¿Qué son las declaratorias de territorios libres de proyectos extractivos? Una mirada desde el MADJ

Las declaratorias de territorios libres de minerías e hidroeléctricas en Honduras:
Una mirada desde la construcción y práctica del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia

Por Heidy Alachán.

Una mirada regional de las declaratorias

Los efectos de la consolidación del modelo extractivo aqueja, de manera cada vez más dramática a diversos países del mundo, y de forma particular, como un detonador aún mayor de las desigualdades sociales, a los países del continente americano.

Ante esa realidad, los pueblos y comunidades de la región, han pensado, elaborado, construido y llevado a la práctica distintas estrategias de reacción y prevención que les permitan salvaguardar sus riquezas naturales y entornos sociales de la pretensión depredadora y de despojo de las empresas extractivas.

En ese proceso han jugado un papel trascendente los movimientos sociales y la organización popular y comunitaria para la gestación de herramientas de defensa frente a las amenazas, asumiendo, posiblemente, de manera instintiva su derecho a la libre determinación, contenido en los artículos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)  que los faculta a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y a llevar adelante su desarrollo económico, social y cultural sin injerencias del exterior.

Unas de las estrategias puestas en marcha en la región, son las declaratorias de territorios libres. Estás han tomado múltiples formas, procedimientos, efectos, alcances e incluso maneras de nombrarlas, entre los distintos países que las emplean.

En esencia, y según lo planteado por la red Amigos de la Tierra Internacional[1] (2018), “declarar un territorio libre, es una práctica de autonomía. Es una práctica política para ejercer los Derechos Humanos sobre todo los colectivos… que nos protegen como comunidad […]” (pág. 4)

Desde esta mirada planteada por Amigos de la Tierra Internacional a siete años de los primeros antecedentes de su uso y aparición, en las declaratorias convergen múltiples derechos; a decidir desde los territorios, las actividades y políticas que pueden existir en el mismo, a contar con información en forma oportuna, a contar con el tiempo necesario para analizar y comprender esa información siguiendo, en el caso de existir, formas tradicionales, a la participación ciudadana entendida como un proceso que promueve, permite y respeta que las comunidades y sus organizaciones formen parte fundamental del análisis y comprensión de cualquier elemento que facilite tomar una decisión final sobre una actividad o política que afecte sus territorios y el derecho a la autonomía y autodeterminación.

Registros indican que las declaratorias de territorios libres aparecieron en 2011 como una estrategia producto de acuerdo político de las organizaciones de distintos países que integran el Movimiento Mesoamericano contra el Modelo Extractivo Minero (M4).

Sin embargo, más allá del M4 en la región se registran importantes avances en la configuración y empleo de las declaratorias de territorios libres. Honduras, al cual nos referimos posteriormente en detalle, se le atribuye como pionero del “movimiento generalizado de las declaratorias en Centro América”, con su primer antecedente en 2013, Guatemala por su parte las ha puesto sobre la marcha desde la modalidad de consultas ciudadanas y Nueva Trinidad, El Salvador, forman parte de la lista a nivel regional.

En México, Chicomuselo y Escuintla, Chiapas, Xochitepec y Miacatlán del Estado de Morelos, Tapachula, Motozintla, Huixtla, Huehuetán y San Cristóbal de las Casas, y la Región Montaña de Guerrero, con ejercicios que oscilan a partir del año 2014, continúa el recuento. La Red Mexicana de  Afectados por la Minería (REMA) calcula que alrededor de dos mil comunidades han sido blindadas contra la minería bajo el lema de territorios libres de minería (Declaración de Territorios Libres, pág. 7).

De esa mirada regional y de otras aristas que deben ser objeto de una profundización posterior se puede apreciar y afirmar que la figura de las declaratorias vive un proceso de consolidación como práctica de autodeterminación de los pueblos y comunidades y que, su pretensión de prevención se extiende  hacia cada vez más formas y modalidades de la actividad extractiva, mucho más allá de la actividad minera e hidroeléctrica.

Las declaratorias en Honduras: la construcción y práctica del movimiento amplio por la dignidad y la Justicia

En Honduras, el acelerado avance de la consolidación del modelo extractivo incrementado a partir del golpe de Estado en el año 2009[2],  posicionó como uno de los principales flagelos de la sociedad hondureña los conflictos sociales y ambientales generados por la política de privatización y concesionamiento, que ha provocado el acelerado despojo, especialmente de bienes naturales y territoriales a las comunidades rurales y minorías étnicas.

Si bien, los organismos internacionales han desarrollado estándares específicos relacionados a estos conflictos, vinculados a poblaciones indígenas y afrodescendientes, en Honduras, comunidades no indígenas y que no se reivindican como campesinas, son protagonistas de ejercicios de soberanía sobre sus bienes naturales comunes. Una práctica que desde el año 2013 se ha vuelto común son las “Declaratorias de territorios libres de minería e hidroeléctricas” o las “Declaratorias de territorios libres de proyectos extractivos”, nombre que reciben más recientemente. (Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina , 2018).

Las declaratorias en Honduras, tienen su antecedente normativo en la figura contenida en la Ley Forestal de Aguas y Vida Silvestre (2007). Según lo establecido en dicha ley el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a petición de las corporaciones municipales o de las comunidades en cabildos abiertos, tiene la facultad de declarar áreas protegidas y áreas abastecedoras de agua para poblaciones, cuyo efecto concreto es que en ningún caso se otorgará permisos o licencias para el aprovechamiento de los recursos en estas zonas.  Di­chas declaraciones están sujetas a los estudios técnicos y científicos que demuestren su factibilidad y el acuerdo debe ser aprobado por el Congreso Nacional (Art. 65).

Sin embargo, como queda establecido, el alcance de dichas declaratorias según está regulado en la Ley Forestal le atribuye un papel trascendental al Congreso Nacional a quien compete el acuerdo de declaratoria. Este punto es de vital relevancia ya que, motivó de manera sustancial la resignificación de la figura desde los movimientos sociales y populares de Honduras, particularmente del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia[3] , en adelante MADJ, quien reivindica dicha práctica como una resolución o mandato popular directo.

Ese proceso de re significación de la figura de las declaratorias desarrollado desde el MADJ implicó su construcción desde los principios y derechos contenidos en el artículo 2 de la Constitución de la República de Honduras, los artículos 71, 102, 103 y 105 de la Ley General del Ambiente y el artículo 67 de la Ley de Minería. Como fundamentos torales se centró en el principio de soberanía popular y el derecho a la participación ciudadana, los cuales se interrelacionan con múltiples derechos como el de libre determinación, derecho a la consulta y el consentimiento previo libre e informado, entre otros. La estructura jurídica creada, recoge la tendencia internacional orientada a respetar la consulta y consentimiento contenido en el Convenio 169 de la OIT y el carácter vinculante de su resultado como garantía de su facultad de los pueblos y comunidades de decidir sobre el manejo de los bienes naturales comunitarios y su entorno inmediato.

Visto desde la jerarquía normativa, el principio de soberanía popular contenido en el artículo 2 constitucional es el asidero habilitante de la construcción y ejercicio de las declaratorias. Este establece que, la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

Al respecto y retomando lo planteado por Marshall Barberán (2010), los actos de soberanía popular nunca pueden ser llevados a cabo por el pueblo en su totalidad, siempre será un sector del pueblo o algunos individuos aislados los que los llevarán a cabo como agentes del pueblo. En este sentido, es posible concluir, que el pueblo es capaz de buscar y crear sus propias formas de manifestarse y que dichas formas no están o deben de manera necesaria, estar establecidas institucionalmente.  “En palabras de Sieyès:… “No importa la forma en que la nación quiera; basta que quiera. Todas las formas son buenas”. (La soberanía popular como fundamento de orden estatal y como principio constitucional, pág. 259)

Ese ejercicio de soberanía, se perfecciona con los derechos contenidos en las leyes secundarias referidas. Derecho a participar directamente en las acciones de defensa y preservación del ambiente y del uso racional de los recursos naturales del país (art.102), a ser informadas sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades (art.103), a participar en la prevención, mitigación y atención de los desastres naturales (art. 105) (Ley General del Ambiente, 1993) y a la consulta ciudadana previa a la resolución de otorgamiento de permisos de explotación, cuyo resultado es vinculante para el otorgamiento de las concesiones de explotación, tal y como lo establece el artículo 67 de la Ley General de Minería (2013).

Es decir que, habiendo sido informadas, consultadas y participado directamente, las comunidades, como expresión del pueblo en quien recae la soberanía, tienen el derecho de decidir sobre el curso y manejo de sus bienes naturales comunes y sobre todo lo relacionado a su vida en comunidad y estas decisiones deben ser acatadas por los poderes constituidos, entiéndase autoridades locales y nacionales.

En Honduras, la Ley de Municipalidades regula el derecho a la participación ciudadana comunitaria, el cual puede ser ejercido mediante dos mecanismos de consulta:  el cabildo abierto, figura jurídica consignada en el artículo 33 B y  definida en el artículo 19, de su reglamento como un instrumento de comunicación directa necesario para una eficaz administración que responda a los anhelos de la población y sea expresión permanente de la voluntad popular y; el plebiscito, consignado en el artículo 18.

Sin embargo, en la práctica concreta y en lo relacionado a los proyectos extractivos, estos mecanismos de consulta, particularmente el cabildo abierto cuyo empleo es más habitual que el plebiscito, se han utilizado para consultar a las comunidades en relación al otorgamiento de permisos de construcción a un proyecto extractivo en concreto. Es decir, a través de un SÍ o un NO, decidir la construcción de proyecto sin haber, en muchos casos, tenido participación en la decisión sobre el otorgamiento de la concesión y otros procedimientos administrativos previos.

Debido a ello, la figura de las declaratorias, resignificada desde el MADJ constituyó una práctica que desafía el empleo y alcance clásico de las consultas realizadas a través de los cabildos, ya que, plantea, la convocatoria a este, para decidir no sobre un proyecto, sino sobre la decisión de declarar su territorio libre de proyectos extractivos, lo que implica que, ese resultado, producto de la soberanía popular, garantizará que en lo sucesivo de manera permanente, no podrán ser concesionados sus bienes naturales, ni otorgados permisos administrativos para actividades extractivas en sus zonas. Declarándolos de manera implícita para consumo humano exclusivamente.

Desde esa construcción, las declaratorias han constituido un sistema jurídico en sí mismo que desafía la concepción clásica del derecho positivo en tanto no están reguladas como tales en una norma, pero han convocado, hasta la fecha, a más de diez municipios y comunidades hondureñas. Varias de estas con procesos de organización política en el MADJ.

Si bien, desde el lente de la práctica de los procesos donde el MADJ ha tenido participación directa, de las comunidades organizadas han sido piezas claves en la consecución de las declaratorias, el alcance y plenos efectos de estas siguen planteando retos sustanciales que motivan y deben seguir obligando la reflexión y la confección de estrategias que aseguren la prevalencia de las decisiones soberanas de los pueblos y comunidades, por encima del poder avasallador del capital extractivo y de los contubernios entre poderes constituidos y élites empresariales, legitimados por la flagrante corrupción que impera en Honduras.

Sin embargo y a pesar de este señalamiento con tinte desesperanzador, comunidades como Pajuiles y el Sector Florida en Tela, Jilamito en Arizona, San Juan Pueblo en la Másica, San Francisco y otras más en el departamento de Atlántida, organizadas en el MADJ, nos siguen dando lecciones valiosas que aportan para la reflexión, la discusión teórica, pero que sobre todo, vuelven cada vez más latente y cercana la condición de dignidad como única forma de vida.


[1] Amigos de la Tierra Internacional es la red ambiental más grande del mundo, uniendo a 75 grupos de miembros nacionales en todos los continentes. Con más de 2 millones de miembros y simpatizantes de todo el mundo, Apuesta por el combate al modelo actual de globalización económica y empresarial y busca proveer soluciones que ayuden a crear sociedades ambientalmente sostenibles y socialmente justas.

[2] En el marco del golpe de Estado de 2009 se configuró una política estatal que permite el concesionamiento a terceros de derechos sobre bienes naturales comunes. Empezó un proceso de reestructuración de la normativa legal para facilitar la explotación de los bienes naturales ejemplo de ello fue la Ley General de Agua en 2009, la Ley de Minería y su reglamento en 2013, entre otras.

[3] El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia es una organización política y social de Honduras, fundada el 24 de mayo de 2008, producto de la huelga de hambre de los fiscales que  duró 38 días. Desde su fundación está dedicada a la lucha contra la corrupción, impunidad, defensa de derechos humanos en general, derechos de los pueblos indígenas y de los bienes naturales, con presencia en distintas zonas del territorio nacional.


Trabajos consultados
  • Amigos de la Tierra Internacional (2018). Declaración de Territorios Libres.
  • Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. (13 de Septiembre de 2007). Decreto No.156-2007. Honduras.
  • Ley General de Minería. (2 de Abril de 2013). Honduras.
  • Ley General del Ambiente. (1993). Decreto No. 104-93 93. Honduras.
  • Marsahll Barberán, P. (2010). La soberanía popular como fundamento de orden estatal y como principio constitucional. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 259.
  • Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina . (9 de Abril de 2018). Obtenido de https://www.ocmal.org/se-generaliza-el-movimiento-por-zonas-libres-de-mineria/
  • Pacto de Derechos Civiles y Políticos. (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
  • Pacto Internacionales de Derechos Sociales, Económicos y Cultarales. (1966). Obtenido de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
  •  Recomendación general Nº 21 relativa al derecho a la ibre determinación, 48º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 245 (1996),.

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