Manifiesto: Día Mundial del Agua. Asamblea Permanente del Poder Popular

“Nuestras conciencias serán sacudidas por el hecho de estar solo contemplando la auto
destrucción basada en la depredación capitalista, racista y patriarcal”
Berta Isabel Cáceres.

A partir de 1992 la conferencia de Río de Janeiro de la ONU, realizó la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde afirmó que las y los seres humanos,
constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas al desarrollo sostenible. Para el
28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones
Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando
que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos
los derechos humanos.
El agua es un recurso vital para el desarrollo de la vida en el planeta, y principalmente de
la vida humana. Sin ella, cualquier propuesta económica de desarrollo sería inviable para
los pueblos y las naciones. Por ello es inadmisible que para el año 2020, el agua hizo su
aparición en la bolsa de valores de Nueva York (Wall Street) cotizándose en 486$ dólares
1,233,000 litros de agua, denominado bajo Índice del Agua Nasqad Veles California, por el
grupo financiero CME.
Según la ONU, para el año 2040, la mayor parte de los países a nivel mundial, no tendrán
agua para cumplir la demanda anual de sus sociedades. Al menos un 10% de la población
mundial, vive a menos de 10km de una fuente de agua dulce, por lo que este limitado
recurso se encuentra concentrado en los centros de las ciudades y campos industriales y
ausente en las periferias y zonas rurales.
Según estudios, solo el 8% del total de acceso al agua, es consumida por las familias,
mientras que un 70% por la agricultura y un 22% por la industria y el comercio. En casi todo
el mundo, el agua es tratada, valorada y comercializada como un recurso que nunca fuese
a agotarse y por ello es enormemente desperdiciada por grandes industrias y mercados. La
imposición del agua como mercancía en nuestras leyes desde el capital transnacional
obliga a crear una nueva ley general de aguas para privatizar, así como una la ley marco
del sector de agua potable, para privatizar las redes de agua en las comunidades.
El rechazo por la privatización del agua, es una demanda global por la colectivización del
recurso para restringir y anular que los organismos internacionales de desarrollo, entre
ellos, la banca financiera y empresas transnacionales convierta el agua en una
mercancía de consumo cuyo beneficios se concentran en capitales privados y condenando
a los pueblos a una crisis sostenida para obstaculizar la mejoría de su calidad de vida y el
desarrollo integral de la sociedad y los pueblos.
La Asamblea Permanente del Poder Popular (APePP) conformada por una diversidad de
organizaciones del movimiento social de base a nivel nacional, hemos enfrentado la oleada
y avance del capital transnacional para la privatización del agua, sosteniendo luchas de
resistencia por el libre acceso al agua desde nuestros territorios a nivel nacional.
Reconocemos el compromiso de miles de personas comprometidas, que dedican su vida y
esfuerzo en defender el vital recurso para el sostenimiento de la vida, cuya posición política
radica en garantizar el agua como nuestro derecho humano para los pueblos y no para el
capital.
Acudimos a la memoria viva y presente de nuestros pueblos y territorios, desde donde
hemos decidido resistir de manera colectiva y propositiva ante el modelo de despojo,
basado en la acumulación por desposesión, contaminando nuestras fuentes de agua
mediante la imposición de centrales hidroeléctricas, presas de lixiviación por la minería a
cielo abierto, complejos habitacionales en parques de reserva nacional, parques
industriales, y el monocultivo de la palma africana, entre otros rubros de la economía. El
modelo económico actual, limita y restringe nuestro derecho humano al agua.
La imposición de la mercantilización de nuestras aguas, a generado dentro de nuestras
comunidades diversas violencias en distintos niveles, desde lo institucional, lo familiar y lo
social. El modelo ha impuesto mecanismos para criminalizar, judicializar y desplazar a
luchadoras y luchadores en cada uno de los territorios en disputa.
Desde la Asamblea Permanente del Poder Popular, nos sumamos a las exigencias
colectivas por el pleno derecho al agua para su consumo humano y no para el capital, desde
esta plataforma nos sumamos a exigir:

  1. El retorno de las aguas de los municipios del Valle de Sula, a manos públicas y no
    en alianzas públicas privadas.
  2. Exigimos que se detenga la privatización y destrucción de la montaña de El
    Merendón, retornando a las cotas iniciales (100 y 200) debido a que El Merendon
    es zona de recarga hídrica, de los acuíferos donde se alimentan las mayorías de las
    familias del valle de sula y del municipio de San Pedro Sula.
  3. Aguas de San Pedro, Aguas de La Lima y Aguas de Choloma no han cumplido con
    las demandas y disposiciones de su contratación para brindar el servicio de aguas
    en la ciudad. Estos consorcios han faltado a sus compromisos con las autoridades
    municipales, contribuyentes locales y a las familias del municipio, limitando un
    servicio óptimo, de calidad y en el debido cumplimiento de su contrato.
  4. Denunciamos que la construcción de represas como mecanismo de protección a
    desastres naturales para el Valle de Sula, es una salida falsa y con pocas garantías,
    beneficiando únicamente a la banca, empresas constructoras y contribuyentes de
    dichos proyectos. Pues está demostrado que las represas que desembocan al valle
    de sula, en lugar de retener aguas en momentos de mayor riesgo para la población,
    se deben aperturar las cortinas de las represas, estos hechos se han repetido en
    1998 con el huracán Mitch y recientemente en 2020 con los huracanes Eta e Iota.
  5. Exigimos a las Alcaldías de los municipios del Valle de Sula, así como a las y los
    diputados electos a designar a la montaña de El Merendón como una zona de
    producción de agua a perpetuidad.
  6. Exigimos una revisión de las tarifas de aguas para la población, pero principalmente
    para las empresas. Condenamos el pago por consumo desigual entre empresas,
    empresarios y familias, pues aquellas que consumen más el bien común, son
    aquellos que lo realizan de forma industrial y comercial, pagando menos en relación
    con el consumo de las familias.
  7. Evaluación del incumplimiento de los contratos de agua de San Pedro, así como la
    finalización de esta concesión para permitir el acceso a la municipalización de las
    aguas.
  8. Desde Choloma, donde hay presencia de proyectos habitacionales e hidroeléctricos
    que niegan el acceso gratuito al agua como derecho fundamental y concentra el
    abastecimiento en sectores no públicos, provocando una distribución desigual del
    agua, además de pasar por un asunto de clase social donde las comunidades más
    pobres escasean de agua, se les niega este derecho humano asociado
    estrechamente con la vida. En el caso particular de CASTAÑOS DE CHOLOMA,
    quienes son miembros.as de esta Asamblea, han sido lacerados por la empresa
    privada INTERMAC, quién además de no pagar seguro a daños provocados por los
    huracanes ETA e IOTA, han intentando desalojar a las familias víctimas de estafa
    de contrato para comprar una vivienda, dicha empresa está actualmente tomando
    represalias contra la comunidad negando el acceso al agua en la residencial. Se ha
    concesionado el MERENDÓN en la zona de Choloma para beneficio mercantil y
    narco, este que ha sido evidenciado con los cargos que la corte de New York ha
    interpuesto contra personas involucradas en actividades de narcotráfico que habían
    estado vinculadas con la élite política de Honduras.
  9. Desde San Pedro Sula, muchas empresas de producción industrial, con
    otorgamiento de licencias ambientales avaladas por las corporaciones municipales
    sin los pertinentes estudios técnicos del manejo hidro ecológico del agua que
    garantice la no afectación ambiental para la vida humana y los otros seres, se han
    usado las fuentes de agua con las que cuenta el municipio como por ejemplo; el
    ACUÍFERO DE SUNSERI para la extracción del recurso con fin mercantil, lo que
    genera una forma de privatización del bien común.
  10. Las compañeras y compañeros de TACAMICHE, integrantes de esta Asamblea
    Popular, se estarán viendo afectados posteriormente con el acceso al agua, debido
    a que se podría centralizar la fuente de agua hacia los pozos de una empresa
    mercantil azucarera y esto afectaría directamente a las comunidades cercanas.
  11. Hoy no celebramos, nos manifestamos porque nos mueve la justicia del libre acceso
    al agua, para que sea beneficio para todas y todos, y no para un pequeño grupo
    empresarial, quienes son dueños del capital y limitan a la mejoría de calidad de vida
    de los pueblos.

Nuevo proceso de criminalización contra el pueblo tolupán: Comunicado OPT y Consejo Directivo Tribu La Candelaria

¡Exigimos libertad para nuestros hermanos tolupanes criminalizados por defender nuestro territorio ancestral!

Desde la Organización del Pueblo Tolupán (OPT) y el Consejo Directivo de la Tribu La Candelaria, instancias de representación indígena tolupan legítima, desde las montañas del departamento de Yoro, en Honduras, al público nacional e internacional manifestamos que:

El pasado 28 de mayo de 2020, ocho agentes de la Dirección Policial de Investigación (DPI) y cuatro de la Policía Preventiva detuvieron de manera arbitraria a José Luis Mejía y José Ricardo Bermúdez, ambos integrantes de nuestra tribu indígena La Candelaria, una de las 31 tribus que conforman el pueblo Tolupan en Honduras. 

José Luis y José Ricardo son integrantes del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia, al igual que sus padres Luis Electerio Mejía y Ricardo Bermúdez, dos reconocidos liderazgos piezas claves en el exitoso proceso de recuperación de tierras por el que desde 2015 la tribu ejerce dominio sobre ellas.

El 28 de mayo los cuerpos de seguridad referidos allanaron ilegalmente propiedad privada, golpearon brutalmente a José Luis y José Ricardo, los capturaron y les impusieron prueba para que el Ministerio Público, basada en ese montaje presentara acusación en su contra, acusándoles de los delitos de portación ilegal de armas comerciales y posesión ilícita de municiones prohibidas. Estando privados de su libertad desde el día de los hechos.

Todo el proceso de allanamiento y detención de nuestros hermanos está plagado de irregularidades, violencia, intimidación y amenazas. Los agentes policiales reiteradas veces afirmaron que podían “matarlos y nadie respondería por ellos”, les apuntaron con sus armas permanentemente, además de golpearlos e infrigirles tratos crueles, lo cual culminó con la injusta e insostenible imputación en su contra.

Desde la OPT y el Consejo de Tribu denunciamos esta injusticia y la señalamos como una acción más de ataque en contra los procesos de dignificación que emprendemos desde  nuestro pueblo. Nuestra tribu y sobre todo el coordinador de la OPT, Luis Electerio, padre de José Luis, ha sido víctima de una persecución y ataques sistemáticos desde hace varios años, debido a ello es beneficiario de medidas de protección otorgadas por el Mecanismo Nacional de Protección de personas defensoras.

Este nuevo episodio de persecución y ataque, se realiza justamente cuando nuestra tribu ha iniciado el proceso de siembra colectiva de 300 manzanas ubicadas en el Sitio El Rodeo, comunidad de El Negrito, Yoro y que pertenecen a las tierras que históricamente fueron recuperadas a la empresa AZUNOSA.

Nuestros hermanos José Luis y José Ricardo estarán enfrentando a la aberrante justicia hondureña en audiencia inicial en su contra programada para este día, 2 de junio la cual fue reprogramada para el jueves 4, en un proceso claramente viciado y utilizado como mecanismo para frenar el avance de nuestras luchas. 

Por ello, desde el Consejo Directivo de Tribu y la Organización del Pueblo Tolupan, exigimos un alto a los ataques reiterados a nuestro proceso de lucha y dignificación de nuestro pueblo. A la instrumentalización de la justicia para atacar a quienes tenemos alto y claro compromiso de no ceder nuestro territorio ancestral a empresarios ajenos a nuestra tribu y no permitir el saqueo. 

Llamamos a las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales, movimientos sociales y populares a mostrar acciones de solidaridad y acompañamiento a nuestros compañeros. A las instancias estatales creadas para protegernos, les exigimos que actúen y que cumplan su función con transparencia. 

¡Libertad, justicia y dignidad para nuestro pueblo tolupan!

3 de junio, 2020

Consejo Directivo de Tribu La Candelaria

Organización del Pueblo Tolupán (OPT) 

A juicio autor material del triple asesinato tolupán

Ramón Matute, indígena tolupán, integrante de la Conducción Política del MADJ exigiendo justicia por los asesinatos contra su pueblo, entre ellos el de su padre y su hermano.

Este 2 y 3 de marzo en los juzgados de Yoro se llevará a cabo la continuación del juicio en contra de Selin Eleazar Fúnez, uno de los dos acusados como supuestos responsables del triple crimen de indígenas tolupanes de la tribu San francisco Locomapa, el 25 de agosto de 2013.

Las víctimas de este crimen son María Enriqueta Matute, Ricardo Soto Fúnez y Armando Fúnez Medina, integrantes del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia, quienes fueron ultimados en medio de la protesta pacífica que realizaban exigiendo un alto al saqueo de los bienes comunes y naturales de su tribu, el respeto del título ancestral y demandando la consulta previa, libre e informada, exactamente en el mismo lugar donde actualmente se encuentra el Campamento Digno en Defensa del Territorio y el Bosque Tolupán.

Los asesinos Carlos Varela Luque y Selin Eleazar Fúnez llegaron hasta ese lugar, donde se encontraba la vivienda de María Enriqueta, lugar que funcionaba como centro de reuniones para planificar la defensa del territorio Tolupán, y luego de preguntar por “los cabecillas” y decir que si no estaban igual matarían a “un par de indios” le quitaron la vida a Armando, Ricardo y Enriqueta quien se encontraba en la cocina.

Varela Luque fue detenido por la Policía y enjuiciado en el año 2017, fue condenado a 45 años de cárcel por este crimen, logró escaparse del presidio de Yoro y posteriormente fue asesinado en circunstancias desconocidas.

Después de este crimen ha habido 7 asesinatos de indígenas luchadores sociales, integrantes del Movimiento Amplio y beneficiarios de medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH en esta tribu, otorgadas a raíz del triple crimen y la grave situación de violencia e inseguridad que provocó en la tribu.

Este lunes y martes, el Tribunal deberá decidir sobre la participación de Selin Eleazar Fúnez en los hechos, mediante la continuación del juicio oral y público. Este es un caso emblemático para los pueblos originarios de Honduras, especialmente para el pueblo Tolupán ya que podría marcar el modelo de castigo o impunidad que el Estado de Honduras adoptará para quienes cometieron los otros asesinatos registrados a partir de 2013 y los cometidos en contra luchadores sociales del país en general.

Wilmer Paredes, 2 años de su legado

Por Heidy Alachán

Hoy queremos que su nombre y su ejemplo, sea la primera luz que ilumine este 2020 y los retos que tenemos frente a nosotras.

Era el primer día de enero, como hoy. Hacía calor desde temprano. Había sido una navidad atípica y una despedida de año atípica también. Los días previos al 22 de diciembre, miles de calles del país entero se habían convertido en verdaderos centros de concentración, en escenarios de batallas campales, con residuos de objetos quemados, vehículos, llantas, bombas lacrimógenas, sangre inocente, lágrimas, llantos largos y mucho dolor.

El fraude electoral de noviembre de 2017 nos heredó un fin de año sin precedentes y cuando pensamos que todo se había detenido y volvía mínimamente la normalidad de un primero de enero, alrededor de las 7:30 de la mañana, en una casa de la aldea de Lombardía, Esparta, en el departamento de Atlántida, luego del estallido de varios disparos de arma de fuego y desconocidos huyendo del lugar, Wilmer Adalberto Paredes Gámez, estaba muerto.

Para quienes recibimos la noticia casi inmediata, los momentos y recuerdos empezaron a desfilar automáticamente. Sí, era Wilmer Paredes, el mismo Wilmer por quien el 16 de diciembre de 2017 habíamos hecho miles de llamadas a Soraya Morales, a Franklin López, a la fiscal de turno de la Ceiba, e incluso a fiscales que mínimamente podían intervenir en la emergencia, pero teníamos que intentarlo todo y agotar todas las instancias posibles. Por quien nuestros compañeros(as), nuestro coordinador general y observadores internacionales habían puesto su propio cuerpo a cambio de sacarlo a salvo de las manos de militares.

Era el mismo Wilmer que ese 16 de diciembre había sido brutalmente golpeado y torturado junto a otros jóvenes, entre ellos dos de nuestros compañeros de organización, por agentes de seguridad del Estado, en la represión policial y militar sobre la carretera CA-13, a la altura de la comunidad de Agua Tibia, en Atlántida.

Ese día Wilmer, no solo fue víctima de la represión general, sino que fue también sometido a tratos crueles y degradantes. Los agentes, entre gritos, golpes y choques eléctricos (tasser) le obligaron junto a otros jóvenes, a retirar los restos de llantas en llama, piedras y varios metros de arena que estaban sobre la carretera CA-13. Algunos con palas, pero en su mayoría con las manos y pies, mientras eran golpeados y encañonados con fusiles.

Como si no fuera suficiente, mientras sucedía todo eso, les intimidaban con choques eléctricos (tasser) cerca de sus rostros. Les gritaban palabras y frases groseras. Burlándose entre ellos, les preguntaban a gritos: ¿“dónde está tu pueblo unido”? “vagos”. Luego se reían, les lanzaban golpes, patadas, escupitajos y arena en los ojos, cabello y cuerpo, durante una hora y media. Luego de ese día, Wilmer estuvo recuperándose de los golpes en cama, no logró levantarse para denunciar junto al resto lo que había pasado.

Luego vinieron también el resto de recuerdos. El intercambio de llamadas de Martín Fernández con el personal del mecanismo nacional de protección para defensores y defensoras. El comportamiento y el análisis de la abogada encargada quien excusó su inacción en el hecho de que Wilmer Paredes no formaba parte de la población beneficiaria de la protección del mecanismo.

No fue suficiente para ella escuchar relatados fielmente por Martín, todos los hechos narrados por Wilmer, incluso sus miedos al límite del llanto en días recientes, cuando llegó hasta donde él a contarle que camionetas y vehículos extraños le daban seguimiento de forma permanente, que temía por su vida y la de su familia y que necesitaba ayuda y protección.

No, para el mecanismo nacional que se nutre de millones del dinero de la cooperación internacional y que con sus mentirosos avances y logros el Estado de Honduras se brinda pompas y platillos ante los organismos internacionales de derechos humanos, Wilmer Paredes no estaba en una situación de emergencia y su vida no mereció siquiera una actitud flexible, una mínima acción. Tres días después de esas llamadas, Wilmer estaba muerto.

Luego de su asesinato, su velorio y su entierro, los ataques y persecución al resto de jóvenes que como él, asumieron la resistencia anti fraude en San Juan junto y desde el MADJ continuaron. Algunos de ellos tuvieron que salir de sus lugares de habitación y no han podido regresar hasta la fecha.

La Dirección de Investigación Policial (DPI) “hizo su trabajo”. En su sofisticado informe de investigación, al mejor estilo de Honduras consignó como hechos relevantes que Wilmer trabajaba en una discoteca, que en días anteriores había tenido conflictos con clientes del lugar y que, tenía como antecedente el atropellamiento de una persona quien cuyos hijos indignados por el hecho podían ser pieza clave en la investigación. No escribieron una letra sobre el fraude, la movilización y el papel de Wilmer en medio de todo eso. Hasta la fecha, la justicia no llega y ni siquiera asoma.

Pero hoy, que han pasado dos años desde que Wilmer Paredes ya no está. Que no está más el compañero decidido con el que se paralizaron las calles de San Juan y se hizo sentir el Fuera JOH en Atlántida, desde el MADJ, queremos exigir justicia, por supuesto, pero no queremos que su nombre y su lucha se quede en una estadística más del fraude, del saldo de dolor y muerte que dejó.

Queremos confeccionar a pedacitos su historia y su vida, su ejemplo y su legado, que son finalmente las cosas y los hechos que siguen haciéndolo presente en nuestra historia propia.

Hoy recordamos a Wilmer Paredes. Sí, al mismo Wilmer, que estuvo a cargo de la seguridad de las movilizaciones anti fraude en San Juan Pueblo. El mismo que detectó al policía infiltrado y que luego de quitarle la fatiga y sus botas, lo entregó detenido con sus propias esposas. Era el Wilmer de liderazgo nato, indiscutible. De decisiones precisas, claras y oportunas.

Hoy queremos que su nombre y su ejemplo, sea la primera luz que ilumine este 2020 y los retos que tenemos frente a nosotras. Qué sea claro, enceguecedor que esta realidad nuestra hay que enfrentarla de esa forma, con determinación y fuerza. Sin comodidades, ni esperas o postergamientos. Que hay que pelear contra esta realidad hasta devolverla así, controlada, sin poder, sin la capacidad de seguir humillando a nuestro pueblo y nuestra gente, para que la dignidad sea la única forma de vida posible.

“La Patria sigue viva y con memoria.”

Ejército Zapatista de Liberación Nacional

Albertina López: El campamento es mi vida

Por Heidy Alachán

– Para mí el campamento es la vida, me dijo.
La observé atónita, enternecida, con alguna lagrimilla pujando.

-Muy bien, respondí, con la voz a medias. Ahora vamos a contar quién es Albertina.

Estaba sentada a mitad del patio con sus seis meses de embarazo en un vestido azul, en plena tarde de sábado. Llevaba el cabello recogido y el rostro sin maquillaje. Me impresionó una y otra vez la firmeza en su mirada para decir doblemente que habían transcurrido solo unos pocos días luego de que fuera encarcelada injustamente por defender el agua.

Me detuve varias veces en sus manos, pequeñas y rústicas, colocadas sobre su estómago abultado por el embarazo y pensaba en cuánta fuerza y cuánta vida contenían.

-Yo nací en Planes de Arena Blanca, en el 76, afirmó. Mi papá es Alejandro López y mi madre, Aida Melgar, ambos aún viven. Mi papá se dedica a la agricultura y mi mamá, siempre ha sido ama de casa. Tengo 9 hermanos, y yo soy la mayor. Ese es el mejor recuerdo de mi infancia, ¿sabe? Haber vivido como una familia unida, funcional. Mis abuelos paternos fueron como mis padres, ellos me enseñaron a creer en Dios y desde entonces siempre he sido católica.

Asentí con mi gesto cuando afirmó eso, yo también me he sentido afortunada por el regalo de la familia. Me acomodé en la silla y pregunté: ¿Y qué pasó con la escuela en ese tiempo?

Sonrió, mientras colocaba su bolso sobre sus piernas.

-Pues yo estudié en la Escuela Juan Lindo, en Planes de Arena Blanca. Siempre recuerdo al profesor Ricardo Mendoza, fue mi maestro por 4 años. Todos los años nos llevaba al río Mezapa a sembrar árboles. Antes de empezar la siembra, nos sentaba a la orilla y nos hablaba de la importancia de cuidarlos, que no debíamos cortarlos y casi como profeta, repetía que en 20 años nos íbamos a quedar sin agua. Ahora que lo pienso, en mi etapa adulta, me doy cuenta que ese fue mi primer acercamiento con el valor de la naturaleza.

Tomé nota de ese último dato. Siempre hay personas que nos marcan la vida, pensé. ¿Y luego de la escuela, cómo fue etapa del colegio?… Me miró, y entre seria y esquiva me dijo: yo estoy estudiando en el colegio ahora. Así que ella continuó:

-A los 14 años me fui para San Pedro. Yo quería estudiar costura y mi tía me iba apoyar, pero debía irme a vivir con ella en la ciudad. Y así pasó, me fui a donde mi tía, estudié costura y en esa época de los 90´s estaban en auge las maquilas. Pedí permiso para iniciar a laborar y así llegué a ser operaria. Al final, que no supe cómo, pero le dediqué 14 años a la maquila. Fue una bonita experiencia, aprendí a convivir con la gente y a cuidarme sola. En ese tiempo y en ese entorno había mucha droga y mucha prostitución. Me tocó saber cómo y con quién caminar para cuidarme de todo eso.

A los 21 años tuve mi primer hijo, ahora él ya tiene 20. Luego vinieron los otros, puros varones. Tengo uno de 15, el otro de 11 y este embarazo que llevo 6 meses. Luego de los 14 años en la maquila, decidí devolverme a Planes de Arena Blanca, no me gustaba lo difícil que se estaba poniendo tener agua en la ciudad, recordaba siempre que acá en mi comunidad eso no era problema.

Se escucharon voces en la parte frontal de la casa. Había llegado más gente del campamento a buscar el cafécito de la tarde. Volteó el rostro y continuó:

-¿Qué cómo inició mi historia con la defensa del agua? Con la pastoral social. Mi abuela me enseñó a servir en la iglesia desde muy pequeña, y así crecí. Ya en 2011, me había casado y junto a mi esposo, quien es presidente de la junta de aguas de la comunidad, nos enteramos de que el río había sido concesionado. Nos costó creerlo hasta que un día nos llegó lodo en lugar de agua y fue cuando nos reunimos con otras juntas de agua para accionar. Era todo confuso porque el alcalde, Mario Fuente, en 2013, en plena campaña política se comprometió a proteger nuestros bienes naturales. Cómo nos ha mentido.

Así pasaron varios años, con el proyecto trabajando, nuestro río cada vez más dañado y las comunidades sufriendo las consecuencias. El río que siempre había sido nuestro, el río bondadoso de mi infancia, tenía cada vez menos árboles y menos agua. Por eso después de tocar puertas en todos lados para que nos ayudaran, me decidí. Era la hora de salir a la calle, de sacar toda la fuerza empleada en patronatos, juntas de agua, asociaciones de padres de familia donde tuve cargos de dirección para defender decididamente nuestro río.

Suspiró y entonces mencioné el campamento. ¿Cómo pasó de todo eso a la instalación del campamento? Se puso de pie un momento y estiró la parte baja del vestido, como pretendiendo cubrirse un poco más debajo de la rodilla. Con las manos colocadas sobre uno de los tendederos que cruzaban el patio, siguió relatando:

El 14 de marzo, ya siendo parte del Movimiento Amplio, nos movilizamos todas las comunidades y ya el 22 de marzo decidimos que acá íbamos a quedarnos hasta recuperar nuestro río. Y acá estoy. No puede pasar un día sin que venga. Yo defiendo el agua porque estoy convencida de que el agua es vida, ¿sabe? Mi consciencia me dice que estoy llamada a defenderla, que es tarea de todos y no de unos pocos.

Me encarcelaron y acusaron por defender el agua, como si fuera un delito. Me indigno cuando pienso que en este país los delincuentes y corruptos andan libres y a quienes defendemos el agua nos tildan de delincuentes. Pero por eso también lucho, porque necesitamos transformaciones profundas, para hacer que todo eso un día cambie.

Albertina, le dije, y me observó de inmediato. ¿Qué diría desde su experiencia defendiendo el agua?

-Que no tengan miedo porque paraliza e intimida. Cuando yo inicié esta lucha, sabía que no iba a ser fácil, pero asumí todos los riesgos y ahora también asumo los señalamientos injustos. No soy delincuente. Yo ya no podría decir que abandono la lucha, porque el agua es mi vida, este campamento es mi vida y si lo abandono, todos mis años quedarían perdidos.

Sonreímos llenas de complicidad y ternura. Extendió sus manos, llenas de fuerza y vida y me abrazó. Excusé ir en busca de café para disfrutar en silencio su existencia.

Me fui con la certeza que un vientre nos une a todas, que son nuestras manos las que mueven el mundo y de nuestra fuerza se nutre la esperanza. Que estamos en todas partes, miles de Albertinas “levantando en andamios la esperanza” en este paísito de amores y dolores y en este mundo nuestro que siempre cabe acurrucado en el pecho.

Me fui con la certeza de que hoy más que nunca, seguimos hilvanando la historia, pero nunca más desde el silencio, porque podemos y debemos decir nuestros nombres, porque podemos contarnos unas a otras y decir que desde nuestros vientres se teje la esperanza de los otros mundos posibles.

Agosto, 2017

Conflicto tolupán: Corrupción y saqueo de su territorio

Conflicto tolupán: Corrupción y saqueo de su territorio

9 índígenas tolupanes e integrantes del MADJ criminalizados por defender su territorio ancestral

Nueve indígenas tolupanes integrantes del Movimiento Amplio han sido enjuiciados por defender sus bosques y territorio ancestral en la tribu de San Francisco, Yoro, Honduras. Este día se sustancia audiencia inicial en el Juzgado de Letras del departamento de Yoro en contra de Alisson Pineda, Wendy Pineda, José Pineda, Ángela Murillo, Celso Cabrera, Óscar Cabrera, Óscar Vieda, Sergio Ávila y Ramón Matute, acusados del delito de obstaculización de un plan de manejo forestal.

Con este nuevo proceso de criminalización sumarían tres los enfrentados por el pueblo tolupán a partir del año 2010, a pesar de que la misma justicia hondureña emitió resoluciones reconociendo su inocencia y la legalidad de sus acciones de defensa del bosque enmarcados en los derechos contenidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referente a los pueblos indígenas. Pero, para entender qué hay detrás del permanente asedio en contra del pueblo tolupán es necesario revisar su origen.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares en favor de la tribu desde el año 2013[1] y el Estado de Honduras es el encargado de garantizar su implementación a través del Mecanismo Nacional de Protección, sin embargo, a pesar de gozar de supuesta protección son nuevamente víctimas de uso indebido del derecho penal y de la indiferencia y desidia de la institucionalidad hondureña encargada de protegerles.

¿Cuál es el origen del conflicto?

 La Tribu Indígena de San Francisco Locomapa, se encuentra asentada en el municipio de Yoro, departamento de Yoro. Forma parte de las 26 tribus indígenas tolupanes asentadas en dicho departamento y de las 31 tribus ancestrales tolupanes existentes en Honduras. El pueblo tolupán tiene 5,000 años de existencia, tiempo en el cual han desarrollado sus propias instituciones políticas, formas de organización y producción, prácticas religiosas, costumbres, idioma, cosmovisión de la vida, del entorno y sus semejantes.

Desde 1864, el territorio donde se encuentra asentada la tribu de San Francisco de Locomapa cuenta con un título ancestral que reconoce a la tribu como propietaria en comunidad de siete caballerías de territorio, en los cuales han habitado después de su desplazamiento forzado del Valle de Sula. La región donde se encuentra ubicada la tribu cuenta con una gran riqueza de bienes naturales, destacando entre ellas las extensas plantaciones de árbol de pino, las cuales han sido históricamente pretendidas para su corte, aprovechamiento y comercialización por parte de personas ajenas a la tribu, de igual forma, la abundante agua de sus ríos y los minerales de sus montañas.

Diversas circunstancias de conflictividad social se han suscitado a raíz del otorgamiento de planes de manejo forestales y planes operativos anuales de explotación de madera aprobados por el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (en delante ICF) a terratenientes ladinos en territorio de la tribu. Ante eso, los líderes indígenas de la tribu de San Francisco Locomapa han ejercido diversas acciones de ejercicio de autonomía y soberanía indígena que implican control territorial, siendo amenazados, perseguidos y asesinados por su actividad de resistencia al despojo ilegal de sus bienes naturales comunes. A partir de 2013 y sobre todo en los últimos dos años el saldo del conflicto ha sido fatal.

La tribu también denunció la ilegalidad y el actuar de algunos empresarios en la zona, mediante manifestaciones pacíficas y actos asamblearios en rechazo a las acciones de explotación de sus bosques de pino. A esto se le ha sumado la explotación ilegal e ilegítima de su riqueza mineral y la pretensión de concesionar las aguas de sus ríos a empresas mercantiles para la generación de energía eléctrica.

El 16 de diciembre de 2009 el ingeniero Rene Roberto Cabrera en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal ICF de Yoro, autorizó el Plan Operativo Anual N°. ICF-Y-309-2009, que contemplaba el corte de 7,394 árboles de pino que representaban un volumen de 5,304.0295 metros cúbicos (M³) de madera sobre un área de 201.54 hectáreas de territorio de la tribu que serían procesadas por la empresa mercantil Velomato propiedad del empresario Kenton Gerardo Landa Uclés. Dicho proceso de aprobación y autorización del plan operativo anual se realizó sin consulta previa, libre, informada y de buena fe al pueblo indígena de San Francisco Locomapa, por lo que se les privó de decidir sobre esta acción administrativa que afectó directamente a la tribu generando grandes conflictos sociales a lo interno y el aprovechamiento arbitrario de sus bosques por terceros ajenos a la comunidad.

Desde el 11 de febrero de 2010, y por varios días, las comunidades indígenas de San Francisco Locomapa desarrollaron manifestaciones públicas y pacíficas, además de ejercicios de control territorial indígena en rechazo a las acciones de despojo y explotación de sus bienes forestales.

La criminalización como herramienta en favor de los intereses de los empresarios madereros: Dos procesos anteriores

Primera proceso en 2010

En vista de las acciones de la tribu, el 15 de marzo de 2010, el empresario Kenton Gerardo Landa Ucléscomprador de la madera en territorio indígena de la Tribu de San Francisco Locomapa, interpuso denuncia en contra de los ciudadanos indígenas José María Pineda, Tomás Matute Zavala, Melvin Mercedes Castro Matute, Armando Fúnez Medina, Carlos Roberto Martínez, Bernardo Martínez, Celso Alberto Cabrera Matute y Juan Matute acusándolos del delito de Obstaculización de la Ejecución de un Plan de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual Aprobado por el ICF. 

Al día siguiente, 16 de marzo se presentó requerimiento fiscal ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Yoro, en contra de los ocho líderes indígenas denunciados, en la respectiva audiencia de declaración de imputados se les interpusieron medidas como ser presentarse a firmar cada 15 días al juzgado y prohibir concurrir a lugares donde se distribuyan bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.

El procedimiento judicial se vio cargado de vicios de ilegalidad por lo que la defensa privada, condición en que se actuó desde el equipo legal del Movimiento Amplio solicitó la nulidad de las actuaciones desarrolladas y se llevó a cabo nuevamente la audiencia inicial en la cual la autoridad competente ratificó su decisión de dictar auto de formal procesamiento en contra de los 8 indígenas e imponerles medidas sustitutivas a la prisión.  Dicha resolución fue apelada por la defensa privada y finalmente la Corte resolvió revocando el auto de prisión y decretando sobreseimiento definitivo a favor de los 8 líderes indígenas tolupanes integrantes del Movimiento Amplio.

Segundo proceso en 2012

El antecedente que constituyó el proceso judicial en contra de los 8 líderes indígenas provocó el incremento de la conflictividad entre la comunidad y los empresarios, siendo así que, el 03 de enero de 2012, el empresario Kenton Landa Uclés interpuso una nueva denuncia en contra e en contra de los líderes indígenas del MADJ José María Pineda Cardona, Celso Alberto Cabrera Matute y Oscar Amado Cabrera Matute por el delito de obstaculización de la ejecución de plan de manejo o plan operativo aprobados por el ICF, en perjuicio de la misma Industria Velomato, quienes fueron detenidos el mismo día. 

La acción surgió en respuesta a los actos de manifestación pacífica que la tribu realizó en el predio que ocupa dicha empresa en la zona, como resultado de la aprobación ilegal de un nuevo plan operativo anual y un plan de manejo forestal el cual autorizó el corte 5,666 árboles de pino que representaría 2,515.18 M³ de madera sobre territorio comunal indígena, procedimiento realizado en una nueva ocasión por el ingeniero René Roberto Cabrera en su condición de Subdirector de Desarrollo Forestal ICF.

Nuevamente, el abogado Víctor Fernández, parte del equipo legal del Movimiento Amplio y quien actuó como defensor privado en el proceso judicial, presentó recurso apelando la resolución de audiencia inicial en la cual se dictó auto de formal procesamiento en contra de los líderes indígenas y se les ratificaron medidas cautelares, siendo el comportamiento de la instancia judicial similar al del proceso arbitrario instado anteriormente contra los 8 líderes tolupanes. El desenlace de este segundo proceso, fue la revocación de dicha resolución por parte de la Corte quien determinó dictar sobreseimiento definitivo en favor de los 3 indígenas acusados injustamente.

Finalmente, el Estado hondureño admitió, a través de ambos fallos de La Corte, que “la protesta indígena no puede ser considerada una acción “ilegal”, ya que los mismos están legitimados, por el Convenio 169 de la OIT, el cual les ampara para reclamar su derecho de ser consultados “antes” de emprender o autorizarse cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

Baño de sangre indígena: El saldo de la corrupción en el otorgamiento de planes de manejo forestal y planes operativos Anuales

Además de la criminalización y el asedio permanente, el saldo sufrido por el pueblo tolupán en general y de la tribu de San Francisco de Locomapa e integrantes del MADJ, en particular, es una amplia lista de asesinatos, incrementados a partir del año 2013.  

2013: Triple asesinato

El 25 de agosto de 2013, mientras realizaban dicho acto de control territorial fueron asesinados los indígenas Armando Fúnez Medina, Ricardo Soto Fúnez y María Enriqueta Matute[2], de los cuales se supone responsables a los señores Selin Eliazar Fúnez Bonilla y Carlos Roberto Luque Varela, de quienes se refieren en tribu de San Francisco como quienes cuidan los intereses de los explotadores de la riqueza natural de la tribu. Armando Fúnez Medina era uno de acusados en procesos judiciales  y María Enriqueta Matute inicialmente fue detenida cuando se presentó la acusación. Los autores materiales de estos asesinatos, están plenamente identificados y ubicados, pero aún no han sido capturados y sometidos a un proceso penal.

2015: Asesinato de Luis Reyes Marcia 

El 5 de abril de 2015 fue asesinado en horas de la madrugada, el indígena Luis de Reyes Marcía, esposo de Vilma Consuelo Soto quien goza de medidas cautelares otorgadas por la CIDH a raíz del ambiente de inseguridad que hay en la zona y las amenazas concretas, debido a la instalación de proyectos extractivos rechazados por la mayoría de ciudadanos indígenas de la tribu San Francisco Locomapa. El 22 de febrero de 2015 Reyes Marcía, junto con su familia, habían retornado a la tribu luego de permanecer 6 meses fuera debido a las constantes amenazas a su integridad física sobrevenidas por oponerse a la tala del bosque y a los proyectos mineros.

2015: Asesinato de Erasio Vieda Ponce

El 18 de julio de 2015, en la comunidad de Las Brisas de Locomapa, fue asesinado el indígena Erasio Vieda Ponce era de los principales líderes en este sector, firme militante de la lucha contra del despojo y la explotación de los bosques.

2019: Doble asesinato de Salomón y Samael Matute

El 25 de febrero de 2019, luego de fuertes amenazas y constantes agresiones físicas y verbales  en horas de la mañana Juan Samael y José Salomón Matute fueron asesinados por personas vinculadas al ex general del ejército Finlander Armijo Uclés, involucrado históricamente en acciones de diversa naturaleza en contra de la población tolupana, particularmente en contra de la organizada en el Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia y quien fue condenado por delitos en contra de la población tolupana[3].

José Salomón Matute y Juan Samael Matute se constituyeron como referentes de la defensa de bienes naturales en la tribu y en el país en general. En 2015 formaron parte del grupo de indígenas tolupanes que se sumaron a la huelga de hambre en la capital del país en exigencia de la instalación de una comisión internacional para el combate a la corrupción y la impunidad en Honduras, sumado a la denuncia de los conflictos de sus tribus provocados por el despojo y la indiferencia del Estado[4].

Más de 40 denuncias y procesos judiciales promovidos por la tribu vinculados al conflicto en total abandono institucional

 El 5 de noviembre de 2016, integrantes de la tribu denunciaron a funcionarios y funcionarias públicas del Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), agentes del Ministerio Público y operadores de justicia, quienes fueron parte en los procesos de judicialización anteriores.

Existe un acumulado de más de 40 denuncias y procesos judiciales vinculados al conflicto provocado por el saqueo, así como a amenazas, ataques y diversas formas de hostigamiento en contra de la tribu y particularmente de personas que ahora están siendo criminalizadas que, a pesar de que es constatable la grave situación, continúan con procesos investigativos sin ningún avance.

La resistencia permanente del pueblo tolupán: El Campamento Digno en Defensa del Territorio Ancestral

A pesar del alarmante y adverso escenario, la tribu no ha bajado los brazos en ningún momento. Desde el Consejo Preventivo de Tribu y los núcleos del Movimiento Amplio el 02 de octubre de 2017 se instalaron en asamblea permanente a través de un acto de control territorial indígena denominado “El Campamento Digno Tolupan por la Defensa del Bosque y el territorio Tolupán” mediante el cual se pretende frenar cualquier ingreso al territorio de la tribu de maquinaria para corte y traslado de madera.

El 16 de febrero de 2018 se reinstaló el Campamento Digno Tolupan tras el inicio de la explotación inconsulta de madera de pino y el ingreso arbitrario al territorio tribal de varios camiones propiedad de la empresa INMARE S. de R.L, desde entonces, el Campamento Digno ha sufrido constantes ataque por parte de los trabajadores de la referida empresa maderera, integrantes del Consejo Directivo de Tribu y el presidente de la FETRIXY, Noé Adalberto Rodríguez. Además, se tiene conocimiento que Selin Eleazar Fúnez Bonilla, uno de los autores individuales directos del triple asesinato del 25 de agosto de 2013, está brindando seguridad en el sitio de explotación de madera en la comunidad de San Blas.

Una larguísima lista de ataques corresponde a los sufridos por el Campamento desde su instalación hasta la fecha. A pesar de eso, se mantiene firme en su convicción de proteger el territorio ancestral.



[1] CIDH, Resolución 12/2013. Medida Cautelar No. 416-13, Asunto 18 miembros del Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia y sus familias. Honduras. 19 de diciembre de 2013. Párr. 14.

[2] “Por defender sus tierras mataron a tres tolupanes”, Diario La Prensa, 28 de agosto de 2013. Honduras. Recuperado de: https://www.laprensa.hn/lasultimas24/381509-97/por-defender-sus-tierras-mataron-a-tres-tolupanes. Último acceso 24 de junio de 2019.

[3] “General Finlander Armijo enfrenta cargos por agredir a indígenas tolupanes en Yoro”, Pasos de Animal Grande, Tegucigalpa, Honduras. 10 de enero de 2019. Disponible en: http://www.pasosdeanimalgrande.com/index.php/es/contexto/item/2377-general-finlander-armijo-enfrenta-cargos-por-agredir-a-indigenas-tolupanes-en-yoro/2377-general-finlander-armijo-enfrenta-cargos-por-agredir-a-indigenas-tolupanes-en-yoro Último acceso: 27 de febrero de 2019.

[4] “Etnia tolupán se suma a huelga de hambre en Honduras”, Criterio.hn, Tegucigalpa Honduras, 30 de junio de 2015. Accesible en: https://criterio.hn/2015/06/30/etnia-tolupan-se-suman-a-huelga-de-hambre-en-honduras/ Último acceso: 27 de febrero de 2019.

LA MASACRE DEL ASTILLERO: LOS PATRONES CRIMINALES QUE CONTINÚA EMPLEANDO EL EXTRACTIVISMO

Imágen en pintura de los cinco Mártires del Astillero.

En Honduras, al igual que en toda la región, el modelo extractivo que constituye el rostro más despiadado del capitalismo, sigue repitiendo sus métodos criminales para apropiarse de la riqueza natural.
El pasado 5 de mayo del 2019, las comunidades de El Astillero del municipio de Arizona en el departamento de Atlántida conmemoraron el 28 aniversario del asesinato de cinco campesinos que defendían el territorio de su comunidad ante el avasallamiento del modelo extractivo que se impulsaba con la reforma agraria que llegaría años después para beneficiar a los empresarios que hacen negocio con el gobierno hondureño.
La historia registra a militares asesinando a cinco hombres que lideraban la lucha de las comunidades de El Astillero, la madrugada del 3 de mayo de 1991. Fueron ultimados con ráfagas de disparos.

Mientras las autoridades solicitaban “diálogo” a Felipe Huete, delegado de la palabra, la clásica y repetida forma de traición fueron las balas que salieron de un AK47 que acabó con la vida de Mártir Huete, Ciriaco Huete, Felipe Huete, Cruz Chacón y Carlos Salomón.
Este mismo patrón de muerte y violencia aplicado en El Astillero en 1991, sigue siendo la forma de represión empleada por quienes defienden y buscan imponer el modelo extractivo en las comunidades, un claro ejemplo de ello es el asesinato de Berta Cáceres, Margarita Murillo, Ramón Fiallos, Juan Samael y José Salomón Matute, entre otros de las víctimas de la violencia estructural y característica del neoliberalismo.

Templo en homenaje a los Mártires en la comunidad del Astillero

En la comunidad de El Astillero se levantó un templo de cinco bases en su entrada, en los mismos lugares donde quedaron los cuerpos de los campesinos asesinados, para los que nunca se hizo justicia. Todos los años la población de Arizona rinde tributo a sus mártires.

El Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia reafirma el compromiso de continuar con la lucha de nuestros compañeros y compañeras asesinados por la defensa de los bienes comunes y naturales.

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

La pretensión de aplicar la nueva ley de INPREMA es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en las posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de las maestras y maestros jubilados.

Abog. Víctor Fernández

El pasado 06 de marzo de 2019, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, por unanimidad de votos falló otorgando amparo a favor de cerca de 300 maestros y maestras quienes podrán jubilarse de acuerdo a lo establecido en la ley de INPREMA de 1980 y no bajo la nueva ley aprobada en 2011 que recortó de manera significativa los derechos de previsión social del gremio magisterial.

El amparo fue interpuesto el 11 de abril de 2018 por cerca de 300 docentes, representados por el bufete legal del abogado Víctor Fernández. Este pretendía, como lo ha logrado con la sentencia obtenida, dejar sin valor y efecto la resolución emitida por el Directorio de Especialistas del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y asegurar el proceso de jubilación según lo regulado en la ley de INPREMA de 1980.

El conflicto entre la aplicación de la ley de INPREMA de 1980 y la nueva Ley de 2011

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de INPREMA, el Gobierno de la República pretendió que esta regulara las jubilaciones y demás beneficios sin importar que se tratara de docentes que iniciaron su servicio bajo la ley de 1980, sometiéndolos a las nuevas disposiciones que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos adquiridos por estos y que son producto de décadas de luchas gremiales.

Es decir que, el Estado de Honduras pretendió que, la nueva ley de 2011 fuera aplicada a todos los trámites de todos los docentes sin excepción alguna y sin observar las condiciones particulares, pretendiendo desconocer que la ley de 1980 debía continuar rigiendo los procesos vinculados a docentes que entraron a cotizar bajo esta y que, al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley poseían los requisitos que durante más de treinta años implicaron expectativa para la obtención de su jubilación y otros beneficios.

Los derechos violentados con la pretensión de aplicar la nueva ley a los docentes que se rigen bajo la ley de 1980

Con la negativa del INPREMA a la solicitud de jubilación el Estado violentó el derecho a la aplicación del principio de no retroactividad de la ley y el derecho a garantizar el principio de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y su efecto en el derecho humano a la jubilación, contenidos en los artículos constitucionales 96 y 64, respectivamente y fueron estos los que justificaron la acción de amparo presentada.

El principio de no retroactividad, consiste fundamentalmente en que no se puede aplicar a un caso concreto una ley que se adoptó o emitió con posterioridad al mismo, en vista de que dicha situación jurídica fue creada por una normativa legal previa. Y, respecto de la obligación de progresividad de los DESC, dentro de los cuales se encuentran los derechos de previsión social, según el Comité DESC se clasifica en dos tipos que son la obligación de mejorar continuamente el disfrute de los derechos; y, la obligación de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas, es decir que disminuyan el alcance de los derechos.

Ambos derechos fueron violentados con la arbitraria imposición de la ley vigente del INPREMA (2011) al caso concreto de los docentes amparistas. Y la violación de estos derechos es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en sus posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de personas que además pasaron a formar parte de la población vulnerable del adulto mayor.

El fallo de la sentencia de amparo y su alcance

En su parte resolutiva o fallo, la sentencia además de otorgar el amparo a favor de los y las docentes, manda al INPREMA: Otorgar el beneficio de jubilación a los docentes que ya habían cumplido los requisitos exigidos y que no presentaron el escrito de solicitud de la misma antes de la fecha del 19 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia la nueva ley.

Proporcionar financiación sostenible y oportuna para que a los docentes que aun cuando sabían de sus derechos vulnerados gestionaron su jubilación y esta les fue otorgada con la nueva ley, afectándoseles en la cantidad mensual a percibir a efecto de que se les calcule su jubilación con los montos establecidos en la ley anterior y le sea reconocido el porcentaje faltante de manera retroactiva hasta cinco años atrás contados a partir de la fecha de vigencia de la sentencia.

Devolver el derecho vulnerado a aquellos maestros que han cotizado por un período mínimo a 30 años en adelante a efecto de que se le tramite su jubilación con los beneficios establecidos en la Ley de 1980, de manera que se vayan jubilando los docentes dentro de un debido proceso, sin aplicación retroactiva de la ley hasta llegar hasta la generación de docentes que ingresaron al sistema bajo la vigencia de la nueva ley y que, el INPREMA disponga presupuestariamente lo necesario para la aplicación de la sentencia.

Las afirmaciones de la sentencia y su importancia como precedente en el derecho a  la previsión social en Honduras

Sin duda alguna el fallo y lo que manda significan un logro para las docentes, pero, la sentencia contiene importantes considerandos que implican afirmaciones sustanciales para entender y reconocer la responsabilidad del Estado en el caso concreto y en casos similares.

La Sala de manera expresa afirma, entre muchas otras cosas que, la ley aplicable al caso es la contenida en el decreto No. 1026 del 15 julio de 1980, sus reformas y sus reglamentos y que se trata de un caso de derechos condicionados que pueden ejercerse en cualquier tiempo siempre y cuando se haya cumplido la condición que exige la ley por ser verdaderos derechos con existencia propia.

En cuanto al INPREMA afirma que en su resolución esta aplicó una nueva ley a casos que, si bien iniciaron trámites administrativos después del 2011 ya habían obtenido el derecho social contenido en la ley anterior de 1980 por haber cumplido ya todos los requisitos exigidos y que incluso, respecto a la adopción de la nueva ley, el Estado no planteó una defensa en la cual prime un interés general y democrático que justifique el retroceso en cuanto a derechos adquiridos en la ley derogada.

Además, el Estado generó y mantuvo por más de dos décadas la expectativa de una pensión o proceso de jubilación de acuerdo a la ley de 1980, el cual pretendió ser modificado de manera negativa al aplicar una nueva ley y que, el derecho no lo determina el tiempo en el que se interpuso la solicitud, si antes o después de la vigencia de la nueva ley, lo determina el cumplimiento de los requisitos de ley.

Finalmente, afirma como precedente de importancia en relación a la adopción de nuevas leyes como la del INPREMA que, el Estado debió prever un sistema escalonado en el tiempo para no vulnerar derechos humanos a un grupo que pasarán a formar parte del grupo vulnerable del adulto mayor.

La importancia de la sentencia obtenida como victoria por parte de los docentes que interpusieron el amparo y su representación legal tiene que ver no solo con lo que la Sala manda a ejecutar, ni solo con las afirmaciones y señalamiento de responsabilidad del Estado en relación a los derechos de previsión social, sino que también abre la posibilidad de una jubilación digna al resto de docentes que aunque no formaron parte de la acción se encuentran en alguna de las condiciones que el fallo reconoce, pero que en general, su relación de servicio y de cotización se rigió por la ley de 1980.

En el contexto de país que vive Honduras, la adopción de leyes regresivas y que recortan derechos se ha instalado como una práctica que cada día va en escalada, sin embargo, la sentencia obtenida implica un límite a esa pretensión y sienta las bases para continuar luchando por condiciones de vida digna y justa para los docentes pero también para la población hondureña en general.

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

Corte Suprema reconoce a maestras(os) su derecho a jubilación digna con la ley de INPREMA 1980

El pasado 06 de marzo de 2019, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, por unanimidad de votos falló otorgando amparo a favor de cerca de 300 maestros y maestras quienes podrán jubilarse de acuerdo a lo establecido en la ley de INPREMA de 1980 y no bajo la nueva ley aprobada en 2011 que recortó de manera significativa los derechos de previsión social del gremio magisterial.

El amparo fue interpuesto el 11 de abril de 2018 por cerca de 300 docentes, representados por el bufete legal del abogado Víctor Fernández. Este pretendía, como lo ha logrado con la sentencia obtenida, dejar sin valor y efecto la resolución emitida por el Directorio de Especialistas del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) y asegurar el proceso de jubilación según lo regulado en la ley de INPREMA de 1980.

El conflicto entre la aplicación de la ley de INPREMA de 1980 y la nueva Ley de 2011

El fondo del conflicto que motivó la presentación del amparo radica en que el 15 de julio de 1980 entró en vigencia la Ley de INPREMA que reguló la prestación de los beneficios para todos los y las docentes que ingresaron al sistema hasta el 19 de enero de 2012, fecha en la que entró en vigencia la nueva Ley que derogó la ley anterior, sus reformas y sus reglamentos.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley de INPREMA, el Gobierno de la República pretendió que esta regulara las jubilaciones y demás beneficios sin importar que se tratara de docentes que iniciaron su servicio bajo la ley de 1980, sometiéndolos a las nuevas disposiciones que disminuyen, restringen y tergiversan los derechos adquiridos por estos y que son producto de décadas de luchas gremiales.

Es decir que, el Estado de Honduras pretendió que, la nueva ley de 2011 fuera aplicada a todos los trámites de todos los docentes sin excepción alguna y sin observar las condiciones particulares, pretendiendo desconocer que la ley de 1980 debía continuar rigiendo los procesos vinculados a docentes que entraron a cotizar bajo esta y que, al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley poseían los requisitos que durante más de treinta años implicaron expectativa para la obtención de su jubilación y otros beneficios.

Los derechos violentados con la pretensión de aplicar la nueva ley a los docentes que se rigen bajo la ley de 1980

Con la negativa del INPREMA a la solicitud de jubilación el Estado violentó el derecho a la aplicación del principio de no retroactividad de la ley y el derecho a garantizar el principio de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y su efecto en el derecho humano a la jubilación, contenidos en los artículos constitucionales 96 y 64, respectivamente y fueron estos los que justificaron la acción de amparo presentada.

La pretensión de aplicar la nueva ley de INPREMA es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en las posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de las maestras y maestros jubilados.

Abog. Víctor Fernández

El principio de no retroactividad, consiste fundamentalmente en que no se puede aplicar a un caso concreto una ley que se adoptó o emitió con posterioridad al mismo, en vista de que dicha situación jurídica fue creada por una normativa legal previa. Y, respecto de la obligación de progresividad de los DESC, dentro de los cuales se encuentran los derechos de previsión social, según el Comité DESC se clasifica en dos tipos que son la obligación de mejorar continuamente el disfrute de los derechos; y, la obligación de abstenerse de tomar medidas deliberadamente regresivas, es decir que disminuyan el alcance de los derechos.

Ambos derechos fueron violentados con la arbitraria imposición de la ley vigente del INPREMA (2011) al caso concreto de los docentes amparistas. Y la violación de estos derechos es generadora de una multiplicidad de afectaciones negativas, fundamentalmente, en sus posibilidades económicas para enfrentar las demandas de salud, manutención básica, recreo, cultura, y en general, para cubrir todos los aspectos vitales entendibles lógicos para una existencia digna, no solo en el plano de lo individual, sino que extensivo para el núcleo familiar en los días finales de personas que además pasaron a formar parte de la población vulnerable del adulto mayor.

El fallo de la sentencia de amparo y su alcance

En su parte resolutiva o fallo, la sentencia además de otorgar el amparo a favor de los y las docentes, manda al INPREMA:

  1. Otorgar el beneficio de jubilación a los docentes que ya habían cumplido los requisitos exigidos y que no presentaron el escrito de solicitud de la misma antes de la fecha del 19 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia la nueva ley;
  2. Proporcionar financiación sostenible y oportuna para que a los docentes que aun cuando sabían de sus derechos vulnerados gestionaron su jubilación y esta les fue otorgada con la nueva ley, afectándoseles en la cantidad mensual a percibir a efecto de que se les calcule su jubilación con los montos establecidos en la ley anterior y le sea reconocido el porcentaje faltante de manera retroactiva hasta cinco años atrás contados a partir de la fecha de vigencia de la sentencia.
  3. Devolver el derecho vulnerado a aquellos maestros que han cotizado por un período mínimo a 30 años en adelante a efecto de que se le tramite su jubilación con los beneficios establecidos en la Ley de 1980, de manera que se vayan jubilando los docentes dentro de un debido proceso, sin aplicación retroactiva de la ley hasta llegar hasta la generación de docentes que ingresaron al sistema bajo la vigencia de la nueva ley.
  4. Que el INPREMA disponga presupuestariamente lo necesario para la aplicación de la sentencia

Las afirmaciones de la sentencia y su importancia como precedente en el derecho a  la previsión social en Honduras

Sin duda alguna el fallo y lo que manda significan un logro para las docentes, pero, la sentencia contiene importantes considerandos que implican afirmaciones sustanciales para entender y reconocer la responsabilidad del Estado en el caso concreto y en casos similares.

La Sala de manera expresa afirma, entre muchas otras cosas que, la ley aplicable al caso es la contenida en el decreto No. 1026 del 15 julio de 1980, sus reformas y sus reglamentos y que se trata de un caso de derechos condicionados que pueden ejercerse en cualquier tiempo siempre y cuando se haya cumplido la condición que exige la ley por ser verdaderos derechos con existencia propia.

En cuanto al INPREMA afirma que en su resolución esta aplicó una nueva ley a casos que, si bien iniciaron trámites administrativos después del 2011 ya habían obtenido el derecho social contenido en la ley anterior de 1980 por haber cumplido ya todos los requisitos exigidos y que incluso, respecto a la adopción de la nueva ley, el Estado no planteó una defensa en la cual prime un interés general y democrático que justifique el retroceso en cuanto a derechos adquiridos en la ley derogada.

Además, el Estado generó y mantuvo por más de dos décadas la expectativa de una pensión o proceso de jubilación de acuerdo a la ley de 1980, el cual pretendió ser modificado de manera negativa al aplicar una nueva ley y que, el derecho no lo determina el tiempo en el que se interpuso la solicitud, si antes o después de la vigencia de la nueva ley, lo determina el cumplimiento de los requisitos de ley.

Finalmente, afirma como precedente de importancia en relación a la adopción de nuevas leyes como la del INPREMA que, el Estado debió prever un sistema escalonado en el tiempo para no vulnerar derechos humanos a un grupo que pasarán a formar parte del grupo vulnerable del adulto mayor.

La importancia de la sentencia obtenida como victoria por parte de los docentes que interpusieron el amparo y su representación legal tiene que ver no solo con lo que la Sala manda a ejecutar, ni solo con las afirmaciones y señalamiento de responsabilidad del Estado en relación a los derechos de previsión social, sino que también abre la posibilidad de una jubilación digna al resto de docentes que aunque no formaron parte de la acción se encuentran en alguna de las condiciones que el fallo reconoce, pero que en general, su relación de servicio y de cotización se rigió por la ley de 1980.

En el contexto de país que vive Honduras, la adopción de leyes regresivas y que recortan derechos se ha instalado como una práctica que cada día va en escalada, sin embargo, la sentencia obtenida implica un límite a esa pretensión y sienta las bases para continuar luchando por condiciones de vida digna y justa para los docentes pero también para la población hondureña en general.

Libertad inmediata para la y los presos políticos de Guapinol

Compañeros y compañeras de Guapinol durante la audiencia inicial en Tegucigalpa, Honduras.
Foto: Redes sociales.

El Estado de Honduras criminaliza las legítimas luchas de las comunidades en defensa del agua para la vida, por lo que desde el Movimiento Amplio condenamos la injusta y criminal privación de libertad de once defensores y una defensora de los derechos humanos del sector de Guapinol, Tocoa, por mandato expreso de los operadores de justicia del Ministerio Público y juzgados involucrados en la criminalización de los líderes del Aguán. Desenmascaramos la actitud cómplice de los operadores de justicia por la cual caen de rodillas ante los empresarios saqueadores de los bienes naturales de los pueblos y sólo se ponen de pie para denegar justicia al pueblo, torcerla a favor de la oligarquía extractivista y castigar a los humildes que se atreven a defender la vida.

Como si no fuera más que suficiente el asesinato de alrededor de dos centenas de campesinos en la zona del Aguán a los cuales el Estado de Honduras no ha hecho justicia, la crisis causada por la devastación que está provocando la empresa minera Los Pinares en los sectores de Guapinol y Ceibita ya ha producido 3 asesinatos, 20 personas desplazadas (algunas con sus familias) y 18 líderes y lideresas criminalizadas. Se acusa de asociación ilegal a quienes se organizan para defender junto con sus comunidades el derecho humano de acceso al agua, decretado por la ONU mediante Resolución 64/292, el 28 de julio de 2010.

Resulta inadmisible que los operadores de justicia criminalicen de una sola vez a los líderes y lideresas de las comunidades del sector de Guapinol en vez de solventar la presente crisis, que ya la Ley General de Aguas asume como situación normal -a la cual hay que adelantarse-que de suyo se presenta en torno a la gestión de los recursos hídricos. El segundo considerando de la Ley General de Aguas reconoce que “la gestión del agua tiene una profunda influencia en la gobernabilidad y convivencia humana” y, además, “puede estar asociada a crisis internas”, que los funcionarios deben saber manejar, en todo caso gestionar la resolución de conflictos hídricos, aplicando el principio de subsidiariedad.

La decisión de enjuiciar a las líderes y lideresas de las comunidades de Guapinol por supuestos delitos de asociación ilícita resulta tan descabellada como injusta. Organizarse para la gestión hídrica de las comunidades no es ni nunca será un delito sino un derecho inalienable que se debe defender aun con la vida misma si es necesario. La ya citada Ley General de Aguas convoca a los ciudadanos y ciudadanas a organizarse para la gestión de los recursos hídricos, reconociendo en este recurso natural un bien social cuya prioridad esencial consiste en la satisfacción del consumo humano y su saneamiento; los demás usos vendrán por añadidura si los caudales lo permiten. El Artículo 3 considera como principios fundamentales de la gestión hídrica: 1) la protección y conservación del agua como acción prioritaria del Estado, pero como el Estado no lo hace, entonces lo tiene que hacer el pueblo de Tocoa; 2) “El consumo humano tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos, que es justamente lo que reclaman nuestros compañeros y compañera de Guapinol ahora criminalizados; 3) el agua es un recursos social y su acceso debe ser equitativo, por lo que no es posible que el Estado inclusive se haya prestado para reducir la zona Núcleo del Área Protegida con tal de satisfacer los intereses de las empresa minera Los Pinares y ahora permite la contaminación de las aguas corrientes de la zona; 4) la participación ciudadana debe hacerse efectiva en todas las etapas o momentos de la gestión hídrica, pero mientras la ley llama a la organización para la participación ciudadana los operadores de justicia más bien califican de asociación ilícita la organización de las comunidades que defienden sus bienes hídricos; y 5) ”La gestión integral del recurso agua se hará con la participación y responsabilidad de todas las instancias”, sin embargo, las autoridades municipales y gubernamentales quieren decidir el destino de las aguas de Tocoa al tenor de las demandas de las empresas saqueadoras de bienes naturales, sin contar con las comunidades y sus organizaciones locales. Le recordamos al Estado de Honduras que si las autoridades están actuando en sentido contrario a lo que manifiestan las leyes, entonces nuestros compañeros y compañera de Guapinol son objeto de denegación de justicia.

¿Basta ya!

¡Alto a la impunidad de los operadores de justicia y los cuerpos represivos del Estado!, que han olvidado que por sobre la obediencia absoluta de quienes puedan sentirse subalternos por diferentes intereses está el deber de cumplir las leyes que emanan de la Constitución de la república.

El Movimiento Amplio exige al Estado hondureño cumplir con la responsabilidad de prevenir las violaciones a los derechos humanos y le recuerda que el Derecho Internacional afirma que “El acceso a agua potable es una condición previa fundamental para el goce de varios otros derechos humanos” (OACNUDH, 2011).

Luchadora social de Guapinol, Honduras, criminalizada por defender el agua de su comunidad. Foto: Redes sociales

Desde el Movimiento Amplio demandamos al Estado de Honduras el cumplimiento del Principio de No Discriminación al derecho al Agua. Le corresponde al Estado aplicar este principio y hacerlo realidad en las comunidades de Guapinol, a quienes se les niega de forma permanente el derecho a decidir colectivamente sobre la gestión de sus bienes hídricos por la única razón de ser pobres y carecer del poder económico que ostenta la empresa Los Pinares, violentando el Artículo 2, párrafo segundo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Estado tiene el deber de proteger a las personas y comunidades sometidas a vulneraciones provenientes de la empresa Los Pinares y, en vez de estar criminalizando a quienes defienden la vida, debe establecer las medidas y políticas pertinentes de prevención y protección para que la empresa minera no violente los derechos humanos de los particulares.

Le advertimos a los operadores de justicia que ahora criminalizan los líderes y lideresas de Guapinol que si el Estado no observa cabalmente sus procederes legales en materia de derechos humanos, medio ambiente y gestión hídrica, le será atribuible la responsabilidad internacional por dichas violaciones, para lo cual remitimos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, Párrafo 170.

Demandamos también la correcta aplicación del Principio de Precautoriedad Ambiental. Es urgente que el Estado de Honduras corrija su miopía política que sólo le permite juzgar la realidad desde los intereses de los accionistas de la empresa Los Pinares y comience a interpretar las correctas y justas acciones de los líderes criminalizados de Guapinol desde el universal Principio de Precautoriedad Ambiental, consagrado como principio de derecho internacional en el artículo 15 de la Declaración de Río sobre el medio ambiente, de 1992, de la cual Honduras es parte: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución (…). Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Y le recordamos a los operadores de justicia que han criminalizado injustamente y sin ninguna razón a los compañeros de Guapinol que el Principio de Precautoriedad Ambiental ya fue incorporado al derecho positivo de Honduras, estableciendo el Artículo 3 de la Ley del Reglamento del SINEIA que, ante la existencia de amenaza de un daño al medio ambiente o a la salud humana, se tomen medidas preventivas antes de continuar con la actividad sospechosa, aun en ausencia de certeza científica. Es decir, se debe detener la actividad que produce el potencial daño al medio ambiente o a las vidas humanas hasta que se recobre la certeza científica de la ausencia de riesgo y se tomen las medidas preventivas pertinentes.

 Las comunidades del sector de Guapinol han alertado insistentemente sobre los cuadros de daños ambientales y humanos provocados por la explotación minera y se han hecho proyecciones muy bien fundadas sobre la magnitud de los peligros potenciales de continuar con la explotación minera, sobre todo en la devastación de los bienes hídricos del municipio de Tocoa. Pero el Estado de Honduras ha permanecido sordo a las denuncias y clamores de los pueblos de Tocoa, violentando de esta manera la aplicación correcta de las leyes ambientales. No es justo, pues, que se castigue con prisión a quienes defienden la vida.

Es importante que el Ministerio Público realice investigaciones diligentes y apegadas a la verdad y a la justicia antes de ponerse a criminalizar a las personas pobres de las comunidades que defienden los bienes naturales del sector de Guapinol. No hacerlo en escenarios como el creado por la concesión minera otorgada a la empresa Los Pinares, no solamente los responsables del delito no responden por sus actos, sino que también se envía un mensaje de impunidad al resto de los empresarios oligarcas y transnacionales extractivas. El Estado de Honduras debe demostrar que defiende justamente a la población hondureña y limpiar su imagen, expuesta hasta ahora como un socio más de las empresas violadoras de los derechos humanos, permitiendo su impunidad. 

Desde el Movimiento Amplio llamamos a todas las comunidades de Honduras y de manera especial a los más de 25 sectores y comunidades que a nivel nacional estamos en actitud de resistencia social defendiendo la soberanía ambiental de nuestros pueblos a declararnos en Alerta Permanente y Solidaria dando seguimiento a los acontecimientos que se suceden con los compañeros y compañeras de Guapinol. No podemos permitir que en una actitud descarada y en flagrante violación a los derechos de las personas y los pueblos emerja desde el funcionariado cortesano de la narcodictadura la prohibición y el castigo consecuente a quienes se atrevan a defender la vida con todas sus implicaciones. En Guapinol se juega la libertad y la vida del pueblo hondureño. Solidaridad permanente con Guapinol.

¡De las resistencias comunitarias a la reconstrucción de la soberanía nacional!

Desde las comunidades en resistencia,

26 de febrero de 2019.

MOVIMIENTO AMPLIO POR LA DIGNIDAD Y LA JUSTICIA