Sentencia de la corte: Una victoria del pueblo Tolupán, de beneficio para todos los pueblos originarios de Honduras

13 de julio,2022 – San Pedro Sula. La comunidad indígena Tolupán de San Francisco de Locomapa (SFL), Yoro, logró que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirmara el fallo emitido en febrero 2021 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de SPS en donde se reconoce la violación a sus derechos por parte de las autoridades municipales de Yoro al negarles, por motivos de discriminación y sectarismo político, acceso a recursos de alimentación y salud.

El 28 de abril de 2020, el Consejo Preventivo de la Tribu SFL, el MADJ, el Bufete Estudios para la Dignidad y FUNDAMBIENTE interpusieron una Acción de Amparo para que las autoridades de la Municipalidad de Yoro restituyeran el derecho a la alimentación y a la salud de toda la población de SFL sin ningún tipo de discriminación, luego de comprobarse que la municipalidad llegó a la Tribu, en los primeros meses de la pandemia del COVID, a distribuir alimentos y servicios de salud en el marco del programa Honduras Solidaria, pero lo hicieron únicamente a  personas y familias afines políticamente a la Corporación Municipal, discriminando a todos los liderazgos que tienen una historia de lucha por sus derechos humanos y por sus bienes naturales y territoriales.

El 5 de febrero de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula falló a favor del amparo presentado por el pueblo Tolupán y ordenó, entre otras cosas, que la municipalidad debía elaborar un Plan de Acción Permanente para garantizar el derecho a la alimentación y facilitar de manera inmediata asistencia médica a todos los miembros de la Tribu para atender las afectaciones biológicas-nutricionales derivadas de la violación a su derecho a la alimentación. Además, obliga a reconocer al Consejo Preventivo de la Tribu San Francisco de Locomapa como un actor válido en la comunidad.

En mayo de 2021, la Corte de Apelaciones de Tegucigalpa revocó dicha sentencia indicando que no había indicios suficientes para la presunción de que las entregas de ayuda alimentaria y servicios médicos integrales se hubieran realizado de manera selectiva y discriminatoria. El 4 de junio de 2021, a petición del pueblo Tolupán, se solicitó consulta sobre este fallo a la Sala de lo Constitucional.

Un año después, el 10 de mayo de 2022, la Sala de lo Constitucional falla e indica que es procedente otorgar la garantía de Amparo al pueblo Tolupán y ordena nuevamente a la Corporación Municipal de Yoro a “respetar, proteger y promover los derechos económicos, sociales, culturales y a la participación de la Tribu Tolupán de San Francisco de Locomapa y particularmente, la garantía al derecho a la alimentación y a la salud de manera igualitaria”.

La importancia de la sentencia

La Acción de Amparo y la confirmación del fallo por parte de la Sala de lo Constitucional es importante porque genera un precedente en la exigencia pública para que termine la historia de hambre, discriminación y de abandono generalizado que vive la Tribu San Francisco de Locomapa, el pueblo Tolupán y todos los pueblos originarios en Honduras.

Es un fallo trascendental porque no permite seguir viendo como “normal” la historia de exclusión que, por décadas, sino son siglos, viven los pueblos originarios en Honduras y genera un precedente para que otros pueblos puedan también exigir el cumplimiento de sus derechos por parte de sus autoridades locales y nacionales.

En el marco del trabajo planteado desde el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de SPS, los tolupanes de SFL, junto a las organizaciones que respaldaron el Amparo: Bufete Estudios para la Dignidad (BED), el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ) y FUNDAMBIENTE, realizaron un pequeño censo socio económico en Locomapa que comprueban la realidad del marginamiento histórico y entre otras cifras nos indica lo siguiente:

  1. Que el 95% de la tribu SFL se encuentra en condiciones de pobreza
  2. El 43% de las familias en SFL, que son hogares en promedio con 5 personas, tienen ingresos mensuales menores a mil lempiras. En contraste el 93% de estos indica que nunca ha recibido ningún tipo de ayuda por parte de los programas de seguridad social del gobierno.
  3. El 68% de su población no sabe leer ni, escribir, y solamente 6 personas de toda la tribu registran estudios universitarios, y solo 26 personas (adultos mayores) hablan su lengua originaria el Tol.
  1. El 62% de los menores en edad de estudiar no lo hacen y el 73% de ellos refiere que no lo hace por falta de recursos y la necesidad de contribuir, a partir del trabajo, con ingresos para sus familias.
  2. SFL no cuenta con energía eléctrica, manejan su propio sistema de agua y el 51% de las viviendas tiene piso de tierra.

Es un fallo importante porque obliga a las autoridades a no discriminar, a no utilizar los recursos y los servicios públicos para hacer propaganda y satisfacer las necesidades únicamente de sus activistas políticos o con organizaciones afines a sus intereses.

Finalmente, la sentencia es importante porque, aunque el problema de hambre no se resuelve a partir de un fallo judicial y tampoco a partir de los proyectos asistencialistas del gobierno, si es un paso importante para valorar la dignidad y la tenacidad que existe en la lucha diaria de los pueblos originarios por defender sus derechos humanos, naturales y territoriales y en general por mantener la identidad cultural de todo un país.

Dado en San Pedro Sula a los 13 días del mes de julio de 2022.

Sala Constitucional profundiza indefensión del pueblo hondureño

SALA CONSTITUCIONAL PROFUNDIZA INDEFENSIÓN DEL PUEBLO HONDUREÑO EN MEDIO DE LA EMERGENCIA

Quienes defendemos derechos humanos, a pesar de la importancia de nuestra labor en este contexto de pandemia, hemos sido víctimas de restricciones indebidas por parte del gobierno a través de los decretos que ordenan la suspensión de garantías y nos han confinado a no poder circular para velar por los derechos humanos de la población hondureña.

Los organismos internacionales de derechos humanos han emitido varios pronunciamientos advirtiendo a los Estados de su obligación de abstenerse de imponer restricciones al trabajo de los defensores de derechos humanos utilizando como pretexto la crisis sanitaria.  Basándonos en tales pronunciamientos entre el 1 y el 5 de mayo interpusimos 11 recursos de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia solicitando ser restituidos en nuestros derechos a movilizarnos y realizar nuestro trabajo libremente.

En tales amparos solicitamos que se nos garanticen nuestros derechos a defender derechos, a la libertad de circulación y de expresión para que podamos libremente hacer nuestro trabajo en el escenario actual, donde la mayor pandemia es la desbordada corrupción y la impunidad con la que el gobierno está condenando a muerte a la población hondureña empobrecida y con un sistema de salud colapsado e incapaz de responder a la emergencia.

Pero para la Sala de lo Constitucional nuestra solicitud no era importante y mucho menos prioritaria, tal y como lo evidencia el tiempo trascurrido hasta el 8 de junio, fecha en la que nos notificó la no admisión de los 11 amparos presentados. A la Sala le tomó 41 días resolver y preparar un escrito en el cual no indicó la motivación de su decisión a pesar de que esto es un requisito legal fundamental en su labor.

Además, fundamentó su decisión basada en que debimos hacer uso de otra vía, en este caso, de la contencioso administrativo, sin considerar que esto implicaría una mayor demora. Esto implicaría que la respuesta del Estado resultaría mucho más inoportuna y extemporánea, además de desconocer que la naturaleza del amparo es justamente procurar protección inmediata ante una violación de derechos de la cual se esté siendo víctima en vista de la ineficacia o tardanza de otros recursos, como ha establecido la propia Corte Suprema.

La Sala omitió su deber de motivar debidamente sus decisiones, violentando nuestros derechos al debido proceso y al uso de un recurso judicial efectivo agravando la situación sostenida de violación de nuestro a derecho a realizar nuestra labor sin ser objeto de restricciones indebidas. Por ello, ayer 9 de junio presentamos los recursos de reposición correspondientes para que la Sala reconsidere su decisión.

Alertamos a todas las organizaciones nacionales de este comportamiento de la Sala de lo Constitucional, que forma parte de un patrón del sistema judicial agravado en este contexto. Incapaz de velar y garantizar derechos de la población, pero eficiente para evacuar procesos de criminalización en contra de quienes defienden derechos humanos en los distintos territorios aún en medio de la emergencia. Es urgente acuerparnos y exigir que podamos desarrollar nuestro trabajo ya que ha quedado claro que la prioridad para el gobierno en este momento es la reapertura de la economía y no la situación del sistema de salud y todos los embates y consecuencias de esto que vive la población hondureña producto de su incapacidad.

Llamamos a la solidaridad de las organizaciones y organismos internacionales de derechos humanos, para que pongan su atención sobre nuestros recursos de reposición y lo que la Sala resuelva.

Honduras, 10 de junio, 2020

  • Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia (MADJ)
  • Coordinadora de Organizaciones Populares del Aguán (COPA)
  • Asociación LGTB Arcoiris de Honduras
  • Asociación por la Democracia y los Derechos Humanos (ASOPODEUH)
  • Bufete de Derechos Humanos Estudios para la Dignidad (BED)
  • Red de Abogadas por los Derechos Humanos en Honduras
  • Centro de Derechos de Mujeres (CDM)
  • Programa Socioeducativo PASO a PASO
  • Comité por la Libre Expresión (C-Libre)