014, continúa el recuento. La Red Mexicana de  Afectados por la Minería (REMA) calcula que alrededor de dos mil comunidades han sido blindadas contra la minería bajo el lema de territorios libres de minería (Declaración de Territorios Libres, pág. 7).

De esa mirada regional y de otras aristas que deben ser objeto de una profundización posterior se puede apreciar y afirmar que la figura de las declaratorias vive un proceso de consolidación como práctica de autodeterminación de los pueblos y comunidades y que, su pretensión de prevención se extiende  hacia cada vez más formas y modalidades de la actividad extractiva, mucho más allá de la actividad minera e hidroeléctrica.

Las declaratorias en Honduras: la construcción y práctica del movimiento amplio por la dignidad y la Justicia

En Honduras, el acelerado avance de la consolidación del modelo extractivo incrementado a partir del golpe de Estado en el año 2009[2],  posicionó como uno de los principales flagelos de la sociedad hondureña los conflictos sociales y ambientales generados por la política de privatización y concesionamiento, que ha provocado el acelerado despojo, especialmente de bienes naturales y territoriales a las comunidades rurales y minorías étnicas.

Si bien, los organismos internacionales han desarrollado estándares específicos relacionados a estos conflictos, vinculados a poblaciones indígenas y afrodescendientes, en Honduras, comunidades no indígenas y que no se reivindican como campesinas, son protagonistas de ejercicios de soberanía sobre sus bienes naturales comunes. Una práctica que desde el año 2013 se ha vuelto común son las “Declaratorias de territorios libres de minería e hidroeléctricas” o las “Declaratorias de territorios libres de proyectos extractivos”, nombre que reciben más recientemente. (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina , 2018).

Las declaratorias en Honduras, tienen su antecedente normativo en la figura contenida en la Ley Forestal de Aguas y Vida Silvestre (2007). Según lo establecido en dicha ley el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a petición de las corporaciones municipales o de las comunidades en cabildos abiertos, tiene la facultad de declarar áreas protegidas y áreas abastecedoras de agua para poblaciones, cuyo efecto concreto es que en ningún caso se otorgará permisos o licencias para el aprovechamiento de los recursos en estas zonas.  Di­chas declaraciones están sujetas a los estudios técnicos y científicos que demuestren su factibilidad y el acuerdo debe ser aprobado por el Congreso Nacional (Art. 65).

Sin embargo, como queda establecido, el alcance de dichas declaratorias según está regulado en la Ley Forestal le atribuye un papel trascendental al Congreso Nacional a quien compete el acuerdo de declaratoria. Este punto es de vital relevancia ya que, motivó de manera sustancial la resignificación de la figura desde los movimientos sociales y populares de Honduras, particularmente del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia[3] , en adelante MADJ, quien reivindica dicha práctica como una resolución o mandato popular directo.

Ese proceso de re significación de la figura de las declaratorias desarrollado desde el MADJ implicó su construcción desde los principios y derechos contenidos en el artículo 2 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 71, 102, 103 y 105 de la Ley General del Ambiente y el artículo 67 de la Ley de Minería. Como fundamentos torales se centró en el principio de soberanía popular y el derecho a la participación ciudadana, los cuales se interrelacionan con múltiples derechos como el de libre determinación, derecho a la consulta y el consentimiento previo libre e informado, entre otros. La estructura jurídica creada, recoge la tendencia internacional orientada a respetar la consulta y consentimiento contenido en el Convenio 169 de la OIT y el carácter vinculante de su resultado como garantía de su facultad de los pueblos y comunidades de decidir sobre el manejo de los bienes naturales comunitarios y su entorno inmediato.

Visto desde la jerarquía normativa, el principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 constitucional es el asidero habilitante de la construcción y ejercicio de las declaratorias. Este establece que, la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

Al respecto y retomando lo planteado por Marshall Barberán (2010), los actos de soberanía popular nunca pueden ser llevados a cabo por el pueblo en su totalidad, siempre será un sector del pueblo o algunos individuos aislados los que los llevarán a cabo como agentes del pueblo. En este sentido, es posible concluir, que el pueblo es capaz de buscar y crear sus propias formas de manifestarse y que dichas formas no están o deben de manera necesaria, estar establecidas institucionalmente.  “En palabras de Sieyès:… “No importa la forma en que la nación quiera; basta que quiera. Todas las formas son buenas”. (La soberanía popular como fundamento de orden estatal y como principio constitucional, pág. 259)

Ese ejercicio de soberanía, se perfecciona con los derechos contenidos en las leyes secundarias referidas. Derecho a participar directamente en las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del país (art.102), a ser informadas sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades (art.103), a participar en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales (art. 105) (Ley General del Ambiente, 1993) y a la consulta ciudadana previa a la resolución de otorgamiento de permisos de explotación, cuyo resultado es vinculante para el otorgamiento de las concesiones de explotación, tal y como lo establece el artículo 67 de la Ley General de Minería (2013).

Es decir que, habiendo sido informadas, consultadas y participado directamente, las comunidades, como expresión del pueblo en quien recae la soberanía, tienen el derecho de decidir sobre el curso y manejo de sus bienes naturales comunes y sobre todo lo relacionado a su vida en comunidad y estas decisiones deben ser acatadas por los poderes constituidos, entiéndase autoridades locales y nacionales.

En Honduras, la Ley de Municipalidades regula el derecho a la participación ciudadana comunitaria, el cual puede ser ejercido mediante dos mecanismos de consulta:  el cabildo abierto, figura jurídica consignada en el artículo 33 B y  definida en el artículo 19, de su reglamento como un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responda a los anhelos de la población y sea expresión permanente de la voluntad popular y; el plebiscito, consignado en el artículo 18.

Sin embargo, en la práctica concreta y en lo relacionado a los proyectos extractivos, estos mecanismos de consulta, particularmente el cabildo abierto cuyo empleo es más habitual que el plebiscito, se han utilizado para consultar a las comunidades en relación al otorgamiento de permisos de construcción a un proyecto extractivo en concreto. Es decir, a través de un SÍ o un NO, decidir la construcción de proyecto sin haber, en muchos casos, tenido participación en la decisión sobre el otorgamiento de la concesión y otros procedimientos administrativos previos.

Debido a ello, la figura de las declaratorias, resignificada desde el MADJ constituyó una práctica que desafía el empleo y alcance clásico de las consultas realizadas a través de los cabildos, ya que, plantea, la convocatoria a este, para decidir no sobre un proyecto, sino sobre la decisión de declarar su territorio libre de proyectos extractivos, lo que implica que, ese resultado, producto de la soberanía popular, garantizará que en lo sucesivo de manera permanente, no podrán ser concesionados sus bienes naturales, ni otorgados permisos administrativos para actividades extractivas en sus zonas. Declarándolos de manera implícita para consumo humano exclusivamente.

Desde esa construcción, las declaratorias han constituido un sistema jurídico en sí mismo que desafía la concepción clásica del derecho positivo en tanto no están reguladas como tales en una norma, pero han convocado, hasta la fecha, a más de diez municipios y comunidades hondureñas. Varias de estas con procesos de organización política en el MADJ.

Si bien, desde el lente de la práctica de los procesos donde el MADJ ha tenido participación directa, de las comunidades organizadas han sido piezas claves en la consecución de las declaratorias, el alcance y plenos efectos de estas siguen planteando retos sustanciales que motivan y deben seguir obligando la reflexión y la confección de estrategias que aseguren la prevalencia de las decisiones soberanas de los pueblos y comunidades, por encima del poder avasallador del capital extractivo y de los contubernios entre poderes constituidos y élites empresariales, legitimados por la flagrante corrupción que impera en Honduras.

Sin embargo y a pesar de este señalamiento con tinte desesperanzador, comunidades como Pajuiles y el Sector Florida en Tela, Jilamito en Arizona, San Juan Pueblo en la Másica, San Francisco y otras más en el departamento de Atlántida, organizadas en el MADJ, nos siguen dando lecciones valiosas que aportan para la reflexión, la discusión teórica, pero que sobre todo, vuelven cada vez más latente y cercana la condición de dignidad como única forma de vida.


[1] Amigos de la Tierra Internacional es la red ambiental más grande del mundo, uniendo a 75 grupos de miembros nacionales en todos los continentes. Con más de 2 millones de miembros y simpatizantes de todo el mundo, Apuesta por el combate al modelo actual de globalización económica y empresarial y busca proveer soluciones que ayuden a crear sociedades ambientalmente sostenibles y socialmente justas.

[2] En el marco del golpe de Estado de 2009 se configuró una política estatal que permite el concesionamiento a terceros de derechos sobre bienes naturales comunes. Empezó un proceso de reestructuración de la normativa legal para facilitar la explotación de los bienes naturales ejemplo de ello fue la Ley General de Agua en 2009, la Ley de Minería y su reglamento en 2013, entre otras.

[3] El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia es una organización política y social de Honduras, fundada el 24 de mayo de 2008, producto de la huelga de hambre de los fiscales que  duró 38 días. Desde su fundación está dedicada a la lucha contra la corrupción, impunidad, defensa de derechos humanos en general, derechos de los pueblos indígenas y de los bienes naturales, con presencia en distintas zonas del territorio nacional.


Trabajos consultados
  • Amigos de la Tierra Internacional (2018). Declaración de Territorios Libres.
  • Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. (13 de Septiembre de 2007). Decreto No.156-2007. Honduras.
  • Ley General de Minería. (2 de Abril de 2013). Honduras.
  • Ley General del Ambiente. (1993). Decreto No. 104-93 93. Honduras.
  • Marsahll Barberán, P. (2010). La soberanía popular como fundamento de orden estatal y como principio constitucional. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 259.
  • Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina . (9 de Abril de 2018). Obtenido de https://www.ocmal.org/se-generaliza-el-movimiento-por-zonas-libres-de-mineria/
  • Pacto de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
  • Pacto Internacionales de Derechos Sociales, Económicos y Cultarales. (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
  •  Recomendación general Nº 21 relativa al derecho a la ibre determinación, 48º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 245 (1996),.

2019: De las resistencias a la soberanía nacional, ¡Qué cada día sea año nuevo!

2019: De las resistencias a la soberanía nacional, ¡Qué cada día sea año nuevo!

Por Heidy Alachán

Llega el fin de año y nos obliga a hacer una pausa necesaria y reflexionar en el presente, revisar el pasado y confeccionar de algún modo el futuro.

…queremos que cada mañana sea para nosotras año nuevo. Que cada día echemos cuentas con nosotras(os) mismos, y nos renovemos cada día.

Parafraseo de Antonio Gramsci, Turín, 1º de enero de 1916.

Desde el MADJ, hoy nos pensamos desde los versos de Benedetti y las líneas de Gramsci. Y queremos que cada mañana sea para nosotras año nuevo. Que cada día echemos cuentas con nosotras(os) mismos, y nos renovemos cada día. Ningún día previamente establecido para el descanso. Las paradas escogerlas nosotras(os) mismos, cuando nos sintamos borrachos de vida intensa y queramos sumergirnos en la animalidad para regresar con más vigor. Ningún disfraz espiritual. Cada hora de nuestra vida quisiéramos que fuera nueva, aunque ligada a las pasadas.

Asumir que lento pero viene, que el futuro se acerca, despacio pero viene. Que hoy se asoma entre las hamacas y las bancas de madera rústica en medio del campamento en Pajuiles, en los bosques de pino que rodean el campamento en San Francisco Locomapa, en el recuento de victorias obtenidas durante este año que termina.

Y sí, durante estos 365 días que hoy se cierran, aprendimos una vez más que las luchas se ganan a pulso, a costo del sudor, de las acciones hondas, honestas y sentidas. Aprendimos del amor al pedazo de tierra de una, al río, a la montaña, a la vida que se guarda en el vientre de la madre tierra.

Aprendimos a llenar de sentido las palabras amor, compañero, compañera, patria y porvenir, entendimos que el futuro viene iluminando las últimas ventanas que conducen a las calles por andar

Entendimos que, el futuro ya se va acercando, nunca tiene prisa, y  viene con proyectos y bolsas de semillas como la gente nuestra en cada territorio, como los humanos sencillos que somos y que hacemos el día a día con maíz y frijol.

Reafirmamos que, acá estamos, somos los hijos e hijas de la dignidad, de los que no nos vendemos ni empeñamos nuestra más franca y definitiva terquedad, quienes creemos como una verdad ineludible que otra patria es posible y ponemos nuestras manos siempre dispuestas a construirla.

Sí, lento pero viene, el futuro se acerca, despacio, pero viene, ya casi está llegando con su mejor noticia y la esperamos en los núcleos comunitarios donde armamos el rompecabezas hasta encontrar cada pieza de las palabras ciudadanía, soberanía y poder. Donde no conocemos de etiquetas, sabemos únicamente de las resistencias como única forma de vida y peleamos con los brazos, la cabeza pero sobre todo con el corazón.

Justicia para Berta es castigo a los autores intelectuales y larga vida al COPINH y pueblo lenca

Hoy, como los seres humanos que sienten hondo que somos todos y todas las que formamos parte de este movimiento amplio, cerramos los ojos y repasamos nuestra lista de deseos para el año que llega, deseos con los cuales estamos comprometidos desde la acción:

  • Libertad para los presos políticos
  • Justicia para las víctimas del fraude electoral como honra mínima a la memoria de quienes fueron asesinadas por las fuerzas de seguridad del Estado
  • Consuelo y abrazo solidario para sus familias
  • Justicia para nuestros compañeros y compañeras del MADJ que ya no están, que sus vidas fueron arrancadas por asesinos del sistema
  • Qué ganemos de una vez por todas la lucha por nuestro río Mezapa en Pajuiles, por los bosques en Locomapa, por los bienes naturales en la Másica, Sector Florida, en Jilamito
  • Que podamos duplicar más y más, organización, formación política, compromiso con la dignidad
  • Que nuestro espacio sea suelo fértil para que crezcan y se perfeccionen liderazgos
  • Que aprendamos cada vez más de la fuerza de las mujeres, de nuestras compañeras, de sus luchas y sus formas de ver el mundo y la vida. Que aprendamos de sus ejemplos, con alto respeto
  • Que haya un alto a los femicidios, al acoso y a la violencia contra las mujeres
  • Que luchemos codo a codo con los pueblos indígenas, con el pueblo tolupán y el pueblo lenca
  • Que se vaya de una vez por todas DESA y todos los proyectos de muerte de nuestros territorios
  • Que reine la memoria y el legado de nuestra Berta y que sus asesinos intelectuales paguen por su asesinato y larga vida al COPINH, que podamos aportar a ello nuestro granito desde la honesta solidaridad
  • Que podamos construir una sociedad con mayor tolerancia y respeto a la diversidad y que también nosotras(os) aprendamos de ello
  • Que tengamos la capacidad para revisar nuestro discurso a la luz de la práctica y todavía más, que tengamos la capacidad para confrontarnos y cambiar lo que sea necesario
  • Que todos los corruptos y corruptas que tanto daño han hecho a este país paguen, tras las rejas sus culpas
  • Que el MADJ asuma la responsabilidad de ser un actor decisivo para el proceso de transformación del país.
  • Que en el 2019, el movimiento social y popular del país asuma también ese rol en el contexto nacional, de ser un ente propio, autónomo, el cual tenga como principio y como fin, la dignidad y la justicia para todos y todas y;
  • Que podamos encontrarnos, aliarnos, volvernos un nudo, todos, todas las que deseamos y trabajamos por cambiar nuestra realidad. Que asumamos la oportunidad de unidad que nos brinda el nuevo año y juntemos nuestras luchas para fortalecerlas.

Son muchos los deseos, los que recordamos al cerrar los ojos y los que se nos escapan pero acompañamos desde el corazón.

Compañeros y compañeras criminalizadas en Pajuiles, Tela

Por ahora, queremos recordarnos, una y otra vez, que lento pero viene, el futuro real, el mismo que inventamos nosotros y el azar, pero cada vez más nosotros y menos el azar, porque estamos dispuestas a ser decisivas en nuestro compromiso y determinación.

Qué vengan los días nuevos, los años nuevos, porque en 2019, lo hemos decidido, vamos de las resistencias a las soberanías plenas, ejemplarizantes y dignificantes. ¡Por la dignidad y la justicia!

Movilización 10 años, Tegucigalpa. Apoyo a la UFECIC, contra la corrupción

No hay que olvidarlo: ¡Lento pero viene, el futuro se acerca, despacio pero viene!