Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

La pretensión de aplicar la nueva ley de INPREMA es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en las posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de las maestras y maestros jubilados.

Abog. Víctor Fernández

El pasado 06 de marzo de 2019, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, por unanimidad de votos falló otorgando amparo a favor de cerca de 300 maestros y maestras quienes podrán jubilarse de acuerdo a lo establecido en la ley de INPREMA de 1980 y no bajo la nueva ley aprobada en 2011 que recortó de manera significativa los derechos de previsión social del gremio magisterial.

El amparo fue interpuesto el 11 de abril de 2018 por cerca de 300 docentes, representados por el bufete legal del abogado Víctor Fernández. Este pretendía, como lo ha logrado con la sentencia obtenida, dejar sin valor y efecto la resolución emitida por el Directorio de Especialistas del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y asegurar el proceso de jubilación según lo regulado en la ley de INPREMA de 1980.

El conflicto entre la aplicación de la ley de INPREMA de 1980 y la nueva Ley de 2011

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de INPREMA, el Gobierno de la República pretendió que esta regulara las jubilaciones y demás beneficios sin importar que se tratara de docentes que iniciaron su servicio bajo la ley de 1980, sometiéndolos a las nuevas disposiciones que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos adquiridos por estos y que son producto de décadas de luchas gremiales.

Es decir que, el Estado de Honduras pretendió que, la nueva ley de 2011 fuera aplicada a todos los trámites de todos los docentes sin excepción alguna y sin observar las condiciones particulares, pretendiendo desconocer que la ley de 1980 debía continuar rigiendo los procesos vinculados a docentes que entraron a cotizar bajo esta y que, al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley poseían los requisitos que durante más de treinta años implicaron expectativa para la obtención de su jubilación y otros beneficios.

Los derechos violentados con la pretensión de aplicar la nueva ley a los docentes que se rigen bajo la ley de 1980

Con la negativa del INPREMA a la solicitud de jubilación el Estado violentó el derecho a la aplicación del principio de no retroactividad de la ley y el derecho a garantizar el principio de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y su efecto en el derecho humano a la jubilación, contenidos en los artículos constitucionales 96 y 64, respectivamente y fueron estos los que justificaron la acción de amparo presentada.

El principio de no retroactividad, consiste fundamentalmente en que no se puede aplicar a un caso concreto una ley que se adoptó o emitió con posterioridad al mismo, en vista de que dicha situación jurídica fue creada por una normativa legal previa. Y, respecto de la obligación de progresividad de los DESC, dentro de los cuales se encuentran los derechos de previsión social, según el Comité DESC se clasifica en dos tipos que son la obligación de mejorar continuamente el disfrute de los derechos; y, la obligación de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas, es decir que disminuyan el alcance de los derechos.

Ambos derechos fueron violentados con la arbitraria imposición de la ley vigente del INPREMA (2011) al caso concreto de los docentes amparistas. Y la violación de estos derechos es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en sus posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de personas que además pasaron a formar parte de la población vulnerable del adulto mayor.

El fallo de la sentencia de amparo y su alcance

En su parte resolutiva o fallo, la sentencia además de otorgar el amparo a favor de los y las docentes, manda al INPREMA: Otorgar el beneficio de jubilación a los docentes que ya habían cumplido los requisitos exigidos y que no presentaron el escrito de solicitud de la misma antes de la fecha del 19 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia la nueva ley.

Proporcionar financiación sostenible y oportuna para que a los docentes que aun cuando sabían de sus derechos vulnerados gestionaron su jubilación y esta les fue otorgada con la nueva ley, afectándoseles en la cantidad mensual a percibir a efecto de que se les calcule su jubilación con los montos establecidos en la ley anterior y le sea reconocido el porcentaje faltante de manera retroactiva hasta cinco años atrás contados a partir de la fecha de vigencia de la sentencia.

Devolver el derecho vulnerado a aquellos maestros que han cotizado por un período mínimo a 30 años en adelante a efecto de que se le tramite su jubilación con los beneficios establecidos en la Ley de 1980, de manera que se vayan jubilando los docentes dentro de un debido proceso, sin aplicación retroactiva de la ley hasta llegar hasta la generación de docentes que ingresaron al sistema bajo la vigencia de la nueva ley y que, el INPREMA disponga presupuestariamente lo necesario para la aplicación de la sentencia.

Las afirmaciones de la sentencia y su importancia como precedente en el derecho a  la previsión social en Honduras

Sin duda alguna el fallo y lo que manda significan un logro para las docentes, pero, la sentencia contiene importantes considerandos que implican afirmaciones sustanciales para entender y reconocer la responsabilidad del Estado en el caso concreto y en casos similares.

La Sala de manera expresa afirma, entre muchas otras cosas que, la ley aplicable al caso es la contenida en el decreto No. 1026 del 15 julio de 1980, sus reformas y sus reglamentos y que se trata de un caso de derechos condicionados que pueden ejercerse en cualquier tiempo siempre y cuando se haya cumplido la condición que exige la ley por ser verdaderos derechos con existencia propia.

En cuanto al INPREMA afirma que en su resolución esta aplicó una nueva ley a casos que, si bien iniciaron trámites administrativos después del 2011 ya habían obtenido el derecho social contenido en la ley anterior de 1980 por haber cumplido ya todos los requisitos exigidos y que incluso, respecto a la adopción de la nueva ley, el Estado no planteó una defensa en la cual prime un interés general y democrático que justifique el retroceso en cuanto a derechos adquiridos en la ley derogada.

Además, el Estado generó y mantuvo por más de dos décadas la expectativa de una pensión o proceso de jubilación de acuerdo a la ley de 1980, el cual pretendió ser modificado de manera negativa al aplicar una nueva ley y que, el derecho no lo determina el tiempo en el que se interpuso la solicitud, si antes o después de la vigencia de la nueva ley, lo determina el cumplimiento de los requisitos de ley.

Finalmente, afirma como precedente de importancia en relación a la adopción de nuevas leyes como la del INPREMA que, el Estado debió prever un sistema escalonado en el tiempo para no vulnerar derechos humanos a un grupo que pasarán a formar parte del grupo vulnerable del adulto mayor.

La importancia de la sentencia obtenida como victoria por parte de los docentes que interpusieron el amparo y su representación legal tiene que ver no solo con lo que la Sala manda a ejecutar, ni solo con las afirmaciones y señalamiento de responsabilidad del Estado en relación a los derechos de previsión social, sino que también abre la posibilidad de una jubilación digna al resto de docentes que aunque no formaron parte de la acción se encuentran en alguna de las condiciones que el fallo reconoce, pero que en general, su relación de servicio y de cotización se rigió por la ley de 1980.

En el contexto de país que vive Honduras, la adopción de leyes regresivas y que recortan derechos se ha instalado como una práctica que cada día va en escalada, sin embargo, la sentencia obtenida implica un límite a esa pretensión y sienta las bases para continuar luchando por condiciones de vida digna y justa para los docentes pero también para la población hondureña en general.

0 comentarios en «Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980»

    • DEISY SUYAPA AVILA Avila dice:

      Totalmente de acuerdo con el fallo de la honorable Corte Suprema de Justicia, ahora lo que corresponde es que se socialice por medio de los Colegios magisteriales, se imparta capacitaciones sobre el tema de la jubilación, ahora pensión por vejez y que las maestras exijamos el cumplimiento de la sentencia. A EXIGIR CON DETERMINACION.
      En mi caso personal, ya estoy próxima a mi jubilación, pero esa situación me tenía en espera de lo que debemos hacer para jubilados bajo los parámetros establecidos en la ley de 1980.

      ¡ No al cambio de las reglas del juego!

  • La sentencia solo cubre a las personas que interpusieron el amparo? o por analogia tambien los docentes que pidan jubilacion bajo el mismo contexto se les dara el mismo beneficio con la.ley de 1980 aunque no hayan interpuesto el amparo?

  • Me susta pensar en mi retiro. Ya tengo 50 años de edad y 30 años de servicio en la docencia. Terminamos con nuestra salyd minada y con nuestros derechos vulnerados. Ojala que esto me beneficie a mi. Realmente seria un bendicion.

  • María de Jesús Ruiz Reyes. dice:

    Abogado Fernández realmente le agradezco que este defendiendo nuestro derecho de jubilación. Quisiera ponerme en contacto con usted para que lleve. Mi caso y me ayude a jubilarme tengo 52 años de edad y paso bastante enferma,. Quedare en espera.

  • Felicitar a los dignos magistrados que tuvieron a bien analizar y dar una sentencia que viene a llenarnos de esperanzas para una jubilación digna, 6 años de edad y 30 años de servicios.

  • daysi carias dice:

    Soy docente entre a trabajar en el año 1989 , 24 años de trabajar siempre pensé que ya me faltaba poco tiempo para mi jubilación actualmente tengo 47 años de edad mi pregunta me jubilarè al cumplir mis 50 seria para mi lo que se dice una jubilación digna

  • Marta Padilla dice:

    Según entendí abarca a los que por diferentes razones nos jubilamos con la nueva ley pero teníamos el derecho y requisitos incluyendo edad para la ley vieja? Ese es mi caso me jubile con mas de 30 años de servicio y con la ley nueva

  • Dorys Maritza Molina Ayala dice:

    Presisamente el dia lunes 21 de mayo me di cuenta de este caso que se ganó de que era un hecho que estos compañeros docentes con ayuda de este prestigioso abogado, pudieron ganarle y hacer prevalecer la justicia como ser el derecho a Jubilación con la ley de Inpremah de 1980. .. al darnos cuenta ya nosotros estamos levantando un nuevo listado para que tambien por medio del abogado nos jubilen. Bendiciones abogado.

  • Alma Pineda dice:

    Un grupo de maestros pusimos Personalmente con una Licenciada a interponer la denuncia a la corte pero no obtuvimos respuesta alguna. Que puedo hacer para poder gozar de ese derecho Abogado. Tengo 58 años y 36 de laborar ? Le pregunto a la Licenciada sin respuesta alguna

  • Soniamatamoro dice:

    Lo que me confunde es que en la ley 1980 se tma en cuenta los años escalafón a dos y ahora dice 30 años de aportar a Imprema. Será que el cumplimiento de la ley es parcial?

  • Nelsis Rubi dice:

    La ley de 1980 debe aplicarse a todos los docentes que fueron contratados con la misma. Lo que pasa que eso de aplicación de la nueva ley a todos los docentes es una acción maquiavélica de JOH. Cómo todas las acciones que hace conta el pueblo. Felicito a los abogados Víctor y Rodil.que han demostrado defender al pueblo. Dios los bendiga.

  • FELIPE ADELMO LOZAN0 ZELAYA dice:

    Abogado Victor Fernandez soy Maestro pensionado por vejez el 1 de julio 2015 a pesar de que me afilie a Inprema con la ley del 15 de julio 1980, cuando se aprobo la ley del 2011 tenia 69 años de edad, 37 años de servicio y actualmente cumplidos 76 años por lo cual se me violentaron mis derechos de ser jubilado con la Ley anterior aplicando el principio de que la Ley no tiene efecto retroactivo salvo en materia penal para favorecer al delincuente. Tengo toda mi documentacion para comparecer a INPREMA y exigir el cumplimiento que mandan la sentencia. Agradecere la asesoria que usted pueda otorgarme y si estoy equivocado en el reclamo de mis derechos me lo diga por tener en usted a un Abogado Amigo de los maestros. mi cel es 89065207

  • FELIPE ADELMO LOZAN0 ZELAYA dice:

    Abogado Victor Fernandez soy Maestro pensionado por vejez el 1 de julio 2015 a pesar de que me afilie a Inprema con la ley del 15 de julio 1980, cuando se aprobo la ley del 2011 tenia 69 años de edad, 37 años de servicio y actualmente cumplidos 76 años por lo cual se me violentaron mis derechos de ser jubilado con la Ley anterior aplicando el principio de que la Ley no tiene efecto retroactivo salvo en materia penal para favorecer al delincuente. Tengo toda mi documentacion para comparecer a INPREMA y exigir el cumplimiento que mandan la sentencia. Agradecere la asesoria que usted pueda otorgarme y si estoy equivocado en el reclamo de mis derechos me lo diga por tener en usted a un Abogado Amigo de los maestros. mi cel es 89065207

  • Nelsis Y Rubi dice:

    Lastimosamente en Honduras las leyes y resoluciones por la corte se dan pero el Patrono o el que tiene el poder no cumple con lo firmado.
    En mi caso tengo 36 años trabajados,escalafonados y cotizados en el Inpremah . Y por tener 57 años de edad no me reciben la petición de jubilación en el Inpremah.
    No respetan mi derecho.

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